Textos que prueban que un Papa se puede desviar de la fe
Ya decía proféticamente el P. Le Floch:
“La herejía que viene será la más peligrosa de todas;
ella consiste en la exageración del respeto debido
al Papa y la extensión ilegítima de su infalibilidad”.
Erróneamente muchos creen como algo dogmático que un Papa no se puede
equivocar o errar en cosas de fe, dada una mala interpretación del dogma que
define la Infalibilidad del Papa ex cathedra. Sobre la infalibilidad del Romano
Pontífice, lo definido única y exclusivamente como dogma por la Santa Madre
Iglesia Católica, es que el Papa solo (individualmente, unilateralmente) no puede
errar o equivocarse en cosas que conciernen a la fe cuando habla ex cathedra. Y
hago la aclaración de él solo individualmente porque algunos lo interpretan como
referido a solamente, únicamente cuando habla ex cathedra, es decir, confunden el
término solo (sin tilde) que es un adjetivo, con sólo (con tilde) que es un adverbio.
Cuando la Iglesia define la infalibilidad del Papa ex cathedra precisa las
condiciones que la constituyen sin las cuales no se da, esto es, en una recta y sana
inteligencia, que si no se cumplen tales condiciones, (límites, limitantes o
especificaciones) no se da. Hay que estar muy obcecado para no verlo ni querer
entenderlo, haciendo de su parecer un dogma, es decir: que el Papa siempre es
infalible en todo lo que diga en materia de fe, hable o no hable ex cathedra; o que
hable ex cathedra cada vez que habla sobre la fe y la moral, sin darse cuenta que
extralimitan la infalibilidad más allá de lo estrictamente definido por la Iglesia. Así,
al afirmar de una manera absoluta, categórica, tajante o dogmática que el Papa es
infalible siempre, cuando habla sobre la fe, van más allá de lo definido por la
Iglesia; por la sencilla razón que la Iglesia habla formalmente de ex cathedra, y no
es lo mismo decir ex cathedra que decir siempre, los términos no son iguales, ni
tampoco los conceptos que estos términos encierran. Es a todas luces evidente que
no se puede equiparar, ni comparar, ni igualar infalibilidad ex cathedra con
infalibilidad siempre. Si esto no se entiende, hay un problema de lógica y además
un problema de captación de las cosas en el sentido que las palabras (términos)
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encierran y que están contenidas en los conceptos o ideas, lo cual deriva también
en un problema filosófico.
Si además de esto, por si fuera poco, se incursiona dentro del campo teológico que
es el de escudriñar los prolegómenos de la ciencia sacra o teología, y confundimos
que ese discurrir racional sobre lo revelado, (la Revelación) que es una verdad,
(conclusión teológica) la asumimos como una verdad de fe, como un dogma de fe;
ese es, lamentablemente, el error de algunos sedevacantistas viscerotónicos que en
aras de querer probar categórica, apriorística, absoluta, rotunda y dogmáticamente
la sede vacante, catalogan a todo el que no piense como ellos, y no la acepte como
una verdad de fe o revelada, de impío, miserable y vil hereje.
Y digo sedevacantistas viscerotónicos, no porque el sedevacantismo en sí mismo
sea un imposible teórica y prácticamente, ni porque sea un absurdo desechable
como lo han querido pintar para eclipsarlo y silenciarlo en la más dramática y
amordazante dialéctica infernal, sino para diferenciarlo de la consideración
teológica de la sede vacante, que sin ser un imperativo dogmático, es una
conclusión teológica evidente quoad sapientes (y ahora cada vez más, para
muchos) y es lo que podríamos denominar un sedevacantismo cerebrotónico
(teológico, equilibrado, ponderado) sin exigir bajo pena de herejía, que sea por
todos aceptado cual si fuera un dogma.
Por ese conviene aclarar que fuera de las alocuciones ex cathedra, en su magisterio
ordinario el Papa solo (él solo, individualmente, unilateralmente, sin los demás
obispos) se puede desviar o equivocar en materia de fe. Por eso, para diferenciar el
magisterio ex cathedra, del que no lo es, se ha introducido por la fuerza misma de
las cosas, el término de “doctor privado” que no es el más apropiado, conveniente,
preciso y exacto, pero que ha sido utilizado por los teólogos para referirse a todo
otro magisterio que no fuera el magisterio ex cathedra, y por lo tanto falible.
Así, Palmieri afirma: “Quaeritur quoque qualis obedientia debeatur Romano
Pontifici aliqui circa doctrinam fidei vel cum ea connexam docenti, quando non ex
Cathedra definit; qualisque obedientia debeatur sententiis doctrinalibus
congregationum Cardinalium. Iam vero posse aliquid docere Rom. Pontificem
quin ex Cathedra definiat manifestum est. Nam factus pontifex non amittit
qualitates communes omnibus, exercitium autem auctoritatis docendi multiplex
esse potest; exercitium vero plenum supremae potestatis liberum est illi qui eam
obtinet. Dignosci vero potest Romanum Pontificem non loqui identidem ex
cathedra; cum enim docens quidem aliquid, tamen no intendit obligationem
imponere credenda illud tamquam aliquid tenendum ab universa Ecclesia, sive id
non significat se velle, tunc non dicitur loqui ex cathedra, etsi de doctrina loquator
spectante fidem vel mores. Qua in hypothesi non satis bene dicitur loqui ut doctor
privatus; licet enim non loquator ex plenitudine auctoritatis, loquitor tamen ex
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auctoritate: quocirca Romanus Pontifex sic loquens non est detrudendus in
censum quorumque doctorum privatorum nullam habentium auctoritatem”.
(Tractus De Romano Pontífice, p.632). (Se pregunta, también, qué obediencia se
debe dar al Romano Pontífice enseñando algo acerca de la doctrina de fe o conexo
con ella cuando no define ex cathedra, y qué obediencia se debe dar a las sentencias
doctrinales de la Congregación de Cardenales. Por otra parte el Romano Pontífice
puede enseñar algo sin definir ex cathedra. En efecto hecho Pontífice no pierde las
cualidades comunes a todos, pero el ejercicio de la autoridad puede ser múltiple;
por cierto, el ejercicio pleno de la suprema potestad es libre para aquel que la
detenta. Se puede, por cierto, distinguir que el Romano Pontífice no hable siempre
ex cathedra, en efecto cuando enseña algo, pero no pretende imponer la obligación
de que sea creído como algo que debe ser tenido por toda la Iglesia, si no manifiesta
quererlo, entonces no se dice que hable ex cathedra, aun cuando hable de doctrina
contemplando la fe o las costumbres. En esa hipótesis, no se dice con suficiente
propiedad que él habla como “doctor privado”. Pues, aunque no hable con la
plenitud de su autoridad, habla sin embargo con autoridad; por eso, el Romano
Pontífice que se pronuncia de esa forma, no puede ser rebajado a la categoría de
cualquier doctor privado que no tenga autoridad alguna).
Por lo cual hay que tener presente que el Papa no siempre ejerce su autoridad en el
grado sumo “ex plenitudine auctoritatis” (con toda la plenitud de su autoridad)
sino que la ejerce simplemente “ex auctoritate”, por eso cuando habla ex cathedra,
es únicamente cuando habla con toda la plenitud de su autoridad para ser infalible.
Así advierte Da Silveira: “En el ‘Dictionnaire de Theologie Catholique’, artículo
‘Infaillibilité du Pape’, Dublanchy muestra que hay enseñanzas pontificias no
infalibles, a las cuales no obstante, el fiel debe normalmente adherir. Deshaciendo
una posible objeción contra el principio de que existen tales pronunciamientos
pontificios oficiales pero no infalibles, escribe: ‘Es verdad que en el siglo XVI y en
los siguientes, muchos teólogos dan frecuentemente a entender que el Papa habla
como doctor privado, cuando no enseña infaliblemente como pontífice. Así San
Roberto Belarmino y Bañez. Pero si se examinan atentamente todas esas
aserciones, por otra parte con frecuencia contradichas por aserciones totalmente
opuestas, es fácil verificar que se trata tan solo de respuestas dadas de paso a
ciertas objeciones históricas, sin que con eso se halla deseado establecer una
doctrina aplicable de modo general a todos los casos en que no existe la
infalibilidad pontificia’ ”. (col.1710 - Da Silveira, Implicaciones Teológicas y
Morales del Nuevo ‘Ordo Missae’, obra mimeografiada Sao Pablo - Brasil, junio
1971, p.207).
Conviene observar, como se verá, que Inocencio III, ni San León II, ni Adriano IV,
han hablado de doctor privado, cuando admitían que un Papa puede desviarse en la
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fe y en consecuencia, caer en la herejía, así como tampoco Torquemada, ni Melchor
Cano, pues fue un concepto que fue más reciente, utilizado por los teólogos y
canonistas posteriormente.
La Iglesia considera que el Papa puede errar fuera de su magisterio ex cathedra,
que el Papa puede equivocarse sobre la fe fuera de cuando habla ex cathedra, esto
es fuera de la infalibilidad que tiene el Papa como Doctor y Pastor universal de la
Iglesia cuando ejerce plenamente su autoridad suprema (ex plenitudine
auctoritatis) para definir una verdad de fe o costumbres debiendo ser creída por
todos en la Iglesia, bajo pena de herejía. Es decir, que fuera del oficio de confirmar
el Papa a sus hermanos en la fe, gracias a la promesa de Nuestro Señor Jesucristo,
el Papa confirma a sus hermanos en la fe de modo indefectible e infaliblemente.
Fuera de este privilegio o prerrogativa exclusiva y personal de la cabeza visible de la
Iglesia y fundamento (piedra), por ser el vicario (que hace las veces) de Cristo, el
Romano Pontífice no es infalible y en consecuencia puede errar al enseñar como
todo otro mortal, como cualquier otro doctor privado, privado no tanto de
particular sino más bien por no ejercer la plenitud (privado) de su autoridad, al no
ejercer su sublime y máximo magisterio de confirmar infaliblemente a sus
hermanos en la fe inmaculada, pura y virginal. Por esto es que los teólogos han
adoptado comúnmente la expresión, no del todo feliz pero si comprensible, de
“doctor privado” para calificar toda otra enseñanza del Papa aparte o fuera de la ex
cathedra.
Claro está que el Papa aparte o fuera del magisterio ex cathedra, puede ser
infalible como lo son a su vez todos los obispos dispersos por el mundo en sus
diócesis ejerciendo unánimemente, coadunados y concordes, el Magisterio
Ordinario y Universal de la Iglesia, o también cuando reunidos en Concilio y como
siempre, bajo su cabeza, el Papa, ejercen el Magisterio Extraordinario Universal de
la Iglesia; pero es evidente que ya no se trata del Papa solo, sino de todo el cuerpo
episcopal de la Iglesia docente, es decir, el Colegio Episcopal que está constituido
bajo su cabeza que es el Papa y sin la cual no hay formalmente colegio episcopal.
Existen en la historia de la Iglesia, muy autorizadas citas que dan razón y
fundamento a lo que venimos afirmando.
Textos de los Papas donde expresan y reconocen que puede un Papa
desviarse de la fe:
San León II (682-683) en una carta de agosto de 682 al Emperador Constantino
IV le dice: “Anatematizamos también a los inventores del nuevo error de: Teodoro
Obispo de Pharan, Ciro de Alejandría, Sergio, Pirro… y también Honorio, que no
ilustró esta Iglesia apostólica, sino que permitió, por una traición sacrílega, que
fuese maculada la fe inmaculada”. (Dz. 563).
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Adriano II (867-872) leyó la frase de San Bonifacio que está en los Decretales de
Graciano: “Culpas [Rom. Pontífice] isti redarguere presumit mortalium nullus,
quia cunctos ipse judicaturus a nemine judicandus, nisi forte deprehendatur a
fides devius”. (Palmieri, Tractus de Romano Pontifici, p.631). (Que ninguno de los
mortales tenga la osadía de pensar que los errores se argüirán en contra de aquel
por el cual todos somos juzgados, a no ser que se le sorprendiese desviado de la fe).
“Leemos que el Pontífice Romano siempre juzgó a los jefes de todas las iglesias
(esto es, los Patriarcas y Obispos); pero no leemos que jamás alguien lo haya
juzgado. Es verdad que, después de muerto, Honorio fue anatemizado por los
Orientales, pero se debe recordar que él fue acusado de herejía, único crimen que
torna legítima la resistencia de los inferiores a los superiores, así como, el rechazo
de sus doctrinas perniciosas”. (alloc. III lecta in Conc. VIII, Act.7 - Citado por
Billot, “Trac. de Eccl. Christi”, tom.1, p.611 - Da Silveira, op. cit, p.149).
Inocencio III (1198-1216) dijo claramente reconociendo en su Sermón 2° de
Consecratione sua: “In tantum fides nihi necessaria est, ut cum de ceteris peccatis
solum Deum iudicem habeam, propter solum peccatum quod in fide committerem
possem ab Ecclesia iudicare”. (Palmieri Trac. de Rom. Pont. , p. 631). (En tanto en
cuanto la fe no sea conculcada, ya que sólo a Dios tengo por Juez del resto de mis
pecados, únicamente por el pecado que contra la fe cometiere, puede juzgarme la
Iglesia).
“Prefacio del Sermón del Papa Inocencio III: ‘La fe es para mí a tal punto
necesaria que, teniendo a Dios como único Juez en cuanto a los demás pecados,
sin embargo, solamente por el pecado que cometiese en materia de fe, podría ser
yo juzgado por la Iglesia”. (Citado por Billot, “Tract. de Ecclec. Christi”, tom. I, p.
610 - Da Silveira, op. cit., p. 153).
Santos que han admitido que el Papa puede desviarse en la fe y caer en
la herejía:
San Bonifacio. Como vimos arriba sus palabras fueron consignadas en el
Decretum de Graciano: “Ningún mortal tendrá la presunción de argüir al Papa de
culpa, pues, incumbido de juzgar a todos, por nadie debe ser juzgado a menos que
se aparte de la fe”. (Da Silveira, op. cit. p. 152).
San Bruno exclamó después que se retractó Pascual II de su error sobre las
investiduras por el poder temporal: “Dios sea loado pues he aquí que el propio
Papa condena ese pretendido privilegio que es herético”. (Da Silveira, op. cit.
p.151). Cosa que jamás hubiera podido decir San Bruno si no pensara que el Papa
podía caer en herejía.
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San Roberto Belarmino. Aunque por una pía opinión suya se inclinaba por la
tesis de Pighi, sin embargo, teológicamente considera la opinión contraria, por lo
cual cobra mayor valor lo que él dice sin dogmatismos febriles, como algunos
fanáticamente hacen como si fuera de fe, descartando dogmáticamente todo lo que
la contradiga: “Sobre eso se debe observar que, aunque sea probable que Honorio
no haya sido hereje, y que el Papa Adriano II, engañado por documentos
falsificados del VI Concilio, haya errado al juzgar a Honorio como hereje, no
podemos sin embargo negar que Adriano, juntamente con el Sínodo romano e
inclusive con todo el VIII Concilio general, consideró que en caso de herejía el
Pontífice Romano puede ser juzgado”. (Da Silveira, op. Cit. p.154).
La opinión contraria a la de Pighi es la más común y por eso San Roberto
Belarmino la considera, pues más vale una sentencia común de los teólogos, que la
propia opinión del santo cardenal que es más por piedad que por consideración
teológica, pues aunque muy pía no es la más doctrinal teológicamente hablando.
Esto demuestra la verdadera humildad e inteligencia de un verdadero santo,
ejemplo que no siguen hoy muchos de los que enarbolan como dogma cierto y
seguro, y por ende infalible, la tesis de Pighi. Por eso dice S. Roberto Belarmino:
“(…) sobre ese asunto hay cinco opiniones. La primera es la de Alberto Pighi
(Hierarch. Eccles., lib.4, cap.8), para quien el Papa no puede ser hereje y por
tanto no puede ser depuesto en caso alguno. Esa sentencia es probable y puede ser
defendida con facilidad, como después mostraremos en el lugar debido. Sin
embargo, como no es cierta, y como la opinión común es la contraria, es útil
examinar qué solución dar a la cuestión en caso de que el Papa pueda ser hereje”.
(Da Silveira, op. cit. p.155). Este solo texto del gran santo y cardenal Belarmino
debe de ser más que suficiente y evidente para que no se siga empecinadamente
haciendo un dogma de fe de la opinión de Pighi, que no es cierta teológica y
doctrinalmente, con el agravante de que, como lo reconoce el mismo San Roberto,
no es la opinión común en la Iglesia. Esto solo debe servir para dar la luz, la calma
y el equilibrio en este debate que hoy se vuelve una carnicería de negros (con
perdón de los negros muy queridos).
Con respecto a la opinión del cardenal Cayetano (Tomás de Vío, de Gaeta), San
Roberto dice: “La cuarta opinión es la de Cayetano, para quien (De Auctoritate
Papae et Concilli, cap. 20 et 21), el Papa manifiestamente herético no está ipso
facto depuesto, pero puede y debe ser depuesto por la Iglesia. A mi juicio, esa
sentencia no puede ser defendida. Pues, en primer lugar, se prueba con
argumentos de autoridad y de razón que el hereje manifiesto esta ipso facto
depuesto. El argumento de autoridad se basa en San Pablo (Epist. ad Titum, 3),
que ordena que el hereje sea evitado después de dos advertencias, es decir,
después de revelarse manifiestamente pertinaz, lo que significa antes de cualquier
excomunión o sentencia judicial. Eso es lo que escribe San Jerónimo, agregando
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que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión,
pero los herejes se apartan y separan a sí mismos del cuerpo de Cristo. (…) Este
principio es certísimo. El no cristiano no puede ser Papa, como lo admite el propio
Cayetano (ibídem, cap.26). La razón de ello es que no puede ser cabeza el que no
es miembro, ahora bien, quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia, y el
hereje manifiesto no es cristiano como claramente enseña San Cipriano, San
Atanasio, San Agustín, San Jerónimo y otros; luego el hereje manifiesto no puede
ser Papa.” (De Rom. Pont. lib.II cap.30, p.418-420 – Da Silveira, op. cit. p. 167).
Y prosigue San Roberto Belarmino para dar su posición: “Luego, la opinión
verdadera es la quinta, de acuerdo con la cual el Papa hereje manifiesto deja por
sí mismo de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser
cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia; y por eso puede ser juzgado y
punido por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los antiguos padres, que
enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción
(…). El fundamento de esta sentencia es que el hereje manifiesto no es de modo
alguno miembro de la Iglesia, es decir, ni espiritualmente ni corporalmente, lo
que significa que no lo es ni por unión interna ni por unión externa. Porque
inclusive los malos católicos están unidos y son miembros espiritualmente por la
fe, corporalmente por la confesión de la fe y por la participación en los
sacramentos visibles; los herejes ocultos están unidos y son miembros aunque
solamente por unión externa, contrario los buenos catecúmenos permanecen en la
Iglesia tan sólo por una unión interna, no por la externa; pero los herejes
manifiestos no pertenecen de ningún modo, como ya probamos”. (De Rom. Pont.
Lib. II, cap. 30, p.420 - Da Silveira, op. cit. p.172-173).
Canonistas que admiten o afirman que un Papa puede errar en la fe.
Prümmer: “Per haeresim certam en notoriam Papam amittere suam potestatem
autores quidem communiter docent, sed utrum iste casus revera possibilis sit,
merito dubitatur”. (Manuale Iuris Canonici, ed. Herder, Friburgo 1927, p.131).
(Los autores enseñan comúnmente que el Papa pierde su potestad por herejía
cierta y notoria, pero si fuese otro el caso, es de justicia dudar).
Regatillo: “Ob haeresim publicam ipso facto communior: quia non esset
membrum Ecclesiae, ergo multo minus caput”. (Institutiones Iuris Canonici, vol. I,
ed. Sal Terrae, Santander 1951, p.280). (Simplemente por el hecho de herejía
pública: como ya no fuese miembro de la Iglesia, mucho menos podría ser su
cabeza).
Coronata, sobre la cuestión de la pérdida del oficio de Papa (Amissio officii R.
Pontificis) dice: “Haeresis notoria. Quidam auctores negant suppositum: dari
nempe posse R. Pontificem haereticum. Probari tamen nequit R. Pontificem, ut
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doctorem privatum, haereticum fiere non posse, e. g., si dogma antecedenter
definitum contumaciter deneget; haec impeccabilitas nullibi a Deo promissa est.
Immo Innc. III expresse admittit dare posse casum. Si vero casus accidat ipse ex
iure divino ab officio sine ulla sentencia, ne declaratoria quidem, decidit. Qui
enim haeresim palam profitetur se ipsum extra Ecclesiam ponit et non est
probabile Christum suae Primatum Ecclesiae tale indigno servare. Proinde si R.
Pontifex haeresim profiteatur ante quamqumque sententiam, quae impossibilis
est, sua autoritate privatur”. (Institutiones Iuris Canonici, vol. I ed. Marietti,
Torino p.373). (Por herejía notoria. Algunos autores niegan el supuesto: puede,
ciertamente, darse un Romano Pontífice hereje. Sin embargo, no puede probarse
que el Romano Pontífice, como doctor privado, no pueda ser hereje, por ejemplo, si
niega contumazmente un dogma definido anteriormente; esta impecabilidad no es
prometida por Dios a ninguna persona. Por cierto Inocencio III admite
expresamente el caso. Si el caso acontece en realidad, por el mismo derecho divino
sin ninguna sentencia ni declaración alguna, se separa del cargo. En efecto, quien
profesa abiertamente la herejía, él mismo se pone fuera de la Iglesia y no es
probable que Cristo conserve su Primado de la Iglesia a uno con tal indignidad. Así
pues, si el Romano Pontífice profiere una herejía, antes de cualquier sentencia, la
cual es imposible, queda privado de su autoridad).
Vermeersch sobre la cesación de la potestad del Romano Pontífice dice: “Cessat
R. Pontificis potestad morte; renuntiationen libera, quae valida est sine
cuiuspiam acceptatione (c.221); amentia certa et certo perpetua; haeresi notoria”.
(Epitome Iuris Canonici, tom. I, 1927, p.222). (La potestad del Romano Pontífice
cesa por muerte; por renuncia libre, la cual es válida sin ninguna aceptación
(c.221); por la demencia cierta y ciertamente perpetua; por la herejía notoria).
Los teólogos que opinan que el Papa puede ser hereje, y además
cismático o apóstata, cosa que no hay que olvidar, tanto el cisma como la
apostasía, además de la herejía, pueden tener lugar.
El Cardenal Juan de Torquemada (tío del Primer Gran Inquisidor de
España), de quien Da Silveira trae la siguiente cita muy esclarecedora: “(…) El
cardenal español Juan Torquemada es el vigoroso y más influyente paladín del
primado pontificio en el siglo XV, en cuyos escritos todos los futuros defensores
del primado fueron a buscar sus argumentos: desde Doménico Jacobazzi y
Cayetano, pasando por Melchor Cano, Suarez, Gregorio de Valencia y Belarmino,
hasta los teólogos del primer Concilio Vaticano. (…) Para demostrar que el Papa
puede ilícitamente separarse de la unidad de la Iglesia y de la obediencia a la
cabeza de la Iglesia, y por lo tanto caer en cisma, el cardenal Torquemada usa
tres argumentos: ‘1° (…) por la desobediencia el Papa puede separarse de Cristo
que es la cabeza principal de la Iglesia y en relación a quien la Iglesia
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primariamente se constituye. Puede hacer eso desobedeciendo a la ley de Cristo u
ordenando lo que es contrario al derecho natural o divino. De ese modo se
separaría del cuerpo de la Iglesia, en cuanto está sujeta a Cristo por la
obediencia. Así, el Papa podría sin duda caer en cisma. 2° El Papa puede
separarse sin ninguna causa razonable, sino por pura voluntad propia, del
cuerpo de la Iglesia y del colegio de los sacerdotes. Hará eso si no observa aquello
que la Iglesia universal observa con base en la tradición de los Apóstoles, según el
c.‘Ecclesiasticarum’, d.11, o si no observase aquello que fue, por los Concilios
universales o por la autoridad de la Sede Apostólica, ordenando universalmente
sobre todo en cuanto al culto divino. Por ejemplo, no queriendo personalmente
observar lo que se relaciona con las costumbres universales de la Iglesia o con el
rito universal del culto eclesiástico. (…) Apartándose de tal modo y con pertinacia
de la observancia universal de la Iglesia, el Papa podría incidir en cisma. (…) Por
eso, Inocencio dice: ‘De Consue.’ Que en todo se debe obedecer al Papa en cuanto
este no se vuelva contra el orden universal de la Iglesia, pues en tal caso el Papa
no debe ser seguido, a menos que haya para eso causa razonable. 3° Supongamos
que más de una persona se considere Papa y que una de ellas sea verdadero Papa,
aunque tenido por algunos como probablemente dudoso. Supongamos que ese
Papa verdadero se comporte con tanta negligencia y obstinación en la búsqueda
de la unión de la Iglesia, que no quiera hacer cuanto pueda para el
establecimiento de la unidad, en tal hipótesis, el Papa sería tenido por fomentador
del cisma, conforme muchos argumentaban, aun en nuestros días, a propósito de
Benedicto XIII y de Gregorio XII’ ”. (Summa de Ecclesia, pars. I, lib. IV cap. 11,
p.369 vuelta. Citado por Da Silveira, op. cit. p.186-187).
Melchor Cano uno de los grandes teólogos del Concilio de Trento que combatió
la posición de Pighi como una opinión además de errónea, innovadora, en contra
de lo que hasta entonces se había pensado en la Iglesia, como Dublanchy lo
reconoce citándolo: “Todos admiten sin dificultas que el Papa puede caer en la
herejía como en toda otra falta grave; ellos se preocupaban solamente de buscar
por qué y dentro de cuáles condiciones, él puede en ese caso ser juzgado por la
Iglesia”. (Infaillibilité du Pape, col. 1715). Y continúa más adelante Dublanchy: “En
los comienzos del siglo XVI la opinión del cardenal Torquemada es reproducida
por Cayetano (…). Al encuentro de esta afirmación, Pighi afirma que según las
promesas de Jesucristo, tomadas en toda su extensión, Mt. 16,18, es imposible que
el Papa sea herético porque, el fundamento de la Iglesia cesando de estar unido a
Jesucristo sería verdad que las puertas del infierno han prevalecido contra la
Iglesia (…). Esta afirmación de Pighi fue pronto combatida por Melchor Cano,
quién, después de haber rechazado la mayor parte de las explicaciones dadas por
Pighi para justificar a varios Papas con respecto a la fe, concluye que no se puede
negar que el soberano Pontífice pueda ser herético, porque en efecto hay un
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ejemplo o quizás dos. Cano fue seguido por Domingo Soto, Gregorio de Valencia y
Bañez”. (DTC. Infaillibilité du Pape. col. 1715-1716).
Aquí conviene resaltar que según San Alfonso, Pighi se encontraba con su
infalibilismo, en el extremo opuesto a Lutero y Calvino que negaban toda
infalibilidad del Papa. Valga de paso recalcar que San Alfonso también refuta el
Galicanismo, por lo cual nadie puede ni siquiera dudar de su ortodoxia, ni
sospechar de semejante error y herejía en el santo; además tiene justamente la
posición contraria a la que otro santo como Roberto Belarmino que, piadosamente
(y no teológicamente) como él mismo lo dice, apoyaba la opinión de Pighi como
probable y no como cierta, y menos aún como de fe o dogma, lo cual rayaría en la
papolatría, es decir, hacer del Papa una persona divina que no se puede equivocar
cuando habla sobre la fe y la moral, porque goza su persona de una infalibilidad sin
condiciones o límites, por lo cual se trataría de una infalibilidad absoluta en
materia de fe, y esto es pura papolatría y una especie de piadosa idolatría.
Es por eso que la constitución dogmática Pastor Æternus del Concilio Vaticano I
define dogmática y solemnemente la infalibilidad del Papa con la fórmula ex
cathedra y nada más; y es a eso a lo que hay que atenerse. Vemos como dos santos
sobre un mismo punto pensaban contrariamente, el punto sobre la opinión de
Pighi, uno por razones teológicas, el otro por consideraciones piadosas, pero que no
le impedían analizar el tema teológicamente según la sentencia más común.
Esto lo recalco para que no se diga ahora como pretenden muchos sedevacantistas
categóricos, que es un dogma de fe, puesto que los dogmas de fe, como sabemos, no
se discuten; es más, si la cuestión de la imposibilidad de la herejía, del cisma o de la
apostasía de un Papa fuera un dogma de fe y por lo tanto no pudiese caer en ello,
ningún teólogo podría darse el lujo de considerarlo, ni aun como mera hipótesis, ni
posibilidad, como de hecho hizo San Roberto Belarmino, y todos lo hicieron,
excepto su majestad real, el innovador Pighi, quién fue llamado a la corte pontificia
por Adriano VI, el único Papa holandés como él, y que ciertamente se pasó de raya
queriendo ser más papista que el Papa. Quiso congraciarse con su correligionario
que lo favorecía en la corte papal a su lado en Roma, por eso Melchor Cano, con
todo el ímpetu que le caracterizaba, no dudó y lo combatió teológicamente sin
reparos.
Todo esto debe servir por lo menos para que todos nos percatemos por encima de
cualquier discusión teológica y doctrinal, que el tema de un Papa hereje no es algo
que se impone dogmáticamente en la Iglesia, como hoy vemos a muchos
pretenderlo. Eso es todo el punto, que piensen erradamente o no, con razón o sin
razón, lo que no es aceptable es hacer de esto un imperativo dogmático de fe. Si no
se entiende esto no se puede entender nada porque quiere decir que no somos
capaces de distinguir entre lo que es del orden de la fe y lo que es del orden
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teológico. Como es sabido las conclusiones teológicas para que sean de fe o
dogmáticas tienen que ser enseñadas por la Iglesia infalible y no por los teólogos
falibles. Eso es todo para el que quiera verlo.
El Cardenal Journet dice: “Los antiguos teólogos (Torquemada, Cayetano,
Bañez), que pensaban que de acuerdo con el Decreto de Graciano, que el Papa,
infalible como Doctor de la Iglesia podía sin embargo personalmente pecar
contra la fe y caer en herejía, con mayor razón admitían que el Papa podía pecar
contra la caridad, inclusive en cuanto esta realiza la unidad de la comunión
eclesiástica, así caer en el cisma. La unidad de la Iglesia, según ellos decían,
subsiste cuando el Papa muere, por lo tanto ella podría subsistir también cuando
un Papa incidiese en cisma. (…) En cuanto al axioma donde está el Papa está la
Iglesia vale cuando el Papa se comporta como Papa y como jefe de la Iglesia; en
caso contrario ni la Iglesia está en él ni el en la Iglesia. (Cayetano, ibídem)”. (Da
Silveira, op.cit. p.185). Y esto viene como anillo al dedo en la tan cacareada y
famosa comunión con Roma apóstata y anticristo, tanto de parte de los
modernistas liberales y de los tradicionalistas traidores como Monseñor Fellay, los
padres Schmidberger, du Chalard, Lorans, Celier y compañía.
Podríamos parar aquí pero vamos a citar un pasaje que no deja de ser muy
interesante, sobre todo para deshacer algunos argumentos que hoy se barajan y
esgrimen, y que sirven para redondear el panorama.
Suarez, así, dice: “Por lo tanto, si la fe es fundamento de la Iglesia, es también
fundamento del Pontificado y del orden jerárquico de la Iglesia. Esto se confirma
por el hecho de que esa es la razón presentada para explicar que Cristo haya
pedido a San Pedro una profesión de fe antes de prometerle el papado (Mt. 16).
Segunda confirmación: con frecuencia los Padres dicen que quien no tiene fe no
puede gozar de jurisdicción en la Iglesia, San Cipriano, San Ambrosio, San
Gelasio Papa, Alejandro II, San Agustín, Santo Tomás. Tercera confirmación, a
través de un argumento muy simple: El hereje no es miembro de la Iglesia,
tampoco es cabeza de ella. Aún más, el hereje ni siquiera debe ser saludado sino
que debe ser absolutamente evitado, como enseña San Pablo (Tito 3) y San Juan
(II Epístola), mucho menos por lo tanto debe ser obedecido. Finalmente el
Pontífice herético, niega a Cristo y a la verdadera Iglesia; luego, niégase también
a sí mismo y a su cargo; luego está por eso mismo privado de ese cargo”. (De
Fide. Obra citada por Da Silveira, op. cit. 156-157).
Nos dice Da Silveira, con mucha profundidad, al analizar la hipótesis de un Papa
cismático: “La posibilidad de que el Papa caiga en cisma parece en principio
absurda, pues el cisma ¿No es la ruptura del fiel con el Papa? ¿Cómo puede el
Papa romper consigo mismo? Ubi Petrus ibi Ecclesia Donde esta Pedro ahí está la
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Iglesia. Con todo, numerosos autores de peso no excluyen la hipótesis”. (op. cit.
p.186).
Al respecto dice Suarez: “Y de este segundo modo el Papa podría ser cismático,
en el caso de que no quisiese tener con todo el cuerpo de la Iglesia la unión, la
conjunción debida, como sucedería si tratase de excomulgar a toda la Iglesia o si
quisiese subvertir todas las ceremonias eclesiásticas fundadas en la tradición
apostólica como observa Cayetano y con mayor amplitud Torquemada”. (Da
Silveira, op. cit. p.187).
Toda la gran compilación y exposición que hemos venido citando se la debemos a
Da Silveira, quien la expone en su magnífico libro “Implicaciones Teológicas y
Morales del Nuevo Ordo Missae”, y que tuve la suerte de encontrar, apenas llegado
en los años 1981-1982, al seminario de la fraternidad San Pio X, en el año de
filosofía en Albano. Este libro fue recomendado por Monseñor Lefebvre, pero
prácticamente había que leerlo a escondidas, porque había un clima desfavorable
con respecto al tema de parte del Director del seminario y un profesor.
Da Silveira resume manifestando su parecer: “Como diremos en el capítulo
siguiente, juzgamos que esta quinta sentencia es la verdadera, y Wernz-Vidal
tiene razón al decir -interpretando a San Roberto Belarmino- que el Papa
eventualmente hereje pierde el pontificado ipso facto, en el momento en que su
herejía se torne ‘notoria y divulgada de público’ ”. (Da Silveira, op. cit.176).
También aclara que: “No se encuentran, en la Escritura y en la Tradición, razones
que muestren la imposibilidad de que un Papa caiga en la herejía. Por el
contrario, numerosos testimonios de la Tradición hablan en favor de la
posibilidad de la caída. Siendo así, que debemos considerar como teológicamente
posible que un Papa caiga en la herejía, y estudiar las consecuencias que
semejante hecho traería para la vida de la Iglesia”. (Da Silveira, op. cit. 177).
Hay que decir, con respecto a los famosos textos de San Mateo 16,18: “Y yo te digo
que tú eres Pedro y sobre esta piedra edificare mi Iglesia y las puertas del infierno
no prevalecerán sobre ella”, y San Lucas 22,32: “Pero yo he rogado por ti a fin de
que tu fe no desfallezca y tú una vez convertido confirma a tus hermanos”, que
muchos esgrimen para sustentar la pretendida infalibilidad exagerada al extremo
del Papa , —y que en nada se diferencia de la de los modernistas liberales, como el
caso de Abascal en México que escribió el libro “El Papa nunca ha sido ni será
hereje” (ed. Tradición, 1979) para defender a todo precio el infalibilismo del Papa,
aunque ese infalibilismo del Papa sería una de los aspectos de la peor herejía, de la
cual advertía el Padre Le Floch, director del seminario francés en la época de Mons.
Lefebvre—, que Dublanchy se ve obligado a reconocer: “los dos textos escriturarios
Mateo 16,18 y Lucas 22,32, según la argumentación precedentemente establecida
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y según la interpretación constante de los teólogos prueban únicamente la
infalibilidad del Papa enseñando como Pastor y doctor de la Iglesia entera, eso
que los fieles están obligados a creer y admitir. Esto es igualmente todo lo que
prueba, después de toda nuestra exposición, el testimonio de la tradición
católica”. (DTC, Infaillibilité du Pape, col. 1717).
Por todo esto Da Silveira aclara citando a Mondello: “No pocos en la Edad Media
admitían que el Papa hereje podía ser juzgado por el Concilio; hasta podemos
decir que era doctrina comunísima en aquel tiempo inclusive entre los propios
defensores del Papa”. (Da Silveira, op. cit. p.153). Esto es tan cierto que hasta
Cristóbal Colón llegó a decir en su testamento, lo cual prueba que era doctrina
comunísima en aquel tiempo, recomendándole a su hijo de ponerse: “a los pies del
Santo Padre, salvo si fuese herético, (lo que Dios no quiera)”. (Boletín del Ilustre
Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias del
Distrito Universitario de Madrid, n°36, junio 1992, p.11).
Por todo esto es que San Alfonso María de Ligorio, sobre la infalibilidad del Papa,
decía: “Muchas opiniones están aquí en presencia: 1°. Aquella de Lutero y Calvino
quienes enseñan esta doctrina herética, que el Papa es falible, incluso cuando
habla como Doctor universal y de acuerdo con el Concilio. 2°. La segunda, que es
precisamente lo opuesto de la primera, es aquella de Alberto Pighius que sostiene
que el Papa no puede errar, incluso cuando el habla como doctor privado. 3°. La
tercera es aquella de ciertos autores que sostienen que el Papa es falible en las
enseñanzas dadas fuera del Concilio. 4°. La cuarta opinión que es la opinión
común y a la que nosotros adherimos es la siguiente: Bien que el Pontífice
Romano pueda errar como simple particular o Doctor privado, así como en las
puras cuestiones de hecho que dependen principalmente del testimonio de los
hombres, sin embargo cuando el Papa habla como Doctor universal definiendo ex
cathedra, es decir, en virtud del poder supremo trasmitido a Pedro de enseñar la
Iglesia, decimos que él es absolutamente infalible en las decisiones y controversias
relativas a la fe y a las costumbres. Esta opinión es defendida por Santo Tomás,
Torquemada, de Soto, Cayetano, Alejandro de Hales, San Buenaventura, (…) San
Francisco de Sales (…)”. (Oeuvres Completes de S. Alphonse de Liguori, Traduites
per le P. Jules Jacques. Extrait du Tome IX, Traités sur le Pape et sur le Concile,
p.286-287-292).
Libro este, el citado, que ha sido aprobado por un Breve de Pío IX con ocasión de la
obra titulada Du Pape et du Concile, que reúne los textos de San Alfonso, dispersos
en diversos escritos, y los traduce al francés en un solo volumen, el P. Jules
Jacques.
Por si fuera poco todo lo dicho, Vacandard en el artículo Déposition et Dégradation
des Clers del DTC dice: “Por último el Papa Inocencio III reconoce solemnemente
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que, si por sus otros pecados él tiene a Dios únicamente por juez, ‘en materia de
herejía él puede ser juzgado por la Iglesia’ propter solum peccatum quod in fide
committitur possem ab Ecclesia judicari. Este principio está en efecto fuera de
duda. (…) La regla que se aplica a los Papas heréticos se aplica igualmente a los
cismáticos, y esta es la segunda excepción que nosotros queríamos señalar”. (col.
520).
Debe quedarnos claro, además, que si asumimos como cierto (y piadoso) que el
Papa nunca jamás puede desviarse en cosas de la fe y caer en herejía, habría que
decir que el dogma de la infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra,
proclamado por la Pastor Æternus, fue mal definido o al menos deficientemente
definido, luego, se equivocó (lo cual es imposible) el Concilio Vaticano I y el Papa
Pío IX, dado que en vez de decir ex cathedra, debieron decir, siempre es infalible
cuando habla de cosas de fe o moral. Puesto que es evidente que el término ex
cathedra no es lo mismo que siempre, ni tampoco el significado (el concepto o la
idea) como ya se dijo, no se puede ser más papista que el Papa y el Concilio,
diciendo lo que éstos no han dicho ni han querido decir, porque simplemente no lo
dijeron.
El hecho mismo que los teólogos, incluidos santos y cardenales hayan tan siquiera
esbozado la posibilidad de que un Papa se desvié de la fe, prueba que no es un
dogma de fe porque sería ir en contra de ello al ponerse a investigar, a suponer o a
teorizar sobre una cosa que es imposible que sea, divinamente hablando, porque
contradiría una verdad divinamente revelada y enseñada por la Iglesia, y los
dogmas, como es sabido no se discuten. Ante la palabra de Dios y de la Iglesia,
causa finita. Quiero con esto decir que todos estos teólogos serían perfectos herejes,
si fuera verdad lo que estos contradictores pretenden, es decir, que el Papa es
siempre infalible, tanto en su magisterio solemne o ex cathedra, como en su
magisterio ordinario.
Claro está, que el Papa aparte de ser infalible ex cathedra, lo es también pero no ya
el solo sino coadunados todos los Obispos del mundo bajo su cabeza, el Romano
Pontífice, como colegio episcopal unánimes en su magisterio ordinario universal o
reunidos extraordinariamente en Concilio Ecuménico.
Como conclusión y resumiendo, su investigación vasta y concienzuda, da Silveira
asevera: “Resumiendo: creemos que un examen cuidadoso de la cuestión del Papa
hereje, con los elementos teológicos de que hoy disponemos, permite concluir que
un eventual Papa hereje perdería el cargo en el momento en que su herejía se
tornase ‘notoria y divulgada de público’. Y pensamos que esa sentencia, no es tan
solo intrínsecamente probable, sino cierta, toda vez que las razones
alegables en su defensa nos parecen absolutamente concluyentes. Además, en las
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obras que consultamos, no encontramos argumento alguno que nos persuadiese
de lo opuesto”. (op. cit. p. 181).
Esperemos que todo esto nos sirva por lo menos para darnos cuenta que el dogma
de la infalibilidad ha sido mal interpretado, extendiéndolo a todos los
pronunciamientos del Papa; que un Papa puede caer en herejía fuera de su
magisterio ex cathedra, lo cual no es una cuestión dogmática y que se puede tratar
teológicamente. La infalibilidad absoluta, sin límites ni condiciones, es atributo
privativo y exclusivo sólo de Dios. Toda otra infalibilidad, sea la de toda la Iglesia
divina, sea la del Papa solo (que no es divino, ni persona divina, aunque si es
persona sagrada, lo cual no hay que confundir), es una infalibilidad participada y
por definición limitada y con condiciones. Todo lo demás es pura idolatría, si se
pretende afirmar más de lo definido solemnemente por la Iglesia referente a la
infalibilidad del Papa, y hacen de su opinión un dogma (o un cuasi dogma) exigido
por la fe. San Roberto Belarmino ni ningún otro (salvo Pighi y sus secuaces),
pretendieron imponer tal premisa como cierta y de fe, por eso no es ni puede ser
considerado un papólatra ni un idólatra como acontece hoy con los sedevacantistas
viscerotónicos de hoy.
Una y única es la misma fe infalible y la que confirma ex cathedra como dice muy
bien Palmieri: “(…) no es necesario que la fe indefectible sea en realidad distinta
de la confirmación de los hermanos, pero basta que se distinga por la razón. Pues
si la predicación de la fe auténtica y solemne es infalible, puede confirmar a los
hermanos; por eso, una única es la fe infalible y la que confirma; siendo infalible,
goza ella también del poder de confirmar. La indefectibilidad del Pontífice en la fe
fue pedida para que él confirmase a sus hermanos, luego, de las palabras de
Cristo sólo se puede inferir como necesaria aquella indefectibilidad que es
necesaria y suficiente para la consecución de ese fin; y tal es la infalibilidad de la
predicación auténtica”. (Da Silveira, op. cit. p.147). Esta es la fe infalible que
confirma cuando el Papa habla ex cathedra.
De nada vale citar a S. Lucas 22, 32 para negar por imposible que un Papa pueda
caer en herejía, pues como bien dice Da Silveira: “(…) se puede alegar, por un lado,
que el citado pasaje de San Lucas (22,32) es en general aplicado únicamente a las
enseñanzas pontificias que envuelven infalibilidad; y, por otro lado, que son
numerosos los testimonios de la Tradición en favor de la posibilidad de herejía en
la persona del Papa”. (op. cit. p. 146).
Sería incomprensible el comentario de San Vicente de Lerins sobre las palabras de
San Pablo, en Gál. 1, 8-9: “Aun cuando nosotros o un ángel os evangelice fuera de
lo que ya os hemos evangelizado, sea anatema”. Sobre lo cual el santo expone:
“¿Qué es esto que dice: aun cuando nosotros? ¿Por qué no, más bien: aun cuando
yo? Es como si dijera: Aun cuando Pedro, aun cuando Andrés, aun cuando Juan,
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aun cuando, finalmente, todo el coro de los Apóstoles evangelice fuera de lo que
ya os hemos evangelizado, sea anatema. ¡Severidad espantosa!, que para
ponderar la adhesión a la fe primera no se perdone a sí mismo ni a los demás
compañeros suyos del apostolado.(…) Aun cuando nosotros, dice, o un ángel del
cielo; no porque los santos ángeles del cielo puedan ya pecar; mas como si dijera:
Si aun cuando sucediera lo que no puede suceder, cualquiera que osara alterar la
fe una vez transmitida, sea anatema”. (Conmonitorio, ed. Apostolado Mariano,
Sevilla 1990, p.37). Luego, nadie puede enseñar en contra de la Tradición Revelada,
ni aún los mismos Apóstoles (Pedro y Pablo) ni el Papa, ni los Obispos, ni
Cardenales, pero previendo y admitiendo esta posibilidad, San Pablo hace la
advertencia, y el que lo haga por un insondable Misterio de Iniquidad, sea
anatematizado.
Finalmente, como colofón, nada mejor que traer a colación las palabras de la
“Sedes sapientiae”, la “Regina sanctorum omnium”, la purísima Madre de Dios,
Nuestra Señora en La Sallette: “Roma perderá la fe y se convertirá la sede del
Anticristo”. Roma, lo sabemos, es la Cátedra de Pedro, la sede del Vicario de Cristo
en la tierra, y la Santísima Virgen no dijo: Roma será ocupada por quien no tiene fe.
No, dijo: “perderá la fe”, y quien pierde la fe es el que cae en la herejía, el que
apostata. Las cosas como son, no nos debe quedar la menor duda. Ni galicanos, ni
papólatras, sino católicos romanos.
P. Basilio Méramo
Bogotá, 24 de Septiembre de 2013