San Juan Apocaleta



Difundid Señor, benignamente vuestra luz sobre toda la Iglesia, para que, adoctrinada por vuestro Santo Apóstol y evangelista San Juan, podamos alcanzar los bienes Eternos, te lo pedimos por el Mismo. JesuCristo Nuestro Señor, Tu Hijo, que contigo Vive y Reina en unidad del Espíritu Santo, Siendo DIOS por los Siglos de los siglos.












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jueves, 23 de abril de 2015

Escrito del Padre Basilio Méramo: UNA SENTENCIA REFUTADA POR SAN ROBERTO BELARMINO Y HOY REINDIVICADA POR LOS DOMÍNICOS DE AVRILLÉ Y MONS. WILLIAMSON


EL PAPA HEREJE SÓLO PIERDE EFECTIVAMENTE EL PONTIFICADO
LO CUANDO INTERVIENE UN ACTO DECLARATORIO DE SU HEREJÍA

Efectivamente, como expone Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira, en su obra:
Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo “Ordo Missae”, mimeografiado por
el autor en Junio de 1971, Sao Paulo - Brasil, p. 163 a 176, recomendada por Mons.
Lefebvre, pero que fue arrinconada y ocultada por los superiores y profesores del
Seminario, teniendo que obtenerla y leerla a escondidas 1981-1982 en Albano, esa
sentencia fue refutada por San Roberto Belarmino quién fue el alma del Concilio de
Trento, y que a continuación vemos:

«Conforme a esta cuarta sentencia, el Papa nunca pierde el pontificado por el propio hecho de su caída en herejía. Sino que, para que su destitución se haga efectiva, es necesario que haya un acto declaratorio de su defección en la fe.
Como es obvio, tal declaración no puede ser una decisión judicial en sentido
estricto, dado que el Papa no tiene en la tierra superior que lo juzgue; sino que
será una mera declaración no judicial, en razón de la cual el propio Jesucristo
destituirá al Papa.

Los principales seguidores de esta cuarta sentencia son Cayetano y Suarez. (…)

REFUTACIÓN DE ESTA SENTENCIA POR: SAN ROBERTO BELARMINO

San Roberto Belarmino, que no aprueba esta cuarta sentencia, la refuta así:

“La cuarta opinión es la de Cayetano; para quien (de autor. papae et conc., cap. 20 et 21) el Papa manifiestamente herético no está ‘ipso facto’ depuesto, pero puede y debe ser depuesto por la Iglesia. A mi juicio, esa sentencia no puede ser defendida. Pues, en primer lugar, se prueba con argumentos de autoridad y de razón que el hereje manifiesto esta ‘ipso facto’ depuesto. El argumento de autoridad se basa en San Pablo (Epist. ad Titum, 3), que ordena que el hereje sea evitado después de dos advertencias, es decir, después de revelarse manifiestamente pertinaz, lo que significa antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Es eso lo que escribe San Jerónimo, agregando que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, pero los herejes se apartan y separan a sí mismos del cuerpo de Cristo. Ahora bien, el Papa que permanece Papa no puede ser evitado, pues ¿cómo habríamos de evitar nuestra propia cabeza? ¿Cómo nos apartaríamos de un miembro unido a nosotros?

Este principio es certísimo. El no cristiano no puede de modo alguno ser Papa, como lo admite el propio Cayetano (Ibídem, cap. 26). La razón de ello es que no puede ser cabeza el que no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia; y el hereje manifiesto no es cristiano, como claramente enseñan San Cipriano (lib.4, Epist. 2), San Atanasio (ser. 2 cont. Arian.), San Agustín (lib. de grat. Christ., cap. 20), San Jerónimo (cont. Lucifer.) y otros; luego el hereje manifiesto no puede ser Papa.

A eso responde Cayetano (in Apol. pro tract. praedicto cap.25 et in ipso tract. cap.22) que el hereje no es cristiano ‘simpliciter’, mas lo es ‘secundum quid’. Pues, dado que dos cosas constituyen al cristianismo –la fe y el carácter- el hereje, habiendo perdido la fe, aún está de algún modo adherido a la Iglesia y es capaz de jurisdicción; por lo tanto, todavía es Papa, pero debe ser destituido, toda vez que está dispuesto, con disposición ultima, para dejar de ser Papa. Como el hombre que aún no está muerto, pero se encuentra ‘in extremis’.

Contra eso: en primer lugar, si el hereje, en virtud del carácter, permaneciese, ‘in actu’, unido a la Iglesia, nunca podría ser cortado y separado de ella ‘in actu’, pues el carácter es indeleble. Pero no hay quien niegue que algunos puedan ser ‘in actu’ separados de la Iglesia. Luego, el carácter no hace que el hereje, este ‘in actu’ en la Iglesia, sino que es tan solo una señal de que él estuvo en la Iglesia y de que a ella debe volver. Análogamente, cuando la oveja yerra por las montañas, el carácter en ella impreso no hace que ella esté en el redil, sino que indica de que redil huyo y a que redil debe ser nuevamente conducida. Esa verdad tiene una confirmación en Santo Tomás, que dice (S. Theol. III, 8, 3) que no están ‘in actu’ unidos a Cristo los que no tienen fe, sino que sólo lo están potencialmente; y Santo Tomas ahí se refiere a la unión interna, y no a la externa, que se hace por la confesión de la fe y por las señales visibles. Por lo tanto como el carácter es algo interno, y no de externo, según Santo Tomás el mero carácter no une, ‘in actu’, el hombre a Cristo.

Todavía contra el argumento de Cayetano: o la fe es una disposición ‘simpliciter’ necesaria para que alguien sea Papa, o tan solo para que lo sea de modo más perfecto (‘ad bene esse’). En la primera hipótesis, en el caso de que esa disposición sea eliminada por la disposición contraria, que es la herejía, inmediatamente el Papa deja de ser tal: pues la forma no puede mantenerse sin las disposiciones necesarias. En la segunda hipótesis, el Papa no puede ser depuesto en razón de la herejía, él puede en caso contrario debería también ser dispuesto por ignorancia,
improbidad y otras causas semejantes que impiden la ciencia, la probidad y de modo más disposiciones necesarias para que sea Papa de modo más perfecto (‘ad bene esse Papae’). Además, de eso, Cayetano reconoce (tract. praed., cap. 26) que, por la ausencia de las disposiciones necesarias no ‘simpliciter’, mas tan sólo para mayor perfección (‘ad bene esse’), el Papa no puede ser depuesto.

A eso, Cayetano responde que la fe es una disposición ‘simpliciter’ necesaria, mas parcial, y no total; y que, por lo tanto, desapareciendo la fe el Papa todavía puede continuar siendo Papa en razón de la otra parte de la disposición que es el carácter el cual todavía permanece.

Contra ese argumento: o la disposición total, constituida por el carácter y por la fe es ‘simpliciter’ necesaria, o no lo es, bastando entonces la disposición parcial. En la primera hipótesis, desapareciendo la fe ya no resta la disposición ‘simpliciter’ necesaria, pues la disposición necesaria ‘simpliciter’ era total, y la total ya no existe. En la segunda hipótesis, la fe solo es necesaria para un modo más perfecto de ser (‘ad bene esse’), y por lo tanto su ausencia no justifica la deposición del Papa. Además de eso, lo que se encuentra en la disposición última para la muerte, inmediatamente deja de existir, sin intervención de ninguna otra fuerza extrínseca, como es obvio. Luego, también el Papa hereje deja de ser Papa por sí mismo, sin ninguna disposición.

Por fin, los Santos Padres enseñan unánimemente, no sólo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino también que están ‘ipso facto’ privados de toda  jurisdicción y dignidad eclesiástica. San Cipriano (lib.2, Epist. 6) dice: “afirmamos que absolutamente ningún hereje y cismático tiene poder y derecho algún”’; y enseña también (lib.2, epist.1) que los herejes que retornan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, aunque hayan sido anteriormente presbíteros u obispos en la Iglesia.

San Optato (lib.1 cont. Parmen.) enseña que los herejes y cismáticos no pueden tener las llaves del reino de los cielos, ni ligar o desligar. Lo mismo enseñan San Ambrosio (lib.1 de poenit., cap. 2), San Agustín (in Enchir., cap. 65), San Jerónimo (lib. Cont. Lucifer). (…).

El Papa San Celestino I (Epist. ad J. Antioch., que figura en el Concilio de Éfeso, tom. I, cap. 19) escribió: ‘Es evidente que permaneció y permanece en nuestra comunión, y no consideramos destituido, a aquél que ha sido excomulgado o privado del cargo, ya sea episcopal o clerical, por el obispo Nestorio o por otros que lo siguen, después que estos comenzaron a predicar la herejía. Pues la sentencia de quien ya se revelo como debiendo ser depuesto, a nadie puede deponer’.

Y en carta al Clero de Constantinopla, el Papa San Celestino I dice : ‘La autoridad de nuestra Sede Apostólica determinó que no sea considerado depuesto o excomulgado el obispo, clérigo o simple cristiano que haya sido depuesto o excomulgado por Nestorio o sus seguidores, después que estos comenzaron a predicar la herejía. Pues quien con tales predicciones defeccionó de la fe, no puede deponer o remover a quien quiera que sea’.

Lo mismo repite y confirma San Nicolás I (Epist. ad Michael). Finalmente, también Santo Tomas enseña (S. Theol., II-II, 39, 3) que los cismáticos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y que será nulo lo que intenten hacer con base en alguna jurisdicción.

No tiene fundamento lo que algunos responden a eso: que esos Padres se basan en el Derecho antiguo, mientras que actualmente, por el Decreto del Concilio de Constanza, sólo pierden la jurisdicción los que son nominalmente excomulgados y los que agreden a clérigos. Ese argumento –digo- no tiene valor alguno, pues aquellos Padres, afirmando que los herejes pierden la jurisdicción, no alegan Derecho humano alguno, que por otro lado en aquella época tal vez no existiese respecto de esa materia, sino que argumentan con base en la propia naturaleza
de la herejía. El Concilio de Constanza sólo trata de los excomulgados, es, decir, de los que perdieron la jurisdicción por sentencia de la Iglesia, mientras que los herejes ya antes de ser excomulgados están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. Pues ya fueron condenados por su propia sentencia, como enseña el Apóstol (Tit. 3, 10-11) es decir, fueron cortados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, conforme explica San Jerónimo.

Además de eso, la segunda afirmación de Cayetano de que el Papa hereje puede ser verdadera y autoritariamente depuesto por la Iglesia, no es menos falsa que la primera. Pues si la Iglesia depone al Papa contra la voluntad de este está ciertamente por encima del Papa: el propio Cayetano sin embargo defiende en el mismo tratado lo contario de esto.  Cayetano responde que la Iglesia, deponiendo al Papa, no tiene autoridad sobre el Papa, sino solamente sobre el vínculo que une a la persona con el Pontificado. Del mismo modo que la Iglesia, uniendo el Pontificado a tal persona, no está por eso por encima del Pontífice, así también puede la Iglesia separar el Pontificado de tal persona en caso de herejía, sin que se diga que está por encima del Pontífice.

Pero contra eso se debe observar en primer lugar que, del hecho del que el Papa depone Obispos, se deduce que el Papa está por encima de todos los Obispos, aunque el Papa al deponer a un Obispo no destruya la jurisdicción episcopal si no tan sólo la separe de aquella persona. En segundo lugar, deponer alguien del Pontificado contra la voluntad del depuesto, es sin duda una pena; luego, la Iglesia al deponer a un Papa contra la voluntad de éste, sin duda lo está castigando; a ahora bien castigar es propio del superior y del juez. En tercer lugar, dado que, conforme enseñan Cayetano y los demás tomistas, en la realidad el todo y las partes tomadas en su conjunto son la misma cosa, quien tiene autoridad sobre las partes tomadas en su conjunto, pudiendo separarlas entre sí, tiene también autoridad sobre el propio todo constituido por aquellas partes.

Está también desprovisto de valor el ejemplo de los electores, dado por Cayetano, los cuales tienen el poder de designar a cierta persona para el Pontificado, sin tener con todo poder sobre el Papa. Pues, cuando algo está siendo hecho, la acción se ejerce sobre la materia de la cosa futura, y no sobre el compuesto, que aún no existe; pero cuando la cosa está siendo destruida, la acción se ejerce sobre el compuesto, como se torna patente en la consideración de las cosas de la naturaleza. Por lo tanto, al crear al Pontífice, los Cardenales no ejercen su autoridad sobre el Pontífice, pues éste aún no existe, sino sobre la materia, esto es, sobre la persona que por la elección tórnase dispuesta para recibir de Dios el Pontificado. Pero si depusiesen al Pontífice, necesariamente ejercerían autoridad sobre el compuesto, es decir sobre la persona dotada del poder pontificio, es decir,
sobre el Pontífice”.


QUINTA SENTENCIA - CAYENDO EN HEREJÍA MANIFIESTA, EL PAPA
PIERDE ‘IPSO FACTO’ EL PONTIFICADO

Esta sentencia es defendida por numerosos teólogos de renombre, tales como San
Roberto Belarmino, Sylvius, Pietro Ballerini, Wernz-Vidal, Cardenal Billot.

DEFENSA DE ESTA SENTENCIA POR SAN ROBERTO BELARMINO.

Después de refutar las demás sentencias sobre el asunto, San Roberto Belarmino
expone su posición en los siguientes términos:

“Luego, la opinión verdadera es la quinta, de acuerdo con la cual el Papa hereje manifiesto deja por sí mismo de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia; y por eso puede ser juzgado y punido por la Iglesia. Ésta es la sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y concretamente de San Cipriano (lib. 4, epist. 2) el cual así se refiere a Novaciano, que fue Papa (antipapa) en el cisma que hubo durante el Pontificado de San Cornelio: ‘No podría conservar el Episcopado, y fue anteriormente hecho Obispo, se apartó del cuerpo de los que como él eran Obispos y de la unidad de la Iglesia’. Según afirma San Cipriano en ese pasaje, aunque Novaciano hubiese sido verdadero y legítimo Papa, con todo habría decaído automáticamente del Pontificado en caso de que se hubiese separado de la Iglesia.

Esa es la sentencia de grandes doctores recientes, como Juan Driedo (lib.4 Scrip. et dogmat. Eccles. cap. 2, par. 2. sent. 2), el cual enseña que sólo se separan de la Iglesia los que son expulsados, como los excomulgados, y los que por sí mismos de Ella se apartan y a Ella se oponen, como los herejes y los cismáticos . Y en su séptima afirmación, sustenta que en aquellos que se apartaron de la Iglesia, no resta absolutamente ningún poder espiritual sobre los que están en la Iglesia. Lo mismo lo dice Melchor Cano (lib.4 de loc., cap.2), enseñando que los herejes no son partes ni miembros de la Iglesia, y que no se pueden ni si quiera concebir que alguien sea cabeza y Papa, sin ser miembro y parte (cap. ult. ad argument.12). Y enseña en el mismo lugar, claramente, que los herejes ocultos todavía son de la Iglesia, partes y miembros, y que por lo tanto el Papa hereje oculto aun es Papa.
Esa es también la sentencia de los demás autores que citamos en el libro I ‘De Eccles’.

El fundamento de esta sentencia es que el hereje manifestó no es de modo alguno miembro de la Iglesia, es decir, ni espiritualmente ni corporalmente, lo que significa que no lo es por unión interna ni por unión externa. Porque inclusive los malos católicos están unidos y son miembros, espiritualmente por la fe, corporalmente por la confesión de la fe y por la participación en los sacramentos visibles; los herejes ocultos están unidos y son miembros, aunque solamente por unión externa; por el contrario, los buenos catecúmenos pertenecen a la Iglesia tan sólo por una unión interna, no por la externa; pero los herejes manifiestos no pertenecen de ningún modo, como ya probamos”».

Y esta es la sentencia que Da Silveira hace suya en esta obra, y que podemos ver en
la siguiente apreciación final:

«Nos dispensamos de presentar nuevamente las razones que pueden ser alejadas
contra la quinta sentencia. Ellas ya fueron expuestas en páginas anteriores.

Como diremos en el capítulo siguiente, juzgamos que esta quinta sentencia es la
verdadera y que Wernz-Vidal tiene razón al decir -interpretando a San Roberto
Belarmino- que le Papa eventualmente hereje pierde el Pontificado ‘ipso facto’ en
el momento en que su herejía se torne “notoria y divulgada de público”».

Luego el problema no es que los Dominicos de Avrillé y Mons. Williamson saquen sentencias refutadas (y trasnochadas) pues eso depende a veces del gusto de aquel
que apetece alimentarse de cadáveres teológicos, y como sobre gustos no hay nada
escrito, pues que reine la libertad. El problema grave, es que tanto los unos como el
otro, con esta sentencia pretendan aplastar, rechazar, y refutar la consideración
teológica de la sentencia que afirma lo contrario, es decir que un Papa puede perder
el pontificado por herejía “ipso facto”, en el momento en que su herejía se torne
pública, notoria y manifiesta; por esto, teológicamente es inadmisible e inaceptable
que pretendan impedir que los fieles saquen la única conclusión evidente que  teológicamente se impone, dada la herejía más que manifiesta y pública,
condensada y recapitulada hoy por Francisco, quién llegó incluso a decir: “no
existe un Dios católico”. Y es dogma de fe que el Dios que nos propone la Iglesia
Católica, Apostólica y Romana, es el Dios Uno y Trino, Un solo Dios verdadero y
tres Personas Divinas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Mayor herejía imposible de
afirmar. Y esto, que sepa no ha sido denunciado, rechazado y condenado por
ninguno de los Obispos de la Neo-Fraternidad Sacerdotal San Pío X, ni de la
pretendida y falsamente autodenominada “Resistencia”, como debiera ser y se
esperaba.

P. Basilio Méramo

Bogotá, 23 de Abril de 2015