El sitio SPES con su antimilenarismo visceral se empeña en hacer
imperar dogmáticamente con soberbia y supina ignorancia el prejuicio de su
error, pretendiendo, además, que esa es la voz infalible del magisterio de la
Iglesia ante el cual todos, lógicamente, se deben curvar, como se puede ver en
su publicación del martes 13 pasado.
Es de mala fe o de pura
ignorancia, o peor aún de ambos a la vez, hablar de condenación del
milenarismo, basándose en un decreto disciplinar y no doctrinal que hace una
reserva o advertencia referida al milenarismo mitigado diciendo que no se puede
enseñar con seguridad.
Más grave es todavía, que se lo
haga extensivo al milenarismo católico o patrístico, el cual no puede ser jamás
condenado ni prohibido, pues la Iglesia no puede condenarse a sí misma,
condenando a los Padres de la Iglesia; ni el vehemente San Jerónimo que
combatía el milenarismo craso y el judaizante, jamás cayó en semejante error ni
ceguera, como hace ver el P. Lacunza: “no podemos condenar estas cosas porque
así lo dijeron muchos doctores católicos y entre ellos muchos mártires (…)”. (P.
Lacunza, La Venida del Mesías en Gloria y Majestad, T. I, ed. Carlos Wood,
Londres 1816, p.95).
Y continúa el P. Lacunza sobre
los milenaristas católicos (patrísticos): “por consiguiente que estos no
merecían ser comprendidos en la sentencia general. Luego por este punto, que es
el del que hablamos, la autoridad de San Jerónimo nada prueba, y si algo
prueba, es todo lo contrario de lo que intentan los que lo citan”. (Ibídem,
p.95).
El Santo Oficio con el Decreto
del 21 de Julio de 1944 habla del milenarismo mitigado nada más, otra cosa es
que el comentario del jesuita Gillemand de 1945, pretende hacerlo extenso a
todo milenarismo, tanto el carnal, como el patrístico; y esto es un abuso
tendencioso típico de un afiebrado antimilenarista que confunde las cosas a tal
punto que los Padres de la Iglesia, milenaristas, estarían condenados o al
menos prohibidos, lo cual es absurdo pues no tiene presentación.
Hablar de condenación de parte
del Santo Oficio, es también un error, pues no condena doctrinal o
teológicamente nada, sino que simplemente advierte disciplinarmente o prohíbe
si se quiere, que el milenarismo mitigado no se puede enseñar sin peligro, sin
reparos o sin tener cuidado: “tuto docere non posse” (no se puede enseñar
con seguridad), y esto es todo. No hay certeza sobre su enseñanza. Y hacer
de esto una condena y hasta infalible, es el colmo de la ignara estupidez con
ínfulas doctorales; además de un leguleyismo farisaico tenaz.
A este respecto, es muy lucida
la respuesta de Fernando Olmedo Broemser, al post citado por SPES, en el sitio
web Acies Ordinata, donde dice: “Una pregunta… algo 2
que no PUEDE SER ENSEÑADO CON SEGURIDAD…¿Es un ERROR?…¿LA FALTA DE
CERTEZA DE UN HECHO, LO TRANSFORMA EN UN ERROR? me parece que estamos fuera de
foco y no estamos respetando el decreto del 44, porque si se hubiera querido o
realmente eso meritaba, se hubiera prohibido como herético y con penas… el
decreto dice una cosa y nosotros a pesar del decreto interpretamos que esa
‘duda’ en realidad se basa en un error de Fe… ¿El Santo Oficio toleraría un
error de Fe? O algo es cierto o es Falso… la falta de seguridad en un hecho, es
la justa media, de no saber si es realmente falso ni si es certero, aunque se
tenga sospechas de uno u otro bando… aunque literalmente a pruebas
escriturísticas y exegéticas se tiende a aceptarla como verdad…, aunque esta
verdad entre en crisis con el sistema exegético impuesto -salvando los primeros
tiempos- a la Cristiandad. Entonces qué es lo que entra en crisis… ¿el sistema
exegético o la ‘mala interpretación’ literal, teniendo que buscar una
alternativa ‘espiritual o metafórica’ para salvar nuestro sistema?...”. Excelente observación que sitúa la cuestión en su
verdadera dimensión.
Sobre el milenarismo mitigado,
el P. Castellani lo reprueba, como es sabido, diciendo: “Lo que ha hecho no
ha mucho la Iglesia, ha sido prohibir por un decreto del Santo Oficio la
enseñanza de un milenarismo mitigado, claramente definido en la misma
prohibición, la cual naturalmente no sería lícito ampliar; porque ‘odiosa sunt
restringenda’; a saber: ‘el milenarismo de los que enseñen que antes del juicio
final, con previa o sin previa resurrección de justos, Cristo volvería a la tierra
a reinar corporalmente’. Este decreto es del 9 de julio de 1941, el decreto ut
jacet agarraba también a los exégetas llamados evolucionistas, puesto que según
estos, Cristo reina ya corporalmente -desde el Santísimo Sacramento- a partir
de su Resurrección hasta el Fin del Mundo. Pero no tocaba, según parece a los
milenaristas sensatos., Salió otro decreto declaratorio tres años después (A.
A. S. , 1944, p.212), en el cual la palabra corporaliter ha sido cambiada por
visibiliter. Conforme a él, queda excluida la enseñanza no sólo del milenarismo
craso, mas también del carnal-mitigado que imagina un Reino temporal de Cristo
a la manera de los imperios de este mundo, con su corte en Jerusalén, su
palacio, sus ceremonias, sus festividades, su presencia visible y continua y
hasta su ministro de Agricultura…-; ‘teología para negros’ como dice Ramón
Doll; semejante al cielo de la película Green Pastures. Nosotros no enseñamos
ni creemos ninguno de estos dos milenarismos, está demás decirlo; aplicamos
aquí simplemente al Apokalypsis el llamado en exégesis sistema escatológico, en
oposición al sistema histórico y al sistema alegórico”. (Cristo ¿Vuelve o
no Vuelve?, ed. Dictio, Buenos Aires 1976, p 68-69).
Como es sabido, de esta visión
hacen los protestantes y los testigos de Jehová su zafarrancho y el resorte de
su apostolado, por eso no es solamente ‘teología para negros’, sino también
para protestantes (negros de ojos azules).
Por eso hay que distinguir tres
clases de milenarismo: el herético, el judaizante y el católico, como hace el
Padre Lacunza: “Tres clases de milenarios debemos distinguir, dando a cada
uno lo que es propio suyo, sin lo cual parece imposible, no digo entender la
Escritura Divina, pero ni aún mirarla; porque estas tres clases juntas, y mezcladas
entre sí, como se hallan comúnmente en las 3
impugnaciones, forman aquel velo denso y oscuro que la tiene cubierta e
inaccesible. En la primera clase entran los herejes, y solo ellos deben entrar
separados enteramente de los otros. (…) En la segunda clase entrarán en primer
lugar los doctores judíos, o rabinos, con todas aquellas ideas miserables y
funestísimas para toda la nación, que han tenido, y tienen todavía de su
Mesías, a quien miran y esperan como un gran conquistador, como otro Alejandro,
sujetando a su dominación con las armas en la mano a todos los pueblos y
naciones del orbe obligando a todos sus individuos a la observancia de la ley
de Moisés y primeramente a la circuncisión, etc. Dije que en esta segunda clase
entran los rabinos en primer lugar, para denotar que fuera de ellos hay todavía
otros, que han entrado siguiendo sus pisadas, o adoptando algunas de sus ideas.
Estos son los que se llaman con propiedad los Milenarios Judaizantes, cuyas
cabezas principales fueron Nepos, obispo Africano, contra quien escribió San
Dionisio Alejandrino sus dos libros de Promisionibus; y Apolinar contra quien
escribió San Epifanio Haeresi. (…) Nos queda la tercera clase de Milenarios, en
que entran los católicos y píos y entre estos aquellos santos que quedan
citados y otros muchos de quienes apenas nos ha quedado noticia en general
multi ecclesiasticorum virorum et martires ita dixerunt: plurima multitudo. Por
los que nos quedan de esta clase parece certísimo, que ni admiten los errores
indecentes de Cerinto, antes expresamente los detestaban y abominaban; y
tampoco las fábulas de Nepos y Apolinar, pues nada de esto se halla en sus
escritos”. (Ibídem, p.76, 78, 79,
81).
Es esclarecedor poner aquí el
concepto del Padre Antonio Van Rixtel, quien habla de medida disciplinaria
citando primero el decreto del 11 de Junio de 1941: “El sistema del
milenarismo, aún el mitigado, es decir, el que enseña que, según la revelación
católica Cristo Nuestro Señor, antes del juicio final, ha de venir
corporalmente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de
muchos justos o sin ella, no se puede enseñar sin peligro”. Este es el
famoso decreto que tuvo que ser corregido porque es un hecho que Nuestro Señor
reina corporalmente desde el Sagrario y por eso hicieron el otro decreto de
1944, sobre el cual el Padre dice: “Con todo esto estamos aquí frente a una
resolución disciplinaria de alcance restringido: 1. No se trata de una
condenación de la doctrina del Reino, sino que se declara solamente que es
peligroso enseñar un punto determinado de ella, a saber, el punto
característico del Milenarismo mitigado. (El Testimonio de Nuestra
Esperanza, Tercer Milenio el Misterio del Apocalipsis, Caviglia Cámpora,
Antonio Van Rixtel, ed. Fundación Glaudius, Bs.As. 1995, p.508-510).
El P. Eusebio García de
Pesquera comenta sobre el decreto: “ ‘Esa opinión del Milenarismo mitigado,
no puede enseñarse sin reparos’. La expresión latina tuto docere non posse,
resulta difícil de traducir con exactitud. Pero resulta evidente que con ella
se quiere eludir un claro pronunciamiento doctrinal sobre la ortodoxia o
heterodoxia del Milenarismo mitigado. Sólo se pone en guardia contra él, para
que sus opiniones, o más bien sus puntos de vista sobre el sentido de tantos
pasajes escriturarios, no se enseñen normal y tranquilamente en los centros
escolares de la Iglesia. Ese pronunciamiento del Santo Oficio ha de tomarse y
tenerse en cuenta; pero no como si se tratase de alguna causa inapelablemente
sentenciada. Aquí viene bien lo de ‘no ser más papista que el 4
Papa…’. Dejemos las cosas en su punto, no queramos tener por definido
lo que Roma no ha querido definir”. (“Maran
Atha”¡El Señor Vuelve!, ed. Círculo, Zaragoza 1982, p.85)
Lo que queda probado con el
decreto del Santo Oficio, no es la condenación del milenarismo, sino cuando
mucho, la “prohibición”, en realidad el reparo, la advertencia, la
recomendación o el cuidado que hay que tener sobre el milenarismo mitigado y
nada más que el mitigado, sin extenderlo al milenarismo patrístico que fue
doctrina común, no olvidemos, de los primeros tres o cuatro siglos de la
Iglesia primitiva. Esto de una parte, de otra, queda demostrada con el decreto
en cuestión (y esto por asombroso que parezca, pero las cosas como son) nada
más ni nada menos que la ignorancia sobre el milenarismo, al no saber si es o
no cierto, cosa que se tendría que saber. Esto nos revela el espíritu farisaico
que los inspiró, ni aun cambiando corporaliter, que era herético, por visibiliter
se salvaron de que se le viera al diablo la cola. Sin hablar del
desconocimiento y confusión total que hay, aún entre el clero tradicionalista,
sobre las tres clases de milenarismo que hemos enunciado aquí.
La falta de certeza no puede
convertirse jamás de los jamases en un error y para algunos obtusos mentales,
hasta una condenación teológica o doctrinal infalible, como para el pobre ex
monje que dirige el blog SPES.
P. Basilio Méramo
Bogotá,15 de Agosto de 2013
En la Fiesta de la Inmaculada Concepción.
Bogotá,15 de Agosto de 2013
En la Fiesta de la Inmaculada Concepción.