San Juan Apocaleta



Difundid Señor, benignamente vuestra luz sobre toda la Iglesia, para que, adoctrinada por vuestro Santo Apóstol y evangelista San Juan, podamos alcanzar los bienes Eternos, te lo pedimos por el Mismo. JesuCristo Nuestro Señor, Tu Hijo, que contigo Vive y Reina en unidad del Espíritu Santo, Siendo DIOS por los Siglos de los siglos.












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jueves, 18 de junio de 2015

Escrito del Padre Basilio Méramo: NON POSUMUS NO PUEDE

Non Possumus no puede con la Teología, esperemos que algún día pueda y entienda lo que no es capaz hoy de ver y comprender, pues confunde en la práctica lo que dice Suárez con lo que dice San Roberto Belarmino, respecto a la cuestión del Papa herético.

Suárez dice que el Papa hereje sólo pierde el pontificado cuando interviene un acto  declaratorio de su herejía, y San Roberto Belarmino dice que el Papa, cayendo en herejía manifiesta, pierde ‘ipso facto’ el pontificado. Es evidente que estas dos proposiciones son distintas; lo único que tienen de común es que ambos admiten que un Papa pueda caer en herejía y perder el pontificado, con la diferencia del cómo se pierde dicho pontificado. Para San Roberto Belarmino es ‘ipso facto’, sin ninguna necesidad de declaración, mientras que para Suárez, se requiere necesariamente la declaración, aunque ésta no sea judicial (causa de la deposición, sino condición de ella)

Decir como hace Non Possumus que: “si bien es ineludible que existe una  diferencia en el nivel especulativo, cuando se desciende al aspecto práctico de la cuestión, ambas opiniones están de acuerdo”, esto es evidentemente falso y  erróneo, como se puede ver; ya que para Suárez aunque la declaración no es causa, sin ella no hay deposición, puesto que la declaración viene a ser condición sine qua  non; mientras que para San Roberto Belarmino no hace falta declaración porque la causa de la deposición es la herejía manifiesta en sí misma y por lo mismo no necesita tampoco condición ninguna.

La sentencia de San Roberto Belarmino es taxativa, no requiere declaración alguna, pues el hecho mismo de la herejía manifiesta, por sí mismo es causa de la deposición ‘ipso facto’, sin ninguna otra instancia ni declaración; decir lo contrario es ser un miope teológicamente y es lo que le ocurre tanto a Non Possumus, como al autor del artículo Robert Siscoe, pues resulta que ahora cualquier leguleyo raso con dos salivazos de barniz teológico pontifica de doctor, y otros peores aún, les sirven de caja de resonancia.

Da Silveira al citar al P. Ballerini, lo pone en la misma posición de San Roberto Belarmino: “Después de observar que el Concilio sólo podría pronunciarse sobre el Papa hereje, si éste ya estuviese depuesto, el Padre Ballerini pondera…” (Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo Ordo Missae, Original mimeografiado, Sao Paulo, Brasil, 1971, p.173). Esto es lo que confunde Non Possumus y le hace decir que en la práctica ambas opiniones están de acuerdo, y no es así.

Al no entender la diferencia no se percatan, Non Possumus ni el autor del artículo Robert J. Siscoe, de lo que dice Da Silveira; ésto es, que se trata de una declaración que viene a confirmar la deposición ‘ipso facto’ por herejía; no se trata así de una condición como para Suárez, sin la cual no hay deposición.


Da Silveira, bajo el título, Se Excluye la Necesidad de la Declaración, afirma: “A  nuestro juicio, los argumentos más arriba presentados eliminan las sentencias de acuerdo a las cuales el Papa perdería el Pontificado en el momento en que cayese en herejía interna, en herejía externa oculta y en herejía externa manifiesta, pero no ‘notoria y divulgada de público’. Permanecerían aún de pie dos posiciones: la de la pérdida ‘ipso facto’ por herejía ‘notoria y divulgada de público’ y la de la
pérdida mediante  declaración. Ahora bien, esta última parece insustentable, pues, como demostró San Roberto Belarmino en su argumentación contra Cayetano, no se coaduna con el principio de que el Papa no puede ser juzgado por ningún hombre”. Y en la nota a este párrafo Da Silveira agrega: “No se han de ver vestigios de conciliarismo, esto sí, en el principio de que organismos eclesiásticos como el Concilio, puedan emitir un pronunciamiento declaratorio de la eventual cesación de funciones de un Papa hereje, desde que esos organismos no pretendan para sí otro derecho, sino aquel de que goza cualquier fiel. Por motivos de mera conveniencia y cortesía, a esos organismos podría competir, en primer lugar, hacer tal declaración; pero esa prioridad no constituiría para ellos un derecho propio, y menos todavía exclusivo” (Ibídem, p.180).

Esto no quiere decir que coincidan en la práctica San Roberto Belarmino y Suárez; pues para Suárez se necesita una declaración para la deposición, la cual sin ser causa (puesto que esto sería la herejía conciliarista) es condición para que Cristo lo destituya; y para San Roberto Belarmino, esta declaración es innecesaria o superflua, puesto que por el mismo hecho de la herejía queda el Papa hereje depuesto.

Como el mismo Da Silveira hace ver, al considerar la opinión de Suárez y Cayetano, que sigue Juan de Santo Tomás: “Esa declaración no será una deposición propiamente dicha, sino un mero acto declaratorio de la pérdida del Pontificado por el Papa hereje” (Ibídem, p.143).

Lo que no ha visto Non Possumus, es la diferencia entre Ballerini y Suárez, pues para el P. Ballerini, la declaración no es una condición –como para Suárez– sino que sería la proclamación o la declaración de un hecho ya producido, mientras que para Suárez es una condición sine qua non, sin la cual Cristo no destituiría al Papa; entonces el P. Ballerini no está en el enfoque de Suárez, sino en el de San Roberto Belarmino y eso es lo que Non Possumus no ve. 

La cita de Ballerini que hace Da Silveira, es para mostrar que a pesar de una declaración, ésta viene simplemente a confirmar lo que ya es un hecho: es decir que el Papa está depuesto ‘ipso facto’, por su herejía pública y manifiesta, y que tan sólo sirve para mayor claridad para todos los fieles de la Iglesia. 

Queda claro entonces que la diferencia entre Suárez y San Roberto Belarmino está en que para el primero, sin declaración no habría deposición del Papa, lo cual directamente haría Nuestro Señor Jesucristo; mientras que para San Roberto Belarmino no es necesaria tal declaración, sino que estaría depuesto por el hecho mismo de la herejía. Y según el P. Ballerini, tal declaración no sería condición para la deposición sino mera noticia de la deposición producida ipso facto por la herejía.

Queda claro que el P. Ballerini no se identifica con Suárez, sino con San Roberto Belarmino.

La posición de Da Silveira y la de San Roberto Belarmino, es que el Papa al no poder ser juzgado por nadie (Prima Sedes a nemine iudicatur) jurídicamente, puesto que el Papa no tiene superior en la tierra jurídicamente hablando; luego, para poder juzgarlo es porque de algún modo ha dejado de ser Papa, es decir, en el caso de la defección en la fe, manifiesta y pertinaz (incorregible). 

De allí la sentencia que se dice que la Suprema Sede no es Juzgada por nadie, salvo que caiga en la herejía (el cisma o la apostasía). 

Por eso dice el Papa Inocencio III (1198 – 1216): “La fe es para mí a tal punto necesaria, que, teniendo a Dios como a mi único Juez en cuanto a los demás pecados, sin embargo, solamente por el pecado que cometiese en materia de fe, podría ser yo juzgado por la Iglesia” (Ibídem, p.153).

Así mismo, el decreto de Graciano (1140-1142) dice: “Ningún mortal tendrá la presunción de argüir al Papa de culpa, pues, incumbido de juzgar a todos, por nadie debe ser juzgado, a menos que se aparte de la fe” (Ibídem, p.152). Este canon es atribuido a San Bonifacio Mártir (680-754).

El Papa San León II (682-683) dice. “Anatematizamos también a los inventores del nuevo error: Teodoro, Obispo de Pharan, Ciro de Alejandría, Sergio, Pirro… y también Honorio, que no ilustró esta Iglesia apostólica con la doctrina de la tradición apostólica, sino que permitió, por una traición sacrílega, que fuese maculada la fe inmaculada (Ds.563).

En el mismo sentido también, el Papa Adriano II (867-872), admite también que se puede juzgar a un Papa en el caso de la defección en la Fe: “Leemos que el Pontífice Romano siempre juzgó a los jefes de todas las iglesias (ésto es, los Patriarcas y Obispos); pero no leemos jamás alguien lo haya juzgado. Es verdad, que después de muerto, Honorio fue anatematizado por los Orientales; pero se debe recordar que él fue acusado de herejía, único crimen que torna legítima la resistencia de los inferiores a los superiores, así como el rechazo de sus doctrinas perniciosas” (Da
Silveira, op. cit. p.149).

De manera que queda en pie como hace ver Da Silveira: “Como diremos en el capítulo siguiente, juzgamos que esta quinta sentencia es la verdadera, y que Wernz Vidal tiene razón al decir –interpretando a San Roberto Belarmino– que el Papa eventualmente hereje pierde el Pontificado ‘ipso facto’, en el momento en que su herejía se torne ‘notoria y divulgada de público’ ” (Ibídem, p.176).

Y si no están de acuerdo con esto, pues bien, pero no digan que la única posición válida y verdadera es la de ellos y que toda otra es errónea, falsa y hasta herética. Queda claro que al decir que en la práctica la opinión de Suárez y de San Roberto Belarmino, ambas están de acuerdo, es falso y erróneo, lo cual denota una falta de entendimiento o comprensión por no saber distinguir para así poder ordenar, lo cual es propio de la sabiduría.

Non Possumus no puede ver, esperemos que algún día con la gracia de Dios, pueda.
Mientras tanto le colaboramos con nuestras oraciones

P. Basilio Méramo

Bogotá, 15 de Junio de 2015