EL PAPA
HEREJE SÓLO PIERDE EFECTIVAMENTE EL PONTIFICADO
LO CUANDO
INTERVIENE UN ACTO DECLARATORIO DE SU HEREJÍA
Efectivamente,
como expone Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira, en su obra:
Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo “Ordo Missae”, mimeografiado por
el autor en
Junio de 1971, Sao Paulo - Brasil, p. 163 a 176, recomendada por Mons.
Lefebvre,
pero que fue arrinconada y ocultada por los superiores y profesores del
Seminario,
teniendo que obtenerla y leerla a escondidas 1981-1982 en Albano, esa
sentencia
fue refutada por San Roberto Belarmino quién fue el alma del Concilio de
Trento, y
que a continuación vemos:
«Conforme a esta cuarta sentencia, el Papa nunca pierde el pontificado
por el propio hecho de su caída en herejía. Sino que, para que su destitución
se haga efectiva, es necesario que haya un acto declaratorio de su defección en
la fe.
Como es obvio, tal declaración no puede ser una decisión judicial en
sentido
estricto, dado que el Papa no tiene en la tierra superior que lo
juzgue; sino que
será una mera declaración no judicial, en razón de la cual el propio
Jesucristo
destituirá al Papa.
Los principales seguidores de esta cuarta sentencia son Cayetano y
Suarez. (…)
REFUTACIÓN DE ESTA SENTENCIA POR: SAN ROBERTO BELARMINO
San Roberto Belarmino, que no aprueba esta cuarta sentencia, la refuta
así:
“La cuarta opinión es la de Cayetano; para quien (de autor. papae et conc.,
cap. 20 et 21) el Papa manifiestamente herético no está ‘ipso facto’ depuesto,
pero puede y debe ser depuesto por la Iglesia. A mi juicio, esa sentencia no
puede ser defendida. Pues, en primer lugar, se prueba con argumentos de
autoridad y de razón que el hereje manifiesto esta ‘ipso facto’ depuesto. El
argumento de autoridad se basa en San Pablo (Epist. ad Titum, 3), que ordena
que el hereje sea evitado después de dos advertencias, es decir, después de
revelarse manifiestamente pertinaz, lo que significa antes de cualquier
excomunión o sentencia judicial. Es eso lo que escribe San Jerónimo, agregando
que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de
excomunión, pero los herejes se apartan y separan a sí mismos del cuerpo de
Cristo. Ahora bien, el Papa que permanece Papa no puede ser evitado, pues ¿cómo
habríamos de evitar nuestra propia cabeza? ¿Cómo nos apartaríamos de un miembro
unido a nosotros?
Este principio es certísimo. El no cristiano no puede de modo alguno ser
Papa, como lo admite el propio Cayetano (Ibídem, cap. 26). La razón de ello es
que no puede ser cabeza el que no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano
no es miembro de la Iglesia; y el hereje manifiesto no es cristiano, como
claramente enseñan San Cipriano (lib.4, Epist. 2), San Atanasio (ser. 2 cont.
Arian.), San Agustín (lib. de grat. Christ., cap. 20), San Jerónimo (cont.
Lucifer.) y otros; luego el hereje manifiesto no puede ser Papa.
A eso responde Cayetano (in Apol. pro tract. praedicto cap.25 et in
ipso tract. cap.22) que el hereje no es cristiano ‘simpliciter’, mas lo es ‘secundum
quid’. Pues, dado que dos cosas constituyen al cristianismo –la fe y el
carácter- el hereje, habiendo perdido la fe, aún está de algún modo adherido a
la Iglesia y es capaz de jurisdicción; por lo tanto, todavía es Papa, pero debe
ser destituido, toda vez que está dispuesto, con disposición ultima, para dejar
de ser Papa. Como el hombre que aún no está muerto, pero se encuentra ‘in
extremis’.
Contra eso: en primer lugar, si el hereje, en virtud del carácter, permaneciese,
‘in actu’, unido a la Iglesia, nunca podría ser cortado y separado de ella ‘in
actu’, pues el carácter es indeleble. Pero no hay quien niegue que algunos
puedan ser ‘in actu’ separados de la Iglesia. Luego, el carácter no hace que el
hereje, este ‘in actu’ en la Iglesia, sino que es tan solo una señal de que él
estuvo en la Iglesia y de que a ella debe volver. Análogamente, cuando la oveja
yerra por las montañas, el carácter en ella impreso no hace que ella esté en el
redil, sino que indica de que redil huyo y a que redil debe ser nuevamente
conducida. Esa verdad tiene una confirmación en Santo Tomás, que dice (S.
Theol. III, 8, 3) que no están ‘in actu’ unidos a Cristo los que no tienen fe,
sino que sólo lo están potencialmente; y Santo Tomas ahí se refiere a la unión
interna, y no a la externa, que se hace por la confesión de la fe y por las
señales visibles. Por lo tanto como el carácter es algo interno, y no de
externo, según Santo Tomás el mero carácter no une, ‘in actu’, el hombre a
Cristo.
Todavía contra el argumento de Cayetano: o la fe es una disposición ‘simpliciter’
necesaria para que alguien sea Papa, o tan solo para que lo sea de modo más
perfecto (‘ad bene esse’). En la primera hipótesis, en el caso de que esa
disposición sea eliminada por la disposición contraria, que es la herejía,
inmediatamente el Papa deja de ser tal: pues la forma no puede mantenerse sin
las disposiciones necesarias. En la segunda hipótesis, el Papa no puede ser
depuesto en razón de la herejía, él puede en caso contrario debería también ser
dispuesto por ignorancia,
improbidad y otras causas semejantes que impiden la ciencia, la probidad
y de modo más disposiciones necesarias para que sea Papa de modo más perfecto (‘ad
bene esse Papae’). Además, de eso, Cayetano reconoce (tract. praed., cap. 26)
que, por la ausencia de las disposiciones necesarias no ‘simpliciter’, mas tan
sólo para mayor perfección (‘ad bene esse’), el Papa no puede ser depuesto.
A eso, Cayetano responde que la fe es una disposición ‘simpliciter’ necesaria,
mas parcial, y no total; y que, por lo tanto, desapareciendo la fe el Papa
todavía puede continuar siendo Papa en razón de la otra parte de la disposición
que es el carácter el cual todavía permanece.
Contra ese argumento: o la disposición total, constituida por el
carácter y por la fe es ‘simpliciter’ necesaria, o no lo es, bastando entonces
la disposición parcial. En la primera hipótesis, desapareciendo la fe ya no resta
la disposición ‘simpliciter’ necesaria, pues la disposición necesaria ‘simpliciter’
era total, y la total ya no existe. En la segunda hipótesis, la fe solo es
necesaria para un modo más perfecto de ser (‘ad bene esse’), y por lo tanto su
ausencia no justifica la deposición del Papa. Además de eso, lo que se
encuentra en la disposición última para la muerte, inmediatamente deja de
existir, sin intervención de ninguna otra fuerza extrínseca, como es obvio.
Luego, también el Papa hereje deja de ser Papa por sí mismo, sin ninguna
disposición.
Por fin, los Santos Padres enseñan unánimemente, no sólo que los herejes
están fuera de la Iglesia, sino también que están ‘ipso facto’ privados de toda
jurisdicción y dignidad eclesiástica.
San Cipriano (lib.2, Epist. 6) dice: “afirmamos que absolutamente ningún hereje
y cismático tiene poder y derecho algún”’; y enseña también (lib.2, epist.1)
que los herejes que retornan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, aunque
hayan sido anteriormente presbíteros u obispos en la Iglesia.
San Optato (lib.1 cont. Parmen.) enseña que los herejes y cismáticos
no pueden tener las llaves del reino de los cielos, ni ligar o desligar. Lo mismo
enseñan San Ambrosio (lib.1 de poenit., cap. 2), San Agustín (in Enchir., cap.
65), San Jerónimo (lib. Cont. Lucifer). (…).
El Papa San Celestino I (Epist. ad J. Antioch., que figura en el
Concilio de Éfeso, tom. I, cap. 19) escribió: ‘Es evidente que permaneció y
permanece en nuestra comunión, y no consideramos destituido, a aquél que ha
sido excomulgado o privado del cargo, ya sea episcopal o clerical, por el obispo
Nestorio o por otros que lo siguen, después que estos comenzaron a predicar la
herejía. Pues la sentencia de quien ya se revelo como debiendo ser depuesto, a
nadie puede deponer’.
Y en carta al Clero de Constantinopla, el Papa San Celestino I dice : ‘La
autoridad de nuestra Sede Apostólica determinó que no sea considerado depuesto
o excomulgado el obispo, clérigo o simple cristiano que haya sido depuesto o
excomulgado por Nestorio o sus seguidores, después que estos comenzaron a
predicar la herejía. Pues quien con tales predicciones defeccionó de la fe, no
puede deponer o remover a quien quiera que sea’.
Lo mismo repite y confirma San Nicolás I (Epist. ad Michael). Finalmente,
también Santo Tomas enseña (S. Theol., II-II, 39, 3) que los cismáticos pierden
inmediatamente toda jurisdicción, y que será nulo lo que intenten hacer con
base en alguna jurisdicción.
No tiene fundamento lo que algunos responden a eso: que esos Padres se
basan en el Derecho antiguo, mientras que actualmente, por el Decreto del
Concilio de Constanza, sólo pierden la jurisdicción los que son nominalmente
excomulgados y los que agreden a clérigos. Ese argumento –digo- no tiene valor
alguno, pues aquellos Padres, afirmando que los herejes pierden la
jurisdicción, no alegan Derecho humano alguno, que por otro lado en aquella
época tal vez no existiese respecto de esa materia, sino que argumentan con
base en la propia naturaleza
de la herejía. El Concilio de Constanza sólo trata de los
excomulgados, es, decir, de los que perdieron la jurisdicción por sentencia de
la Iglesia, mientras que los herejes ya antes de ser excomulgados están fuera
de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. Pues ya fueron condenados por su
propia sentencia, como enseña el Apóstol (Tit. 3, 10-11) es decir, fueron cortados
del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, conforme explica San Jerónimo.
Además de eso, la segunda afirmación de Cayetano de que el Papa hereje
puede ser verdadera y autoritariamente depuesto por la Iglesia, no es menos
falsa que la primera. Pues si la Iglesia depone al Papa contra la voluntad de
este está ciertamente por encima del Papa: el propio Cayetano sin embargo
defiende en el mismo tratado lo contario de esto. Cayetano responde que la Iglesia, deponiendo
al Papa, no tiene autoridad sobre el Papa, sino solamente sobre el vínculo que
une a la persona con el Pontificado. Del mismo modo que la Iglesia, uniendo el
Pontificado a tal persona, no está por eso por encima del Pontífice, así
también puede la Iglesia separar el Pontificado de tal persona en caso de
herejía, sin que se diga que está por encima del Pontífice.
Pero contra eso se debe observar en primer lugar que, del hecho del
que el Papa depone Obispos, se deduce que el Papa está por encima de todos los Obispos,
aunque el Papa al deponer a un Obispo no destruya la jurisdicción episcopal si
no tan sólo la separe de aquella persona. En segundo lugar, deponer alguien del
Pontificado contra la voluntad del depuesto, es sin duda una pena; luego, la
Iglesia al deponer a un Papa contra la voluntad de éste, sin duda lo está
castigando; a ahora bien castigar es propio del superior y del juez. En tercer
lugar, dado que, conforme enseñan Cayetano y los demás tomistas, en la realidad
el todo y las partes tomadas en su conjunto son la misma cosa, quien tiene autoridad
sobre las partes tomadas en su conjunto, pudiendo separarlas entre sí, tiene
también autoridad sobre el propio todo constituido por aquellas partes.
Está también desprovisto de valor el ejemplo de los electores, dado
por Cayetano, los cuales tienen el poder de designar a cierta persona para el Pontificado,
sin tener con todo poder sobre el Papa. Pues, cuando algo está siendo hecho, la
acción se ejerce sobre la materia de la cosa futura, y no sobre el compuesto,
que aún no existe; pero cuando la cosa está siendo destruida, la acción se
ejerce sobre el compuesto, como se torna patente en la consideración de las
cosas de la naturaleza. Por lo tanto, al crear al Pontífice, los Cardenales no
ejercen su autoridad sobre el Pontífice, pues éste aún no existe, sino sobre la
materia, esto es, sobre la persona que por la elección tórnase dispuesta para
recibir de Dios el Pontificado. Pero si depusiesen al Pontífice, necesariamente
ejercerían autoridad sobre el compuesto, es decir sobre la persona dotada del
poder pontificio, es decir,
sobre el Pontífice”.
QUINTA SENTENCIA - CAYENDO EN HEREJÍA MANIFIESTA, EL PAPA
PIERDE ‘IPSO FACTO’ EL PONTIFICADO
Esta sentencia es defendida por numerosos teólogos de renombre, tales
como San
Roberto Belarmino, Sylvius, Pietro Ballerini, Wernz-Vidal, Cardenal
Billot.
DEFENSA DE
ESTA SENTENCIA POR SAN ROBERTO BELARMINO.
Después de refutar las demás sentencias sobre el asunto, San Roberto
Belarmino
expone su posición en los siguientes términos:
“Luego, la opinión verdadera es la quinta, de acuerdo con la cual el
Papa hereje manifiesto deja por sí mismo de ser Papa y cabeza, del mismo modo
que deja de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia; y por eso puede
ser juzgado y punido por la Iglesia. Ésta es la sentencia de todos los antiguos
Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda
jurisdicción, y concretamente de San Cipriano (lib. 4, epist. 2) el cual así se
refiere a Novaciano, que fue Papa (antipapa) en el cisma que hubo durante el
Pontificado de San Cornelio: ‘No podría conservar el Episcopado, y fue
anteriormente hecho Obispo, se apartó del cuerpo de los que como él eran
Obispos y de la unidad de la Iglesia’. Según afirma San Cipriano en ese pasaje,
aunque Novaciano hubiese sido verdadero y legítimo Papa, con todo habría
decaído automáticamente del Pontificado en caso de que se hubiese separado de
la Iglesia.
Esa es la sentencia de grandes doctores recientes, como Juan Driedo
(lib.4 Scrip. et dogmat. Eccles. cap. 2, par. 2. sent. 2), el cual enseña que
sólo se separan de la Iglesia los que son expulsados, como los excomulgados, y
los que por sí mismos de Ella se apartan y a Ella se oponen, como los herejes y
los cismáticos . Y en su séptima afirmación, sustenta que en aquellos que se apartaron
de la Iglesia, no resta absolutamente ningún poder espiritual sobre los que
están en la Iglesia. Lo mismo lo dice Melchor Cano (lib.4 de loc., cap.2),
enseñando que los herejes no son partes ni miembros de la Iglesia, y que no se
pueden ni si quiera concebir que alguien sea cabeza y Papa, sin ser miembro y
parte (cap. ult. ad argument.12). Y enseña en el mismo lugar, claramente, que
los herejes ocultos todavía son de la Iglesia, partes y miembros, y que por lo
tanto el Papa hereje oculto aun es Papa.
Esa es también la sentencia de los demás autores que citamos en el
libro I ‘De Eccles’.
El fundamento de esta sentencia es que el hereje manifestó no es de
modo alguno miembro de la Iglesia, es decir, ni espiritualmente ni corporalmente,
lo que significa que no lo es por unión interna ni por unión externa. Porque
inclusive los malos católicos están unidos y son miembros, espiritualmente por
la fe, corporalmente por la confesión de la fe y por la participación en los
sacramentos visibles; los herejes ocultos están unidos y son miembros, aunque
solamente por unión externa; por el contrario, los buenos catecúmenos
pertenecen a la Iglesia tan sólo por una unión interna, no por la externa; pero
los herejes manifiestos no pertenecen de ningún modo, como ya probamos”».
Y esta es la
sentencia que Da Silveira hace suya en esta obra, y que podemos ver en
la siguiente
apreciación final:
«Nos dispensamos de presentar nuevamente las razones que pueden ser
alejadas
contra la quinta sentencia. Ellas ya fueron expuestas en páginas
anteriores.
Como diremos en el capítulo siguiente, juzgamos que esta quinta
sentencia es la
verdadera y que Wernz-Vidal tiene razón al decir -interpretando a San
Roberto
Belarmino- que le Papa eventualmente hereje pierde el Pontificado ‘ipso
facto’ en
el momento en que su herejía se torne “notoria y divulgada de público”».
Luego el
problema no es que los Dominicos de Avrillé y Mons. Williamson saquen sentencias
refutadas (y trasnochadas) pues eso depende a veces del gusto de aquel
que apetece
alimentarse de cadáveres teológicos, y como sobre gustos no hay nada
escrito,
pues que reine la libertad. El problema grave, es que tanto los unos como el
otro, con
esta sentencia pretendan aplastar, rechazar, y refutar la consideración
teológica de
la sentencia que afirma lo contrario, es decir que un Papa puede perder
el
pontificado por herejía “ipso facto”, en el momento en que su herejía se
torne
pública,
notoria y manifiesta; por esto, teológicamente es inadmisible e inaceptable
que
pretendan impedir que los fieles saquen la única conclusión evidente que teológicamente se impone, dada la herejía más
que manifiesta y pública,
condensada y
recapitulada hoy por Francisco, quién llegó incluso a decir: “no
existe un Dios católico”. Y es dogma de fe
que el Dios que nos propone la Iglesia
Católica,
Apostólica y Romana, es el Dios Uno y Trino, Un solo Dios verdadero y
tres
Personas Divinas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Mayor herejía imposible de
afirmar. Y
esto, que sepa no ha sido denunciado, rechazado y condenado por
ninguno de
los Obispos de la Neo-Fraternidad Sacerdotal San Pío X, ni de la
pretendida y
falsamente autodenominada “Resistencia”, como debiera ser y se
esperaba.
P. Basilio
Méramo
Bogotá, 23 de Abril de 2015