San Juan Apocaleta



Difundid Señor, benignamente vuestra luz sobre toda la Iglesia, para que, adoctrinada por vuestro Santo Apóstol y evangelista San Juan, podamos alcanzar los bienes Eternos, te lo pedimos por el Mismo. JesuCristo Nuestro Señor, Tu Hijo, que contigo Vive y Reina en unidad del Espíritu Santo, Siendo DIOS por los Siglos de los siglos.












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lunes, 29 de julio de 2013

Escrito del P. Basilio Méramo: SOBRE EL DOGMA DE LA FE "EXTRA ECCLESIAM NULLA SALUS” Y EL BAUTISMO DE DESEO


Uno de los problemas del hereje, es no sentir y pensar según la Iglesia y tomar una parte de su doctrina, desarmonizándola del resto y convirtiéndola cual tumor cancerígeno, en contra del resto del organismo.

Los dogmas y verdades de la Iglesia, no solo hay que aceptarlos, sino que se deben interpretar según el sentido exclusivo de la Iglesia y no del criterio particular; por eso la Iglesia es maestra infalible única y exclusiva de la verdad revelada.

El hereje siempre vulnera de algún modo este principio, y este es el caso de los hermanos Dimond, que retoman la herejía del Padre Feeney que los lleva, a raíz de una mala interpretación rigorista del dogma de la Iglesia: Extra Ecclesiam nulla salus, a negar el bautismo tanto de deseo (bautismo flaminis) como el de sangre o martirio (bautismo sanguinis); para únicamente aceptar el bautismo de agua (fluminis) como único medio de salvación,

Ante la actual herejía modernista, a partir del atípico Concilio Vaticano II, o mejor, Conciliábulo no infalible y por lo mismo desnaturalizado en su esencia, se cree y afirma la salvación de todos o que todos se salvan. Ante esta herejía, los hermanos Dimond entre otros, pretenden combatirla afirmando el dogma Extra Ecclesiam nulla salus, de una manera rigorista, que fue condenada en época de Pío XII y llegan al extremo de negar el bautismo tanto de deseo como el del martirio.

Por eso tenemos que decir con la Iglesia que siempre ha enseñado: “Admito y abrazo firmísimamente las tradiciones de los Apóstoles y de la Iglesia y las restantes observancias y constituciones de la misma Iglesia. Adhiero igualmente la Sagrada Escritura, conforme al sentido que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien compete juzgar el verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras, ni jamás la tomaré e interpretaré conforme al sentir unánime de los Padres”. (Dz. 995).

Como lo dice el decreto del Santo Oficio, el Padre Feeney al interpretar de una manera rigorista que deforma el dogma de fe Extra Ecclesiam nulla salus, haciendo alusión a la Encíclica Mystici Corporis,
reprueba tanto a los que niegan la salvación eterna a todos los que están unidos (incorporados) a la Iglesia por el deseo implícito, como a los que falsamente afirman que todos los hombres pueden ser salvados por igual en cualquier religión. Tenemos, así, dos errores extremos que están condenados; y ese es el
problema de los hermanos Dimond, que en su sedevacantismo visceral, extremo, dogmático, categórico, apriorístico y dialéctico, no tengan mejor fundamento, que el apoyarse y retomar la herejía del P. Feeney, interpretando mal el dogma: Extra Ecclesiam nulla salus (Fuera de la Iglesia no hay salvación), al punto de llegar a negar el bautismo tanto de deseo como de sangre. Bástenos para ver semejante error conocer lo que la Iglesia dice y enseña sobre el asunto.

El Papa Pablo III (1534-1549), en el Concilio de Trento, afirma refiriéndose a la justificación del impío o paso del estado de pecado en el que se nace al estado de gracia: “Paso, ciertamente, que después de la promulgación del Evangelio, no puede darse sin el lavatorio de la regeneración [Can. 5 sobre el baut.] o su deseo, conforme está escrito: Si uno no hubiere renacido del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios [Ioh, 3, 5]”. (Dz. 796).

El Catecismo Romano en una de las notas sobre el bautismo se lee: “El Concilio Tridentino en la sesión VII, de bautismo, canon 5, dice: ‘Si alguno dijere que es potestativo recibir el bautismo, es a saber, que no es necesario para la salvación, sea anatema’ (D 861).



Coinciden los teólogos comúnmente en señalar que el bautismo es necesario con aquella necesidad que llaman de medio, es decir, que el bautismo tiene razón de medio para la salvación, de tal manera que, omitido aún sin culpa, nadie puede salvarse.

Sin embargo, esta necesidad de medio del sacramento del bautismo, no es absoluta, sino hipotética, por lo cual en los casos extraordinarios Dios provee con otros remedios, que inmediatamente veremos, aunque en los casos ordinarios es de todo punto necesario para salvarse recibir el bautismo.

Para estos casos extraordinarios -en aquellos solamente en que resulta imposible recibir el bautismo de agua- la misericordia divina ha dispuesto dos remedios: el voto del bautismo y el martirio, que por semejanza en los efectos con el bautismo de agua, se llama también bautismo: de deseo y de sangre, respectivamente.

Por voto de bautismo se entiende el deseo de recibirlo. Para que haya martirio se requiere: a) un tormento capaz de causar la muerte, aunque luego ésta no se siga por una gracia especial de Dios; b) infligido al paciente en odio a la fe o virtudes cristianas; c) que sea pacientemente tolerado.

Uno y otro justifican, pues ambos incluyen de algún modo la caridad perfecta, que sabemos justifica.

Ni el bautismo de deseo ni el de sangre producen, sin embargo, todos los efectos que se derivan del bautismo de agua. Son efectos comunes a los tres: el perdón de los pecados mortales, la infusión de la gracia, la filiación divina con el derecho a la vida eterna.

En cambio, ni el bautismo de deseo ni el martirio, imprimen carácter, ni hacen al que lo recibe miembro de la Iglesia. De aquí que, si más tarde hubiera posibilidad de recibir el bautismo de agua, existiría la obligación de recibirle, y mientras no se reciba, tampoco se le pueden administrar los demás sacramentos.

El bautismo de deseo, además, no siempre perdona todos los pecados veniales ni la pena temporal.
 
Finalmente, para que el bautismo de deseo justifique se requiere necesariamente la caridad perfecta, es decir, la contrición, aunque, como es natural, no se requiera en sumo grado. En el martirio es suficiente la atrición”. (Catecismo Romano, ed. BAC, Madrid 1956, nota 55, p. 376-377).

En el mismo Catecismo Romano, también se dice en otra nota que comenta y aclara sobre el tema: “Es de fe, por positiva institución divina, es decir, porque Dios así lo ha querido (aunque podría haber ordenado otra cosa), que fuera dela Iglesia no hay posibilidad de salvación.



Los teólogos, al explicar esta necesidad de pertenecer a la Iglesia para salvarse, la llaman de medio, es decir, que, aún preterida o ignorada la Iglesia inculpablemente, no puede conseguirse la salvación sin ella.

No obstante, esa necesidad demedio no es absoluta (‘in re’ que dicen los teólogos), de modo que el pertenecer a la Iglesia, no pueda ser substituído por otra cosa, sino disyuntiva (‘in re vel in voto’), o lo que es lo mismo, que tiene suplencia. En otras palabras: cuando ese medio (la Iglesia) no puede alcanzarse realmente en sí mismo, puede suplirse por algo (el acto de caridad, por ejemplo, el martirio…) que entrañe el deseo de emplear ese medio como único para conseguir el fin: en nuestro caso, la Iglesia, con relación a la salvación. Ese deseo lo llaman los teólogos voto, que puede ser explícito, como acto expreso de la voluntad, e implícito, como incluido otro acto de caridad, martirio… etc., o simplemente en el deseo aún confuso, supuesta la base de la buena fe, de recurrir a ese medio necesario, si se conociera.

Ése es el caso, tan problemático en Teología, de los infieles llamados negativos: los que, sin culpa por su parte, desconocen la revelación, la Iglesia… En todo caso, siempre es cierto que, si de hecho se condenaran, habrá sido por culpa propia. Porque, supuesta la voluntad salvífica de Dios y la universalidad de la redención, Dios no puede menos de proporcionar los medios necesarios para salvarse al que pone lo que está de su parte, siguiendo los dictámenes dela recta razón, reflejo siempre de la ley natural (‘facienti quod est in se, Deus non denegat gratiam’, en términos teológicos). Y aunque se tratara de una persona que habita en la selva o entre brutos animales, con tal que observara la ley natural, dice Santo Tomás ‘que Dios le revelaría, por alguna inspiración interior, todo lo que es necesario para creer, o le enviaría algún
predicador de la fe, como hizo a Cornelio enviándole a Pedro’ (S. Thom., De verit., q.14 a.11 ad 1)”. (Ibídem, nota 181, p. 235-236).

También el Papa Pío IX (1846-1878) en el mismo sentido dice: “Es menester recordar y reprender nuevamente el gravísimo error en que míseramente se hallan algunos católicos, al opinar que hombres que viven en el error y ajenos a la verdadera fe y a la unidad católica, puedan llegar a la eterna salvación. Lo que ciertamente se opone en sumo grado a la doctrina católica. Notoria cosa es a Nos y a vosotros que aquellos que sufren ignorancia invencible acerca de nuestra santísima religión, que cuidadosamente guardan la ley natural y sus preceptos, esculpidos por Dios en los corazones de todos y están dispuestos a obedecer a Dios y llevan vida honesta y recta, pueden conseguir la vida eterna, por la operación de la virtud de la luz divina y de la gracia; pues Dios, que manifiestamente ve, escudriña y sabe la mente, ánimo, pensamientos y costumbres de todos, no consiente en modo alguno, según su suma bondad y clemencia, que nadie sea castigado con eternos suplicios, sino es reo de culpa voluntaria. Pero bien conocido es también el dogma católico, a saber, que nadie puede salvarse fuera de la Iglesia Católica, y que los contumaces contra la autoridad y definiciones de la misma Iglesia, y los pertinazmente divididos de la unidad de la misma Iglesia y del Romano Pontífice, sucesor de Pedro, ‘a quien fue encomendada por el Salvador la guarda de la viña’, no pueden alcanzar la eterna salvación”. (Dz. 1677). Habiendo dicho anteriormente lo mismo: “En efecto, por la fe debe sostenerse que fuera de la Iglesia Apostólica Romana nadie puede salvarse; que ésta es la única arca de salvación; que quien en ella no hubiere entrado perecerá en el diluvio. Sin embargo, también hay que tener por cierto que quienes sufren ignorancia de la verdadera religión, si aquella es invencible, no son ante los ojos del Señor reos por ello de culpa alguna”. (Dz. 1647).

El Papa Inocencio II (1130-1143) en respuesta al Obispo de Cremona, sobre el caso de un presbítero no bautizado que murió, dice: “Respondemos así a tu pregunta: el presbítero que, como por tu carta me indicaste, concluyó su día último sin el agua del bautismo, puesto que perseveró en la fe de la santa madre Iglesia, y en la confesión del nombre de Cristo, afirmamos sin duda ninguna (por la autoridad de los Santos Padres Agustín y Ambrosio), que quedó libre del pecado original y alcanzó el gozo de la vida eterna”. (Dz. 388).

El Papa Inocencio III (1198-1216) asevera con relación al bautismo de fuego (flaminis, caridad) o de deseo: “Nos has comunicado que cierto judío, puesto en el artículo de la muerte, como se hallara solo entre judíos, se inmergió a sí mismo en el agua diciendo: ‘Yo me bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén’. Respondemos que teniendo que haber diferencia entre el bautizante y el bautizado, como evidentemente se colige de las palabras del Señor: Id, bautizad a todas las naciones en el nombre etc. [cf. Mt. 28, 19], el judío en cuestión tiene que ser bautizado  de nuevo por otro, para mostrar que uno es el bautizado y otro el que bautiza… Aunque si hubiera muerto inmediatamente, hubiera volado al instante a la patria celeste por la fe en el sacramento, aunque no por el sacramento de la fe”. (Dz. 413). Ante esto que más se puede replicar sin ser hereje.



Es por esto que el Derecho Canónico de 1917 dice en el canon 737 § 1: “El bautismo, fuerza y fundamento de los Sacramentos, y cuya recepción de hecho o por lo menos con el deseo es necesaria a todos para salvarse, sólo se confiere válidamente por la ablución hecha con agua verdadera y natural, acompañada de la forma verbal prescrita”.

Queda claro que no hace falta negar el bautismo de deseo ni el de sangre, para rechazar la herejía de los modernistas y de su falsa libertad religiosa, según la cual afirman que cualquiera se puede salvar en cualquier religión, siguiendo los dictámenes de su conciencia, lo cual ha sido condenado: “Para que, con cuanto esfuerzo podáis, arrojéis de la mente de los hombres aquella a par impía y funesta opinión de que en cualquier religión es posible hallar el camino de la eterna salvación”. Dz. 1646). Tal como afirma el Papa Pío IX.

El Papa Gregorio XVI (1831-1846) decía: “Y de esta de todo punto pestífera fuente del indiferentismo, mana aquella sentencia absurda y errónea, o más bien, aquel delirio, de que la libertad de conciencia ha de ser afirmada y reivindicada para cada uno”. (Dz. 1613). Tal y cual hoy se piensa y cree gracias al herético e ilegítimo Concilio Vaticano II, la Carta Magna de la Apostasía Universal cual nunca sea visto ni jamás se verá.

Y Pío IX citando a Gregorio XVI, dice: “Partiendo de esta idea, totalmente falsa, del régimen social, no temen favorecer la errónea opinión, sobremanera perniciosa a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas, calificada de ‘deliro’ por nuestro antecesor Gregorio XVI, de feliz memoria, de que ‘la libertad de conciencia y de cultos es derecho propio de cada hombre, que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tienen derecho a una omnímoda libertad, que no debe ser coartada por ninguna autoridad eclesiástica o civil, por el que puedan manifestar y declarar a cara descubierta y públicamente cualesquiera conceptos suyos, de palabra, o por escrito o de cualquier otra forma’. Mas al aceptar esta temeraria afirmación no piensan ni consideran que están proclamando una libertad de perdición…”. (Dz. 1690).


Hoy todos los que se dicen ser católicos piensan como algo muy natural y justo lo que ha sido condenado por la Iglesia de siempre, tal como se puede ver en las siguientes proposiciones que fueron condenadas y que hoy todos las aceptan.
“Todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión que guiado por la luz de la razón tuviere por verdadera”. (Dz. 1715). Proposición condenada por Pío IX.

“Los hombres pueden encontrar en el culto de cualquier religión camino de la salvación eterna y alcanzar la eterna salvación”. (Dz.1716). Proposición igualmente condenada, lo mismo que la siguiente.

“Por lo menos deben tenerse fundadas esperanzas acerca de la eterna salvación de todos aquellos que no se hayan de modo alguno en la verdadera Iglesia de Cristo”. (Dz. 1717).

No olvidemos la regla de oro expresada por Santo Tomás de Aquino: “A la divina Providencia pertenece que se provea a cada uno lo necesario para la salvación, con tal que de parte de ellos no se impida. (De Ver. q.14 a.11 ad. 1) o también: “Dios no nos falla en aquello que nos es necesario. (De Ver. q.14 a.11 ad. 2).

La doctrina sobre el bautismo queda reflejada en esto que dice el Doctor Común: “Nunca los hombres se pudieron salvar, aún antes del advenimiento de Cristo, si no se hacían miembros de Cristo”. (S. Th. III q.68 a.1 ad 1).

“Antes de Cristo, los hombres se incorporaban a Cristo por la fe en su advenimiento futuro”. (S. Th. III q.68 a.1 ad.1).

“Por consiguiente el bautismo pertenece a la santificación visible, vemos que sin el sacramento del bautismo alguien puede conseguir la salvación por la santificación invisible”. (S. Th. III q. 68 a.2 sed contra).

“Y por esto, aunque el mismo sacramento del bautismo no haya sido siempre necesario para salvarse, sin embargo la fe, de la cual el bautismo es sacramento, siempre fue necesaria”. (S. Th. III q.68 a.1 ad 1).

“La remisión de los pecados de algunos se conseguía antes del bautismo según se tenía el bautismo de deseo, sea explícito o implícito; y sin embargo cuando se recibía realmente el bautismo, se producía la remisión plena en cuanto a la liberación de toda la pena”. (S. Th. III q.69 a.4 ad.2). Claro que como siempre el hereje no es tomista descociendo a Santo Tomás de quién se valió el Concilio de Trento.


Hay que advertir para no caer en la herejía del naturalismo, mal interpretando los textos en los cuales se habla de un deseo implícito como el que tiene buena voluntad y cumple con la ley natural, pensando que uno se salvaría por el cumplimiento de dicha ley natural, sin la fe y sin la gracia; esto sería un grave error y herejía a las que el mundo de hoy es muy propenso. Para salvarse siempre se requiere la fe y la gracia, y la fe católica en Dios uno y trino que es lo que especifica a la religión de la Iglesia Católica.
 
Lo que se quiere decir, es que Dios, al que cumple la ley natural y tiene, así, buena voluntad, lo ilumina con la luz dela fe de su gracia; y no que se salva por la ley natural sin la fe y sin la gracia, pues el justo vive de la fe y sin fe es imposible agradar a Dios. Por eso el Concilio de Trento dice: “Mas cuando el Apóstol dice que el hombre se justifica por la fe [Can. 9] y gratuitamente [Rom. 3, 22-24], estas palabras han de ser entendidas en aquel sentido que mantuvo y expresó el sentir unánime de la Iglesia Católica, a saber, que se dice somos justificados por la fe, porque ‘la fe es el principio de la humana salvación’, el fundamento y raíz de toda justificación; sin ella, es imposible agradar a Dios [Hebr. 11,6] y llegar al consorcio de sus hijos; y se dice que somos justificados gratuitamente, porque nada de aquello que precede a la justificación, sea la fe, sean las obras, merece la gracia misma de la justificación; porque si es gracia, ya no es por las obras; de otro modo (como dice el mismo Apóstol) la gracia ya no es gracia [Rom. 11,16]”. (Dz. 801).

Por esto Santo Tomás con gran claridad y profundidad, pudo afirmar que con el primer acto racional y libre que el hombre ejerce cuando tiene uso de razón, si se ordena al fin último, Dios le da la gracia y se le borra el pecado original poniéndose en estado de gracia y si no, se pone en estado de condenación: “Y si alguno se ordena a sí mismo al debido fin por la gracia conseguirá la remisión del pecado original. Si por el contrario no se ordena a sí mismo al debido fin, según en aquella edad es capaz de discreción, peca mortalmente, no haciendo lo que en sí es”. (S. Th. I II q.89, a.6).

Lo mismo es afirmado en este otro texto: “Cuando se comienza a ser adulto, si hace lo que en sí es, se le dará la gracia por la cual será inmune del pecado original, si no lo hace, será reo de pecado de omisión. Pues cada cual está obligado a evitar el pecado, y esto no lo puede hacer si no se determina a sí mismo hacia el fin debido; cada uno está obligado cuando llega al uso pleno de razón, a convertirse a Dios y constituirlo en su fin, y por esto se dispone la gracia”. (De Ver. q.28 a.3 ad.4)


Esta misma doctrina la podemos ver en: II Sent. dist.42, q.1, a.5, ad.7; De Malo q.5, a.2, ad.8; De Malo q.7, a.10, ad.8 y De Ver. q.24, a.12, ad.2.

Y debe quedarnos claro que Dios al dar la gracia, infunde la fe, porque la gracia no puede existir sin la fe. Por eso es un error de muchos teólogos y predicadores que dicen que para salvarse los que están en el error invencible, sin culpa y con buena voluntad siguiendo la ley natural, se salvan si creen en un Dios remunerador. Lamento mucho, pero esto si se mira bien, es una supina herejía, porque la fe es en el Dios Uno y Trino y en el Verbo Encarnado, y no en un simple Dios remunerador conocido por la luz de la razón y del puro orden natural.

Por eso Santo Tomás decía que siempre se creyó, tanto en la época del Antiguo como del Nuevo Testamento, en los misterios de la Santísima Trinidad y la Encarnación y por eso es una misma la fe específica y formal, esencial, sustancial y sobrenaturalmente
hablando. Así Santo Tomás dice: “Pero antes del pecado y después, fue necesario a los mayores tener la fe explícita en la Trinidad”. (De Ver. q.14, a.11), y por mayores entiende Santo Tomás, los Patriarcas, los Profetas y todo aquel que tenía en el Antiguo Testamento la misión de enseñar y guiar al pueblo elegido.

Así mismo después del pecado hasta el tiempo de gracia, los mayores debían tener la fe explícita en el Redentor, los menores implícitamente o en la fe de los Patriarcas y los Profetas, o en la divina providencia. En el tiempo de la gracia, los mayores y menores, de la Trinidad y del Redentor, tenían que tener la fe explícita; sin embargo, todo lo creíble acerca de la Trinidad o del Redentor, no tenían los menores explícitamente que creerlo, sino solo los mayores. Los menores sin embargo tenían que creer explícitamente los artículos generales, como Dios es trino y uno, el Hijo de Dios se encarnó, murió y resucitó, y las otras cosas que del mismo modo la Iglesia festeja”. (De Ver. q.14, a.11).


Por eso es la misma fe trinitaria, la de Abraham, Isaac y Jacob y la nuestra, y por eso Moisés deseó ver su día como lo dice Nuestro Señor mismo, lástima que estas cosas no han sido suficientemente conocidas y vistas por los teólogos para enseñárselo común y corrientemente a los fieles.
La Iglesia, además, se pronunció sobre el asunto del significado del dogma fuera de la Iglesia no hay salvación y del bautismo de deseo (voto) con la excomunión fulminada por el Papa Pio XII en 1953 y el decreto del Santo Oficio del 8 de Agosto de 1949 dice: “

Ahora bien, entre las cosas que la Iglesia siempre ha predicado y nunca dejará de predicar, está contenida la declaración infalible por la cual nos enseña que no hay salvación fuera de la Iglesia. Sin embargo, este dogma debe ser entendido en ese sentido en el que la Iglesia misma lo entiende. Porque no fue a los juicios privados que nuestro Salvador dio una explicación a aquellas cosas que están contenidas en el depósito de la fe, sino a la autoridad magisterial de la Iglesia. (…) Por lo tanto, que uno puede obtener la salvación eterna, que no siempre es necesario que se le incorpore a la Iglesia en realidad como miembro, pero es necesario que por lo menos esté unido a Ella por el deseo y el anhelo. Sin embargo, este deseo no siempre tiene que ser explícito, como es en los catecúmenos, puesto que si una persona está en la ignorancia invencible, Dios acepta también un deseo implícito, así llamado porque está incluido en esa disposición buena del alma, por la cual una persona desea que su voluntad sea conforme a la voluntad de Dios. Estas cosas fueron claramente enseñadas en la carta dogmática emitida por el Sumo Pontífice, el Papa Pío XII, el 29 de junio de 1943, en Mystici Corporis. En esta carta, el Soberano Pontífice distingue claramente entre los que están incorporados en la Iglesia como miembros, y los que están unidos a la Iglesia sólo por el deseo. (…) Con estas sabias palabras que reprueba tanto a los que excluyen de la salvación eterna a todos los que están unidos a la Iglesia sólo por el deseo implícito, y los que falsamente afirman que los hombres pueden salvarse igualmente en todas las religiones”.
 
Posteriormente el Papa Pío XII excomulga al Padre Feeney por el decreto del 13 de febrero de 1953 en el que dice: “…suspendido a divinis por desobediencia grave a la autoridad eclesiástica y no temiendo a pesar de las repetidas advertencias y amenazas en incurrir en excomunión ipso facto, los eminentes Padres encargados de salvaguardar los asuntos de la fe y moral, en su sesión plenaria celebrada el miércoles 4 de febrero de 1953, lo declara excomulgado a todos los efectos de la ley. El jueves 12 de febrero de 1953, nuestro Santo Padre Pío XII, por la Divina Providencia Papa, aprobó y confirmó el decreto de los eminentes Padres, y ordenó que se convirtiera en un asunto de derecho”. Este decreto de excomunión del P. Feeney fue publicado en las Actas de la Sede Apostólica el 16 de febrero de 1953.


Queda claro el sentido de la Iglesia sobre el dogma de fe: Fuera de la Iglesia no hay salvación, y que si es negado el bautismo tanto de deseo como de sangre se incurre en una herejía.

P. Basilio Méramo

Bogotá, 29 de Julio de 2013