San Juan Apocaleta



Difundid Señor, benignamente vuestra luz sobre toda la Iglesia, para que, adoctrinada por vuestro Santo Apóstol y evangelista San Juan, podamos alcanzar los bienes Eternos, te lo pedimos por el Mismo. JesuCristo Nuestro Señor, Tu Hijo, que contigo Vive y Reina en unidad del Espíritu Santo, Siendo DIOS por los Siglos de los siglos.












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miércoles, 13 de agosto de 2014

El. R.P. Basílio Méramo envía:REFUTADOS POR SAN ROBERTO BELARMINO EL PADRE DEVILLERS Y LOS DOMINICOS DE AVRILLÉ


Como los dominicos de Avrillé preguntan ¿Si el Papa es infiel o herético, qué pasa
con él?, (Si le pape est infidèle ou hérétique, que devient-il ?), les vamos a
ayudar a esclarecer un poco las neuronas, iluminándolos con la luz de la verdad,
que es una de las obras de misericordia, es una de las manera de limosna espiritual:
enseñar al que no sabe y corregir al que yerra, puesto que persisten en sacar un
trasnochado artículo del P. Devillers y que lo republican ahora nuevamente el 11 de
Agosto en su página web http://www.dominicainsavrille.fr/.
En realidad doblemente trasnochado, puesto que esa sentencia que los Dominicos
hacen suya, fue refutada nada más y nada menos que por el Cardenal San Roberto
Belarmino, que egregia y lúcidamente dice como sigue:
“La cuarta opinión es la de Cayetano, para quien (De auctor. Papae et Conc.,
cap. 20 et 21), el Papa manifiestamente herético, no está ‘ipso facto’ depuesto,
pero puede y debe ser depuesto por la Iglesia a mi juicio, es sentencia esa
sentencia no puede ser defendida. Pues, en primer lugar, se prueba con
argumentos de autoridad y de razón que el hereje manifiesto está ‘ipso facto’
depuesto. El argumento de autoridad se basa en San Pablo (Epist. ad Titum, 3),
que ordena que el hereje sea evitado después de dos advertencias, es decir,
después de revelarse manifiestamente pertinaz, lo que significa antes de cualquier
excomunión o sentencia judicial. Es eso lo que escribe San Jerónimo agregando
que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión,
pero los herejes se apartan y se separan a sí mismos del Cuerpo de Cristo.
Ahora bien, el Papa que permanece Papa no puede ser evitado, pues ¿cómo
habríamos de evitar nuestra propia cabeza? ¿Cómo nos apartaríamos de un
miembro unido a nosotros?.
Este principio es certísimo. El no cristiano no puede de modo alguno ser Papa,
como lo admite el propio Cayetano (Ibídem, cap. 26). La razón de ello es que no
puede ser cabeza el que no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano no es
miembro de la Iglesia; y el hereje manifiesto no es cristiano, como claramente
enseña San Cipriano, San Atanasio, San Agustín, San Jerónimo y otros; luego el
hereje manifiesto, no puede ser Papa.
A eso responde Cayetano que el hereje no es cristiano ‘simpliciter’, mas lo es
‘secundum quid’. Pues dado que dos cosas constituyen al cristiano -la fe y el
carácter- el hereje, habiendo perdido la fe, aún está de algún modo adherido a la
Iglesia y es capaz de jurisdicción; por lo tant0 todavía es Papa, pero debe de ser
destituido, toda vez que está dispuesto, con disposición última, para dejar de ser
Papa: como el hombre que aún no está muerto, pero se encuentra ‘in extremis’.
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Contra eso: en primer lugar, si el hereje, en virtud del carácter, perteneciese, ‘in
actu’ unido a la Iglesia, nunca podría ser cortado y separado de ella ‘in actu’, pues
el carácter es indeleble. Pero no hay quien niegue que algunos pueden ser ‘in actu’
separados de la Iglesia. Luego el carácter no hace que el hereje este ‘in actu’ en la
Iglesia, sino que es tan solo una señal de que él estuvo en la Iglesia y de que a ella
debe volver. Analógicamente, cuando la oveja yerra por las montañas, el carácter
en ella impreso no hace que ella esté en el redil, sino que indica de qué redil huyó y
a qué redil debe ser nuevamente conducida. Esa verdad tiene una confirmación
en Santo Tomás, que dice (S. Theol. III, 8, 3) que no están ‘in actu’ unidos a Cristo
los que no tienen fe, sino sólo están potencialmente, Santo Tomás ahí se refiere a
la unión interna y no a la externa, que se hace por la confesión de la fe y por las
señales visibles. Por lo tanto, el carácter es algo interno y no externo, según Santo
Tomás el mero carácter no une ‘in actu’ el hombre a Cristo.
Todavía contra el argumento de Cayetano: o la fe es una disposición ‘simpliciter’
necesaria para que alguien sea Papa, o tan sólo para que lo sea de modo más
perfecto (‘ad bene esse’). En la primera hipótesis, en el caso de que esa disposición
sea eliminada, por la disposición contraria, que es la herejía, inmediatamente el
Papa deja de ser tal: pues la forma no puede mantenerse sin las disposiciones
necesarias. En la segunda hipótesis el Papa, no puede ser depuesto en razón de la
herejía, pues en caso contrario debería ser depuesto por ignorancia, improbidad
y otras causas semejantes que impiden la ciencia, que impiden la ciencia, la
probidad y demás disposiciones necesarias para que sea Papa de modo más
perfecto (‘ad bene esse Papae’). Además de eso, Cayetano reconoce por la
ausencia de las disposiciones necesarias ‘no simpliciter’, mas tan sólo para mayor
perfección (‘ad bene esse’), el Papa no puede ser depuesto.
A eso, Cayetano responde que la fe es una disposición ‘simpliciter’ necesaria más
parcial y no total; y que, por lo tanto desapareciendo la fe el Papa todavía puede
continuar siendo Papa en razón de otra parte de la disposición que es el carácter,
el cual todavía permanece.
Contra ese argumento: o la disposición total, constituida por el carácter y por la
fe, es ‘simpliciter’ necesaria, o no lo es, bastando entonces la disposición parcial.
En la primera hipótesis desapareciendo la fe ya no resta la disposición
‘simpliciter’ necesaria, pues la disposición necesaria ‘simpliciter’ era la total, y la
total ya no existe. En la segunda hipótesis la fe sólo es necesaria para un modo
más perfecto de ser (‘ad bene esse’), y por lo tanto su ausencia no justifica la
deposición del Papa. Además de eso, lo que se encuentra en la disposición última
para la muerte, inmediatamente deja de existir, sin intervención de ninguna otra
fuerza extrínseca, como es obvio. Luego, también el Papa hereje deja de ser Papa
por sí mismo, sin ninguna deposición.
Por fin, los Santos Padres enseñan unánimemente, no sólo que los herejes están
fuera de la Iglesia, sino también que están ‘ipso facto’ privados de toda
jurisdicción y dignidad eclesiástica. San Cipriano dice: ‘afirmamos que
absolutamente ningún hereje ni cismático tiene poder y derecho alguno’; y enseña
también que los herejes que retornan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos,
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aunque hayan sido anteriormente Presbíteros u Obispos en la Iglesia. San Optato
enseña que los herejes y cismáticos no pueden tener las llaves del reino de los
cielos ni ligar o desligar. Lo mismo enseñan San Ambrosio, San Agustín, San
Jerónimo. (…) El Papa San Celestino I, que figura en el Concilio de Efeso escribió:
‘Es evidente que permaneció y permanece en nuestra comunión, no consideramos
destituido a aquel que ha sido excomulgado o privado del cargo, ya sea episcopal
o clerical, por el Obispo Nestorio o por otros que lo siguen, después que estos
comenzaron a predicar la herejía. Pues la sentencia de quien ya se reveló como
debiendo ser depuesto, a nadie puede deponer’.
Y en carta al Clero de Constantinopla el Papa Celestino I dice: ‘La autoridad de
nuestra Sede Apostólica determinó que no sea considerado depuesto o
excomulgado el Obispo, Clérigo o simple cristiano que haya sido depuesto o
excomulgado por Nestorio o sus seguidores, después que estos comenzaron a
predicar la herejía. Pues con tales predicaciones defeccionó de la fe, no puede
deponer o remover a quien quiera que sea’. Lo mismo repite y confirma San
Nicolás I. Finalmente, también Santo Tomás enseña (S. Theol. II-II, 39,3) que los
cismáticos pierden inmediatamente toda jurisdicción y que será nulo lo que
intenten hacer con base en alguna jurisdicción. No tiene fundamento lo que
algunos responden a esto: ‘Que esos Padres se basan en el Derecho antiguo,
mientras que actualmente, por el decreto del Concilio de Constanza solo pierden
la jurisdicción los que son nominalmente excomulgados y los que agreden a los
clérigos. Ese argumento –digo- no tiene valor alguno, pues aquello Padres,
afirmando que los herejes pierden la jurisdicción, no alegan Derecho humano
alguno, que por otro lado en aquella época tal vez no existiese respecto de esa
materia, sino que argumentan con base en la propia naturaleza de la herejía. El
Concilio de Constanza solo trata de los excomulgados, es decir, de los que
perdieron la jurisdicción por sentencia de la Iglesia, mientras que los herejes ya
antes de ser excomulgados están fuera de la Iglesia y privados de toda
jurisdicción. Pues ya fueron condenados por su propia sentencia, como enseña el
Apóstol (Tit. 3, 10-11), es decir fueron cortados del cuerpo de la Iglesia sin
excomunión, conforme explica San Jerónimo.
Además de eso, la segunda afirmación de Cayetano de que el Papa hereje puede
ser verdadera y autoritativamente depuesto por la Iglesia, no es menos falsa que
la primera. Pues si la Iglesia depone al Papa contra la voluntad de éste, está
ciertamente por encima del Papa; el propio Cayetano sin embargo defiende, en el
mismo tratado, lo contrario de esto. Cayetano responde que la Iglesia,
deponiendo al Papa, no tiene autoridad sobre el Papa, sino solamente sobre el
vínculo que une a la persona con el Pontificado. Del mismo modo que la Iglesia
uniendo el Pontificado a tal persona, no está por eso por encima del Pontífice, así
también puede la Iglesia separar al Pontífice de tal persona en caso de herejía, sin
que se diga que está por encima del Pontífice.
Pero contra eso se debe de observar en primer lugar, que, del hecho de que el
Papa depone Obispos, se deduce que el Papa está por encima de todos los Obispos,
aunque el Papa al deponer a un Obispo no destruye la jurisdicción episcopal sino
tan solo la separe de aquella persona. En segundo lugar, deponer a alguien del
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Pontificado contra la voluntad del depuesto, es sin duda una pena; luego, la
Iglesia al deponer a un Papa contra la voluntad de éste, sin duda lo está
castigando; ahora bien, castigar es propio del superior y del juez. En tercer lugar,
dado que conforme enseñan Cayetano y los demás Tomistas, en la realidad el
todo y las partes tomadas en su conjunto son la misma cosa quien tiene autoridad
sobre las partes tomadas en su conjunto, pudiendo separarlas entre sí, tiene
también autoridad sobre el propio todo constituido por aquellas partes.
Está también desprovisto de valor el ejemplo de los electores, dado por Cayetano,
los cuales tienen el poder de designar a cierta persona para el Pontificado sin
tener con todo poder sobre el Papa. Pues cuando algo está siendo hecho, la acción
se ejerce sobre la materia de la cosa futura, no sobre el compuesto, que aún no
existe; pero cuando la cosa está siendo destruida, la acción se ejerce sobre el
compuesto, como se torna patente en la consideración de las cosas de la
naturaleza. Por lo tanto, al crear al Pontífice, los Cardenales no ejercen su
autoridad sobre el Pontífice, pues este aún no existe, sino sobre la materia, ésto es,
sobre la persona de cuya elección tórnase dispuesta para recibir de Dios el
Pontificado. Pero si depusiesen al Pontífice, necesariamente ejercerían autoridad
sobre el compuesto, es decir, sobre la persona dotada del poder pontificio, es
decir, sobre el Pontífice”. (Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo Ordo
Missae, Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira, obra mimeografiada en 1971, Sao Paulo-
Brasil, p. 167,168, 169, 170, 171).
Así San Roberto Belarmino concluye dando su sentencia: “Luego, la opinión
verdadera es la quinta, de acuerdo con la cual el Papa hereje manifiesto deja por
sí mismo de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser
cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia y por eso puede ser juzgado y punido
por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que
los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y
concretamente de San Cipriano, el cual así se refiere a Novaciano, que fue Papa
(anti Papa) en el cisma que hubo durante el pontificado de San Cornelio: ‘No
podría conservar el Episcopado, y si fuese anteriormente hecho Obispo, se apartó
del cuerpo de los que como él eran Obispos y de la unidad de la Iglesia’. Según
afirma San Cipriano en ese pasaje, aunque Novaciano hubiera sido verdadero y
legítimo Papa, con todo habría decaído automáticamente del Pontificado en caso
de que se hubiese separado de la Iglesia. (…) Lo mismo dice Melchor Cano
enseñando que los herejes no son partes ni miembros de la Iglesia y que no se
puede ni siquiera concebir que alguien sea cabeza y Papa, sin ser miembro y
parte (…) el fundamento de esta sentencia es que el hereje manifiesto no es de
modo alguno miembro de la Iglesia, es decir, ni espiritualmente ni corporalmente,
que significa que no lo es ni pos unión interna ni por unión externa. Porque
inclusive los malos católicos están unidos y son miembros, espiritualmente por la
fe, corporalmente por la confesión de la fe y por la participación de los
sacramentos visibles; los herejes ocultos están unidos y son miembros, aunque
solamente por unión externa; por el contrario, los buenos catecúmenos
pertenecen a la Iglesia tan solo por una unión interna, no por la externa; pero los
herejes manifiestos no pertenecen de ningún modo, como ya probamos”. (Ibídem,
p.172, 173).
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Entonces queda claro que ni el P. Devillers ni los Dominicos de Avrillé pueden hoy
contradecir lo que aquí lucida y claramente expone el Santo Doctor y Cardenal San
Roberto Belarmino; al hacerlo quedan olímpicamente refutados.
P. Basilio Méramo
Bogotá, 13 de Agosto de 2014