Para tener una correcta idea de
lo que es el Magisterio Infalible de la Iglesia, conviene saber y recordar que
el magisterio es la autoridad doctrinal que tiene la doble función de custodiar
santamente y exponer fielmente (fidedignamente) el depósito revelado,
determinando o fijando infaliblemente su sentido.
Autoridad ésta, que ejerce la
Iglesia de modo infalible cuando determina o fija el sentido verdadero del
Depósito divino; por esto dice el eminente teólogo español, Marín Sola, sucesor
de la cátedra del famoso Norberto del Prado en la otrora prestigiosa
Universidad de los Dominicos en Friburgo (Suiza): “La autoridad doctrinal o
magisterio de la Iglesia, tiene por fin propio y específico, la conservación y
exposición del depósito revelado. Determinar o fijar infaliblemente el
verdadero sentido del depósito divino, es lo que se llama definición de fe por
la Iglesia. (La Evolución Homogénea del Dogma Católico, ed. BAC, Madrid, 1963,
p.257).
Y explicita aún más: “El
magisterio dogmático de la Iglesia tiene sobre el depósito revelado dos
funciones que ha señalado distintamente el Concilio Vaticano, y que antes había
expuesto con admirable claridad y belleza el gran expositor del progreso
dogmático Vicente Lirinense. Estas dos funciones son: primera, conservar el
depósito revelado; segunda, explicarlo; ‘sancte custodire et fideliter
exponere’. (…) De ahí nacen los dos caracteres fundamentales del dogma
católico: inmutabilidad y progreso. (…) Esas dos funciones de conservación y
explicación en cuanto al dogma mismo, son correlativas, pero distintas, y
conviene fijar bien en ellas la atención”. (Ibídem, p.291).
Luego, aseverar tal como hace
Monseñor Williamson (Eleison n°343): “El Magisterio Extraordinario no hace
más que hacer que el Magisterio Ordinario sea más claramente o más ciertamente
visible”, es mutilar la mitad de las funciones del Magisterio de la
Iglesia, es amputarle la función de exponer infaliblemente, negándole que pueda
determinar o fijar el verdadero sentido del Depósito de Fe, limitándose a
custodiar (la simple custodia sin poder exponer fielmente) retomando lo dicho
por el Magisterio Ordinario Universal. Además, cuando se afirma que “el
Magisterio Extraordinario presupone el Magisterio Ordinario, existiendo
únicamente para dar certeza a una verdad ya enseñada por el Magisterio
Ordinario”, no solo se le niega al Magisterio Extraordinario la función de
exponer el Depósito Revelado y su capacidad de fijar o determinar infaliblemente
su sentido, sino que además niega que el Magisterio Ordinario Universal sea
capaz de dar definiciones dogmáticas, pues no da certeza de la verdad y para
esto se requiere el Magisterio Extraordinario. Esto constituye una grave
mutilación de doble partida.
Tanto el Magisterio Ordinario
Universal como el Magisterio Extraordinario Universal tienen igual autoridad
doctrinal infalible, ambos definen verdades de fe o dogmas: “Verdad, pues,
del depósito revelado, cuyo sentido no haya sido aún fijado infaliblemente ni
por el magisterio solemne ni por el ordinario de la Iglesia,
es verdad revelada, pero no definida. Verdad del
depósito revelado, cuyo sentido haya sido infaliblemente fijado o determinado,
sea por el magisterio ordinario, sea por el magisterio solemne de la Iglesia,
es verdad no solamente revelada sino también definida”. (Ibídem, p.258). Luego, ambos
magisterios definen verdades de fe o dogmas.
Queda claro
así, que hay dos clases de dogmas, unos los dogmas solemnes que definen o determinan
el sentido del Depósito Revelado, con fórmulas (palabras o términos precisos
como pueden ser por ejemplo: Transubstanciación, Inmaculada Concepción, etc.) y
dogmas que sin ser solemnes y careciendo de fórmulas o términos específicos,
precisan o determinan nada más el sentido del depósito revelado, pero sin
cristalizarlo o cuajarlo en términos definitivos.
El dogma, como
se sabe, materialmente es una verdad contenida en las fuentes de la divina
Revelación, y formalmente es una verdad revelada por Dios y propuesta como tal
por el Magisterio de la Iglesia. Los dogmas son así, verdades divinas y por lo
tanto inmutables.
No hay aumento
sustancial pero si hay aumento en la explicitación, en la enseñanza o la
explicación: “En verdad, y ya lo hemos indicado en otra parte, que la
Iglesia no puede dar una explicación dogmática mayor que la que los apóstoles
recibieron de Dios, pero también es verdad que puede tener –y de hecho tiene–
una explicación dogmática mayor que la que los apóstoles han dado a la Iglesia
primitiva. La Iglesia primitiva estaba, pues, en posesión de dos cosas: primera
de un número determinado de artículos revelados; segunda un grado determinado
de explicación divina de estos artículos. Las futuras generaciones cristianas
se han hallado, se hallan y se hallarán hasta el fin de los siglos en posesión
de algo nuevo, de un tercer elemento que adquieren en virtud de la autoridad
dogmática de la Iglesia. Se hallan o nos hallamos en posesión, no de dos, sino
de tres cosas: primera, los mismos artículos revelados; segunda, la misma
explicación de estos artículos por los Apóstoles. Todo esto lo ha conservado
inmutado e inmutable la Iglesia, y a estas dos cosas corresponde la primera
función de conservar el depósito. Pero además de eso tenemos una tercera cosa,
y es una explicación nueva, que nada contraría a la anterior ni viene de fuera,
sino que se saca o deduce de dentro, y aumenta o desarrolla, sin cambiarla, la
explicación de los apóstoles dada. Esta tercera cosa es la que corresponde a la
segunda función de explicar el depósito, de que hablan el Lirinense y el
Concilio Vaticano”. (Ibídem, p.293).
Queda claro
así, que determinar o fijar infaliblemente el sentido del depósito
divino, es o constituye lo que se llama definición. Ahora bien, el definir
puede hacerse de un doble modo que abarca tanto el Magisterio Ordinario
Universal, como el Magisterio Extraordinario Universal de la Iglesia o el
extraordinario del Papa cuando habla ex cathedra, como hace ver Marín Sola: “Pero
este magisterio o definiciones de fe pueden ejercerse, y de hecho se ejercen,
por la Iglesia de dos modos: primero, por magisterio solemne sea del Concilio
Ecuménico, sea del Papa sólo hablando ex cathedra; segundo, por magisterio
ordinario, esto es, por la enseñanza o predicación ordinaria de la Iglesia
Universal.
Ambos
medios de ejercer el magisterio sobre el contenido y sentido del depósito
revelado, son de igual valor dogmático, y ambas son verdaderas definiciones de
fe. No hay sino una diferencia accidental, y es que el magisterio del Concilio
Ecuménico o del Papa hablando ex cathedra se ejercen con mayor solemnidad y
aparato de fórmulas, y es fácilmente discernible por todos, mientras que el
magisterio ordinario se verifica sin aparato ni formulismo especiales a través de
la enseñanza universal de la Iglesia, y a veces no es tan fácil distinguir su
alcance y significación”. (Ibídem,
p.258). Ambos Magisterios tienen las mismas dos funciones: la de custodiar
santamente y la de exponer (explicar) fielmente, y tienen la misma capacidad de
fijar o determinar infaliblemente el sentido del depósito revelado de la fe.
Si esto se ha
entendido bien y claramente, se ve la confusión que sobre el tema del
Magisterio Infalible de la Iglesia hay en los dos últimos Eleison: el n° 343 y
el n° 344, al decir: “El Magisterio Extraordinario, no hace más que hacer
que el Magisterio Ordinario sea más claramente o más ciertamente visible”, lo
cual es mutilar la mitad (50%) de las dos funciones del magisterio, es
amputarlo radical y olímpicamente de la función de exponer definiendo,
reduciéndolo a la función de custodiar únicamente, con lo cual se limitaría a
redefinir (redefinición), que es lo propio de la función que consiste en “custodiar
santamente”, pero sin la de “exponer fielmente”. Error este, que
consiste en no fijarse bien en ambos magisterios, como muestra Marín Sola: “Conviene
tener muy presente estos dos modos de ejercer el magisterio doctrinal o de
definir la verdad revelada, pues con frecuencia, cuando se habla de
definiciones de fe, la mente tiende a fijarse solamente en las definiciones por
magisterio solemne, sin fijarse suficientemente en que hay también definiciones
por magisterio ordinario”. (Ibídem, p.258).
Más adelante
prosigue con la explicación para que se tenga claro sin caer en errores de
óptica, generando confusión, que: “De esa inclinación de nuestra mente a
fijarnos solamente o con preferencia en las definiciones solemnes, cuando se
habla de definiciones de fe, procede también el que no demos a veces a la
palabra Iglesia toda la extensión que abarca, fijándonos inconscientemente en
la Iglesia, no desde su fundación, o sea desde los tiempos apostólicos, sino en
la Iglesia de los siglos posteriores, cuando comenzaron los concilios
ecuménicos y las definiciones solemnes. Y, sin embargo, las definiciones de fe
o autoridad doctrinal de la Iglesia sobre el depósito revelado se ejercen, como
hemos dicho, por magisterio ordinario tanto más que por el solemne. Y ese
magisterio ordinario comenzó no en la época de los primero concilios
ecuménicos, sino desde el primer momento de la Iglesia naciente o primitiva,
desde el primer momento de la predicación o enseñanza apostólica”. (Ibídem,
p.259).
La función de
custodiar santamente y la de explicar fielmente no se deben confundir, ya que son
distintas, aunque son complementarias. El error está en que no se distingue
entre definición y redefinición; la una pertenece a la función de exponer y la
otra a la de custodiar. Por no tener estas cosas claras confunde las
definiciones dogmáticas con redefiniciones dogmáticas; por eso dice así Marín
Sola: “No deben, pues, concebirse las definiciones de fe o autoridad
dogmática de la Iglesia como repitiendo solamente la explicación ya dada por
los Apóstoles y ya poseída por la Iglesia primitiva. Esto lo hace, sin duda
alguna, muchas veces la Iglesia; pero eso no es propiamente definición, sino
más bien, redefiniciones; eso no pertenece propiamente a la segunda función de
explicar, sino más bien a la primera función de conservar, repitiéndola y proclamándola
solemnemente, la explicación ya dada por los apóstoles mismos a la Iglesia
primitiva. Sino que deben concebirse además como dando, por autoridad o
asistencia divina, una nueva explicación o una mayor explicación sobre la
explicación que los Apóstoles dieron a la Iglesia, resultando, por lo tanto,
algo nuevo; no nuevo objeto revelado, y nueva revelación del mismo objeto, pero
sí nueva explicación divina del mismísimo objeto o depósito por Dios revelado a
los apóstoles y por éstos confiado a la custodia y explicación de la autoridad
divina de la Iglesia”. (Ibídem, p.292-293).
Las dos modos
del Magisterio Universal de la Iglesia, quedan mutilados; el Magisterio
Ordinario Universal, queda cercenado al no reconocérsele que pueda definir
nuevos dogmas de fe, esto es, no exponiendo (explicando) infaliblemente el
sentido del Depósito de Fe.
El Magisterio
Extraordinario Universal, sea en su versión de toda la Iglesia docente reunida
en los Concilios Ecuménicos, sea la del Papa solo unilateralmente cuando habla ex
cathedra, queda amputado de su función expositiva o explicativa, reducida a
un puro custodiar las verdades contenidas en el Magisterio Ordinario Universal,
limitándose a redefiniciones, siendo lo correcto que, por todo lo visto, no
sólo se trata de repetir lo ya dicho, (contenido en el Magisterio Ordinario
Universal) sino también en formular nuevos dogmas incluso con prescripción de
fórmulas o palabras.
Además de
estos errores, en los Eleison no se recapacita y se continúa polarizando
dialéctica y erróneamente, al señalar como errores a evitar, el liberalismo y
el sedevacantismo, sin percatarse que el liberalismo es un pecado de herejía,
mientras que el sedevacantismo es una conclusión teológica válida y posible;
por eso tiene mucha razón Non Possumus –y hay que destacarlo puesto que hasta
ahora son muy pocos los que lo han dicho– cuando dice en el comentario a la
respuesta del P. Stehlin al P. Jean de Morgon, el 11 de Febrero de 2014: “El
sedevacantismo es una opinión respetable cuando está bien fundada como dijo
Mons. Lefebvre. No existe un ‘pecado de sedevacantismo’, como para tener que
hablar de ‘sedevacantismo formal y material’. Sucede que el mote estigmatizante
de sedevacantista, es uno de los espanta pájaros favoritos de los acuerdistas
de la Neo Fraternidad Sacerdotal San Pío X y uno de sus fantasmas también, dado
que tienen horror a ser calificados ellos, a su vez, de sedevacantistas. Lo que
sí es pecado es el Liberalismo”.
Esperando que
se disipen los errores y se haga la luz para iluminar las inteligencias, este
escrito sirva a la verdad sin la cual no puede haber caridad.
P. Basilio
Méramo
Bogotá, 19 de
Febrero de 2014