San Juan Apocaleta



Difundid Señor, benignamente vuestra luz sobre toda la Iglesia, para que, adoctrinada por vuestro Santo Apóstol y evangelista San Juan, podamos alcanzar los bienes Eternos, te lo pedimos por el Mismo. JesuCristo Nuestro Señor, Tu Hijo, que contigo Vive y Reina en unidad del Espíritu Santo, Siendo DIOS por los Siglos de los siglos.












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lunes, 2 de marzo de 2009

LA LIBERTAD RELIGIOSA (condenada por la Iglesia)


El Concilio Vaticano II con la declaración sobre la Libertad Religiosa «Dignitatis Humanae», enseña una doctrina errónea condenada por los Papas anteriores al Concilio.

De las tres modalidades de concebir erróneamente la libertad religiosa con su consiguiente indiferentismo religioso, el Vaticano II hace suyas sólo dos: una de manera parcial (indiferentismo mitigado dogmático) y otra de modo total (indiferentismo estatal), dejando así de lado el indiferentismo absoluto cuyo error es demasiado evidente, para hacerlo suyo explícitamente.

Las tres modalidades de la libertad religiosa son las siguientes: la del indiferentismo absoluto, la del indiferentismo mitigado y la del indiferentismo del Estado.

La libertad religiosa en sentido más radical es la propugnada por el indiferentismo absoluto; el hombre no tiene obligación ninguna con Dios, no está obligado a darle culto. Puede simplemente, a su propio arbitrio dárselo o no y por eso goza de libertad religiosa. La religión es para el hombre cosa indiferente, puede practicarla o nó, como le plazca. En esto no hay obligación ni deber, pues la religión es facultativa. Este error es condenado por Gregorio XVI en «Mirari vos», por Pío IX en el «Syllabus», proposición 3 y por León XIII en «Libertas». Otra cosa es la libertad religiosa mantenida por el indiferentismo mitigado. Ahora bien, aterrorizados por el indiferenticismo absoluto, éstos enseñan que el hombre está obligado a Dios por lazos indisolubles y deberes inviolables: y el primero de estos es el de reconocer el dominio divino y darle culto a Dios profesando la religión, pero, estimando esto como asunto enteramente personal (privado), dejando exclusivamente al criterio y a la conciencia de cada uno el modo de dar ese culto a Dios ya que todas las religiones las juzgan buenas y aptas para ello. La libertad religiosa, en este segundo sentido, autoriza al hombre a cumplir su indeclinable deber de dar culto a Dios, escogiendo cada cual la religión que le parezca mejor. Error condenado por Pío IX en el «Syllabus» proposición 15, y León XIII en «Immortale Dei» y en «Libertas». Puesto que las relaciones del hombre con Dios son precisas y determinadas, la religión y el culto debido no pueden estar reguladas por el error o por el capricho del hombre.

Según la tercera acepción de libertad religiosa, y como consecuencia de la anterior, el Estado es absolutamente incompetente en materia religiosa: esto es el indiferentismo de Estado; el Estado es totalmente ajeno y absolutamente incompetente en lo que concierne a la religión.

Así todo lo relativo a la religión es una cuestión de cada persona y de las agrupaciones que las personas constituyan con fin religioso. La religión es exclusivamente de orden personal, esto es, del ámbito de la persona humana y de sus respectivos derechos, y permitir en él la intervención del poder público sería profanar dicho ámbito. Por lo cual el Estado debe garantizar a todos igual respeto y libertad tanto a individuos como a agrupaciones para profesar y propagar sus respectivas creencias. Y esto, como consecuencia natural de los derechos personales (los derechos del hombre). No es que el Estado estime necesariamente todos los cultos como iguales, pues él no es quien para determinar algo en materia religiosa. Se le quita simplemente al Estado toda COMPETENCIA EN MATERIA RELIGIOSA y por lo mismo se declara completamente irreligioso. Lo que el Estado estima fundamentalmente igual en toda persona, es su derecho en orden a la práctica de la religión, cada cual con la suya. Por tanto, libertad religiosa plena para todo culto, basada en el reconocimiento de la obligación y del derecho del hombre a profesar la religión, en la igualdad de los derechos personales para profesar cualquiera que se estime verdadera frente al carácter areligioso del Estado y en su total incompetencia para todo lo que a religión se refiere.

Nótese bien que en el caso que ahora consideramos, no se menosprecia directamente la religión, ni se las estima explícitamente a todas como verdaderas o iguales. Lo que se hace es respetar a la persona y su buena fe, y por consiguiente su obligación y el derecho de su conciencia. Además, contra la actitud totalitarista del Estado, se debe mantenerlo fuera de la competencia de la religión para que no se entrometa en ella ni la profane por inmiscuirse en lo religioso, ya que su competencia es exclusivamente sobre lo laico y temporal. Esta es la concepción personalista del hombre y del Estado en sus rasgos esenciales, y a lo cual se doblega Vaticano II con la Libertad Religiosa.

El Personalismo modernista se basa en el respeto de la persona humana dada su dignidad y libertad intrínsecas (íntimas) con todas sus implicaciones y connotaciones: buena fe de la persona, obligación y derecho de cada conciencia; en definitiva: la libertad de toda persona en materia religiosa y la exclusión de toda ingerencia por parte del Estado en la misma.

Así se proclama el principio fundamental de la libertad religiosa de la persona humana: en el reconocimiento de su plena igualdad de derecho para profesar de buena fe su religión. Fuese ésta verdadera o falsa, esta es la proclamación del Concilio Vaticano II y de Juan Pablo II con la declaración sobre la Libertad Religiosa. La doctrina católica, por el contrario, enseña al respecto con León XIII: «El derecho es una facultad moral, que como hemos dicho y conviene repetir con insistencia, es absurdo suponerla concebida por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error y a la virtud y al vicio.»(Libertas... p. 246 nº 18)[i] .

Igualmente en otro pasaje de la misma encíclica Libertas: «es contrario a la razón que la verdad y el error tengan los mismos derechos» (p. 254 nº 23).

Pío XII enseña sobre el mismo asunto en Comunidad Internacional y Tolerancia: «lo que no corresponde a la verdad y a la norma moral no tiene objetivamente derecho alguno ni a la existencia, ni a la propagación, ni a la acción». (p. 1013 nº 17).

En el mismo documento Pío XII enseña: «Ante todo es preciso afirmar claramente que ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna comunidad del Estado, sea el que sea su carácter religioso, puede dar un mandamiento positivo o una positiva autorización de enseñar o de hacer lo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral... Ni siquiera Dios podría dar un mandato positivo o una positiva autorización de tal clase, porque estaría en contradicción con su absoluto veracidad y santidad.» (p. 1012 nº 14).

No se le puede dar, ni conceder a nadie por muy persona que sea, ni por más derechos, ni dignidad que se aleguen, el derecho al error. Sólo la verdad tiene derechos. La razón de estos nos da León XIII en «Libertas»: «Solamente la verdad debe penetrar en el entendimiento, porque en la verdad encuentra la naturaleza racional su bien, sus fines, y su perfección; por esta razón la doctrina, da tanto a los ignorantes como a los sabios, debe tener por objeto exclusivo la verdad, para dirigir a los primeros hacia el conocimiento de la verdad y para conservar a los segundos en la posesión de la verdad». (p. 247 nº 19).

Hoy se otorga el derecho de opinar a cualquiera sobre cualquier cosa en materia religiosa, funesto y grave error! Las opiniones falsas no tienen derecho alguno.

León XIII dice al respecto en «Libertas»: Pero las opiniones falsas (en religión y moral) contagia el más mortífero para la mente humana y los vicios corruptores del espíritu y de la moral pública, deben ser reprimidos por el poder público para impedir su paulatina propagación, dañosa en el extremo para la misma sociedad» (p. 246 nº 18).

El Estado no es indiferente a la religión, debe rendir a Dios el culto verdadero. El afirmar lo contrario, o negarlo, es un signo más de la Apostasía de las Naciones.

La Iglesia condena el indiferentismo estatal y de la sociedad en materia religiosa, contra el error del Concilio Vaticano II. Es evidente que el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las obligaciones que lo unen a Dios, tal como el Papa León XIII afirma en «Inmortale Dei»: «Los hombres no están menos sujetos a Dios cuando vienen unidos en sociedad que cuando vienen aislados. La sociedad, por su parte no está menos obligada que los particulares a la gracia de Dios, a la que debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar con el corazón y con las obras la religión, no a lo que cada uno prefiere, sino lo que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en crímenes, como si Dios no existiera, ni rechazara religión, cosa extraña o inútil, ni pueden, por último elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que al mismo Dios se le venere.» (p. 193 - 194 nº 3).

La falsa libertad religiosa del Vaticano II olvida los derechos de Dios sobre el hombre y la sociedad, y por tanto sobre el Estado, y en cambio propugna los falsos derechos del hombre de la llamada Revolución Francesa contra los derechos de Dios.

La doctrina de la Iglesia condena, y no podrá dejar de condenar, la libertad religiosa y a su máximo propalador Juan Pablo II.

La Iglesia Católica, la Iglesia de la Tradición, la única verdadera Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo sin falsificaciones, componendas, compromisos tergiversaciones, progresismos, ni modernismos, repetirá sin cesar con León XIII en «Libertas» y todos los Papas fieles a la Tradición y a Cristo: «esta libertad de culto pretende que el Estado no rinda a Dios culto alguno o que no autorice culto público alguno, que ningún culto sea preferido a otro, que todos gocen de los mismos derechos y que el pueblo no signifique nada cuanto profesa la religión católica. Para que estas pretensiones fuesen acertadas haría falta que los deberes del Estado para con Dios fueren nulos o pudieran al menos ser quebrantados impúnemente por el Estado. Ambos supuestos son falsos... es necesario, que el Estado, por el mero hecho de ser sociedad reconozca a Dios como Padre y autor y reverencie y adore su poder y su dominio... Siendo, pues, necesaria, en el Estado la profesión pública de una religión, el Estado debe profesar la única religión verdadera, la cual es reconocible con facilidad, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparece como grabada los caracteres distintivos de la verdad. Esta es la religión que deben conservar y proteger los verdaderos gobernantes, si quieren atender con prudente utilidad, como es su obligación, a la comunidad política.» (p. 244-245 nº 16).

La libertad personalista y liberal del Vaticano II no sólo olvida y niega los derechos de Dios sobre el Estado, que debe dar culto verdadero a Dios, sino que hace al Estado, laicista y propiciador del indiferentismo, del ateísmo, y de la Apostasía Universal de las Naciones.

Mientras que el Vaticano II hace suya parcialmente la segunda opción de la libertad religiosa enseñada por indiferentismo mitigado, dejando de lado el sentido más radical de la libertad religiosa profesada por el indiferentismo absoluto; en cambio hace completamente suya la libertad religiosa que auspicia el indiferentismo de Estado, lo cual es totalmente profesado por Vaticano II y puesto en práctica por Juan Pablo II.

Este es uno de los errores modernistas que infestan la cúpula de la Iglesia autodestruyéndola.

La libertad religiosa es la lógica consecuencia del Estado liberal que no reconoce como ley fundamental la divinidad de la Iglesia. Como aclara el P. Meinvielle «Desconocer la divinidad de la Iglesia en la ciudad implica renovar la secular tesis del liberalismo que sostuvieron los católicos del pasado siglo, y que asumía la defensa de los derechos de la Iglesia, en el derecho común. (...) El célebre Cardenal Pie, que fue a mediados del siglo XIX el gran luchador de los derechos divinos de la Iglesia contra la herejía del naturalismo y del liberalismo y que había de ser una de las mayores lumbreras del Concilio Vaticano, siendo Vicario General de Chartres en 1848, expone los principios justos sobre este punto. (De Lammennais Ed. Theoria, Buenos Aires 1967 p. 128 - 129).

El Estado debe profesar la religión verdadera, la religión católica como afirma el Papa León XIII en la Encíclica Libertas: «Siendo pues, necesario, al Estado profesar una religión, ha de profesar la única verdadera, la cual sin dificultad se conoce, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como sellados los caracteres de la verdad» (n° 27). Luego el Estado neutro, ateo, o pluralista están en contra de esta verdad. La libertad religiosa niega que el Estado debe ser confesional y católico, pues proclama el derecho natural de profesar cualquier creencia, en nombre de la dignidad de la persona humana, derecho inviolable que el Estado debe respetar.

Sobre un Estado tal como pretende la libertad religiosa, el P. Meinvielle señala: «Ahora bien, este Estado en el cual los ciudadanos reclaman como derecho y derecho natural el profesar privada y públicamente cualquier creencia o descreencia, mientras ella no perturbe la tranquilidad, es un Estado neutro. Porque si todos los ciudadanos tienen derecho natural a que sus conciencias sean respetadas, todos tienen derecho a que el Estado no fuerce la conciencias de cada uno. Es así que si el Estado profesa verdaderamente un culto y en virtud de esta profesión acepta sus enseñanzas y preceptos y los incorpora a la legislación, en esta medida forzaría las conciencias, en cuanto con la fuerza de su poder público trabajaría en favor de este culto; luego este Estado no puede profesar ningún culto y debe ser neutro. Decimos deliberadamente que el Estado fuerza las conciencias, porque el Estado en lo que tiene de propio y distintivo, en cuanto en Estado, es la coactividad, y aunque no imponga ninguna ley especial ordenando o prohibiendo un culto determinado, aunque no ejerza ningún acto de fuerza particular contra ciudadanos determinados, en la medida en que profesa un culto hace sentir la fuerza coactiva que lo constituye, en favor de ese culto. (...) Y si el Estado no ejerce aparentemente fuerza en ningún sentido será porque es neutro; y aún entonces la ejercerá en favor de la religión de la “irreligión” o sea del ateísmo; que es justamente lo que de modo típico, acaece en Estados Unidos de Norte América.» (De Lamennais... p. 123).

Es más, aunque la Iglesia reconozca que pueda hablarse de tolerancia como mero hecho práctico según la prudencia política del Estado, no por eso se va a admitir un derecho a la tolerancia (aunque se le llame derecho negativo y civil), como aún algunos bien intencionados, pero un poco despistados, llegan a admitir.

La razón de esto nos la señala el P. Meinvielle al refutar a Maritain (El Padre de la libertad religiosa) de quien dice: «No reconoce como primera e ineludible obligación del Estado dar culto a Dios verdadero y subordinarse intrínsecamente a la Iglesia. Falso, en consecuencia, que sus soluciones estén en la perspectiva de la “tolerancia civil” admitida por las encíclicas pontificias. Porque las encíclicas pontificias aceptan un Estado cristiano que sin renunciar a su profesión de cristiano y subordinándose, por consiguiente, intrínsecamente a la Iglesia, tolere, esto es, permita como mal menor, los falsos cultos.» (De lamennais... p. 125).

La tolerancia es una mera permisión del mal, o sea, una cuestión práctica según la prudencia de carácter puramente negativo y jamás un derecho, aunque muchos están tentados a admitir que se hable de un derecho negativo a la tolerancia civil. Y la razón está en que un derecho es siempre un derecho y es algo positivo aunque se lo mire desde un aspecto negativo, es como decir que la botella está medio vacía en vez de decir que está medio llena. Un derecho puramente negativo conceptualmente es un absurdo, porque implica correlativamente un derecho siempre positivo, como es el caso al hablar de derecho (positivo) de obrar y de derecho negativo de no ser impedido de obrar, pues hay necesaria y correlativamente mutua implicación.

Es un grave error proclamar la libertad religiosa como ha hecho el Concilio Vaticano II e imponerla en las Naciones Católicas pues, como dice el P. Meinvielle: «¿Por qué exista división religiosa en tal ciudad católica, debe ésta renunciar a su profesión católica, en cuanto ciudad, y aceptar una norma pública de neutralidad religiosa, de respeto de las conciencias? Evidentemente que de ninguna manera y en ningún caso, contesta la universal doctrina de la Santa Iglesia; el Estado debe profesar el culto católico, y en consecuencia, debe conformar la legislación civil a la legislación canónica de la Santa Iglesia, y en consideración a la división religiosa, podrá tolerar, pero únicamente tolerar los cultos falsos, esto es, permitirlos como un mal -no como un derecho- de acuerdo a aquella palabra de San Agustín, tolerantia qua dicitur non est nisi in malis.» (De Lamennais... p. 124).

Toda tolerancia que se convierta en un derecho, aunque se le llame derecho negativo, deja de ser una mera tolerancia práctica, de hecho, del mal, para convertirse en una cuestión de principio y de derecho, que aprueba o da licencia al mal, no siendo ya una permisión (pasiva) del mal sino una permisión positiva (activa) del mal eregido en un derecho por más que se quiera camuflar bajo el término de derecho negativo. Pues toda tolerancia que se la considere como un derecho, aunque negativo, es una tolerancia de carácter dogmático, aunque se le llame tolerancia civil, pues como señala el P. Meinvielle: «En efecto, la tolerancia civil puede ser dogmática si se reconoce cualquier culto u opinión como un verdadero derecho o puede ser puramente práctica si como mera permisión de un mal. Por tanto la tolerancia civil no puede, sin grave confusión, contraponerse a la tolerancia dogmática.» (De Lamennais... p. 122 nota 24).

Con la libertad religiosa que garantiza la profesión pública de cualquier religión (falsa o verdadera) basada en la igualdad de derechos de la persona humana, se niega y conculca la exclusividad de la única y verdadera Iglesia Católica Apostólica Romana.

La libertad religiosa es el producto lógico y necesario de la herejía liberal, que niega la divinidad de Cristo en su cuerpo místico, o sea la Iglesia. Se trata de un neo-arrianismo eclesiológico, pues niega la divinidad de Cristo en la Iglesia que es su cuerpo místico, prolongación de la Encarnación.

La libertad religiosa es una herejía que niega la exclusividad de la religión católica y de la Iglesia, en nombre de la dignidad y de los derechos de la persona humana, que ha sido prácticamente endiosada, al desplazar y conculcar los derechos de Dios y de su Iglesia, negando además la obligación del Estado de reconocer y profesar la verdadera y única Religión, Católica, Apostólica y Romana fuera de la cual no hay salvación.

(1) Todas las citas no especificadas se refieren a las páginas y números de la obra Doctrina Pontificia II, Documentos Políticos. Ed. B.A.C. 1958.
[i] Todas las citas no especificadas se refieren a las páginas y números de la obra Doctrina Pontificia II, Documentos Políticos. Ed. B.A.C. 1958.
SANTA FE DE BOGOTA,
DICIEMBRE 8 DE 1997
FIESTA DE LA INMACULADA CONCEPCION
BASILIO MERAMO PBRO.