San Juan Apocaleta



Difundid Señor, benignamente vuestra luz sobre toda la Iglesia, para que, adoctrinada por vuestro Santo Apóstol y evangelista San Juan, podamos alcanzar los bienes Eternos, te lo pedimos por el Mismo. JesuCristo Nuestro Señor, Tu Hijo, que contigo Vive y Reina en unidad del Espíritu Santo, Siendo DIOS por los Siglos de los siglos.












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jueves, 20 de febrero de 2014

PRECISIONES ACERCA DEL MAGISTERIO INFALIBLE DE LA IGLESIA



Para tener una correcta idea de lo que es el Magisterio Infalible de la Iglesia, conviene saber y recordar que el magisterio es la autoridad doctrinal que tiene la doble función de custodiar santamente y exponer fielmente (fidedignamente) el depósito revelado, determinando o fijando infaliblemente su sentido.

Autoridad ésta, que ejerce la Iglesia de modo infalible cuando determina o fija el sentido verdadero del Depósito divino; por esto dice el eminente teólogo español, Marín Sola, sucesor de la cátedra del famoso Norberto del Prado en la otrora prestigiosa Universidad de los Dominicos en Friburgo (Suiza): “La autoridad doctrinal o magisterio de la Iglesia, tiene por fin propio y específico, la conservación y exposición del depósito revelado. Determinar o fijar infaliblemente el verdadero sentido del depósito divino, es lo que se llama definición de fe por la Iglesia. (La Evolución Homogénea del Dogma Católico, ed. BAC, Madrid, 1963, p.257).

Y explicita aún más: “El magisterio dogmático de la Iglesia tiene sobre el depósito revelado dos funciones que ha señalado distintamente el Concilio Vaticano, y que antes había expuesto con admirable claridad y belleza el gran expositor del progreso dogmático Vicente Lirinense. Estas dos funciones son: primera, conservar el depósito revelado; segunda, explicarlo; ‘sancte custodire et fideliter exponere’. (…) De ahí nacen los dos caracteres fundamentales del dogma católico: inmutabilidad y progreso. (…) Esas dos funciones de conservación y explicación en cuanto al dogma mismo, son correlativas, pero distintas, y conviene fijar bien en ellas la atención”. (Ibídem, p.291).

Luego, aseverar tal como hace Monseñor Williamson (Eleison n°343): “El Magisterio Extraordinario no hace más que hacer que el Magisterio Ordinario sea más claramente o más ciertamente visible”, es mutilar la mitad de las funciones del Magisterio de la Iglesia, es amputarle la función de exponer infaliblemente, negándole que pueda determinar o fijar el verdadero sentido del Depósito de Fe, limitándose a custodiar (la simple custodia sin poder exponer fielmente) retomando lo dicho por el Magisterio Ordinario Universal. Además, cuando se afirma que “el Magisterio Extraordinario presupone el Magisterio Ordinario, existiendo únicamente para dar certeza a una verdad ya enseñada por el Magisterio Ordinario”, no solo se le niega al Magisterio Extraordinario la función de exponer el Depósito Revelado y su capacidad de fijar o determinar infaliblemente su sentido, sino que además niega que el Magisterio Ordinario Universal sea capaz de dar definiciones dogmáticas, pues no da certeza de la verdad y para esto se requiere el Magisterio Extraordinario. Esto constituye una grave mutilación de doble partida.

Tanto el Magisterio Ordinario Universal como el Magisterio Extraordinario Universal tienen igual autoridad doctrinal infalible, ambos definen verdades de fe o dogmas: “Verdad, pues, del depósito revelado, cuyo sentido no haya sido aún fijado infaliblemente ni por el magisterio solemne ni por el ordinario de la Iglesia,
es verdad revelada, pero no definida. Verdad del depósito revelado, cuyo sentido haya sido infaliblemente fijado o determinado, sea por el magisterio ordinario, sea por el magisterio solemne de la Iglesia, es verdad no solamente revelada sino también definida”. (Ibídem, p.258). Luego, ambos magisterios definen verdades de fe o dogmas.

Queda claro así, que hay dos clases de dogmas, unos los dogmas solemnes que definen o determinan el sentido del Depósito Revelado, con fórmulas (palabras o términos precisos como pueden ser por ejemplo: Transubstanciación, Inmaculada Concepción, etc.) y dogmas que sin ser solemnes y careciendo de fórmulas o términos específicos, precisan o determinan nada más el sentido del depósito revelado, pero sin cristalizarlo o cuajarlo en términos definitivos.

El dogma, como se sabe, materialmente es una verdad contenida en las fuentes de la divina Revelación, y formalmente es una verdad revelada por Dios y propuesta como tal por el Magisterio de la Iglesia. Los dogmas son así, verdades divinas y por lo tanto inmutables.

No hay aumento sustancial pero si hay aumento en la explicitación, en la enseñanza o la explicación: “En verdad, y ya lo hemos indicado en otra parte, que la Iglesia no puede dar una explicación dogmática mayor que la que los apóstoles recibieron de Dios, pero también es verdad que puede tener –y de hecho tiene– una explicación dogmática mayor que la que los apóstoles han dado a la Iglesia primitiva. La Iglesia primitiva estaba, pues, en posesión de dos cosas: primera de un número determinado de artículos revelados; segunda un grado determinado de explicación divina de estos artículos. Las futuras generaciones cristianas se han hallado, se hallan y se hallarán hasta el fin de los siglos en posesión de algo nuevo, de un tercer elemento que adquieren en virtud de la autoridad dogmática de la Iglesia. Se hallan o nos hallamos en posesión, no de dos, sino de tres cosas: primera, los mismos artículos revelados; segunda, la misma explicación de estos artículos por los Apóstoles. Todo esto lo ha conservado inmutado e inmutable la Iglesia, y a estas dos cosas corresponde la primera función de conservar el depósito. Pero además de eso tenemos una tercera cosa, y es una explicación nueva, que nada contraría a la anterior ni viene de fuera, sino que se saca o deduce de dentro, y aumenta o desarrolla, sin cambiarla, la explicación de los apóstoles dada. Esta tercera cosa es la que corresponde a la segunda función de explicar el depósito, de que hablan el Lirinense y el Concilio Vaticano”. (Ibídem, p.293).

Queda claro así, que determinar o fijar infaliblemente el sentido del depósito divino, es o constituye lo que se llama definición. Ahora bien, el definir puede hacerse de un doble modo que abarca tanto el Magisterio Ordinario Universal, como el Magisterio Extraordinario Universal de la Iglesia o el extraordinario del Papa cuando habla ex cathedra, como hace ver Marín Sola: “Pero este magisterio o definiciones de fe pueden ejercerse, y de hecho se ejercen, por la Iglesia de dos modos: primero, por magisterio solemne sea del Concilio Ecuménico, sea del Papa sólo hablando ex cathedra; segundo, por magisterio ordinario, esto es, por la enseñanza o predicación ordinaria de la Iglesia Universal.

Ambos medios de ejercer el magisterio sobre el contenido y sentido del depósito revelado, son de igual valor dogmático, y ambas son verdaderas definiciones de fe. No hay sino una diferencia accidental, y es que el magisterio del Concilio Ecuménico o del Papa hablando ex cathedra se ejercen con mayor solemnidad y aparato de fórmulas, y es fácilmente discernible por todos, mientras que el magisterio ordinario se verifica sin aparato ni formulismo especiales a través de la enseñanza universal de la Iglesia, y a veces no es tan fácil distinguir su alcance y significación”. (Ibídem, p.258). Ambos Magisterios tienen las mismas dos funciones: la de custodiar santamente y la de exponer (explicar) fielmente, y tienen la misma capacidad de fijar o determinar infaliblemente el sentido del depósito revelado de la fe.

Si esto se ha entendido bien y claramente, se ve la confusión que sobre el tema del Magisterio Infalible de la Iglesia hay en los dos últimos Eleison: el n° 343 y el n° 344, al decir: “El Magisterio Extraordinario, no hace más que hacer que el Magisterio Ordinario sea más claramente o más ciertamente visible”, lo cual es mutilar la mitad (50%) de las dos funciones del magisterio, es amputarlo radical y olímpicamente de la función de exponer definiendo, reduciéndolo a la función de custodiar únicamente, con lo cual se limitaría a redefinir (redefinición), que es lo propio de la función que consiste en “custodiar santamente”, pero sin la de “exponer fielmente”. Error este, que consiste en no fijarse bien en ambos magisterios, como muestra Marín Sola: “Conviene tener muy presente estos dos modos de ejercer el magisterio doctrinal o de definir la verdad revelada, pues con frecuencia, cuando se habla de definiciones de fe, la mente tiende a fijarse solamente en las definiciones por magisterio solemne, sin fijarse suficientemente en que hay también definiciones por magisterio ordinario”. (Ibídem, p.258).

Más adelante prosigue con la explicación para que se tenga claro sin caer en errores de óptica, generando confusión, que: “De esa inclinación de nuestra mente a fijarnos solamente o con preferencia en las definiciones solemnes, cuando se habla de definiciones de fe, procede también el que no demos a veces a la palabra Iglesia toda la extensión que abarca, fijándonos inconscientemente en la Iglesia, no desde su fundación, o sea desde los tiempos apostólicos, sino en la Iglesia de los siglos posteriores, cuando comenzaron los concilios ecuménicos y las definiciones solemnes. Y, sin embargo, las definiciones de fe o autoridad doctrinal de la Iglesia sobre el depósito revelado se ejercen, como hemos dicho, por magisterio ordinario tanto más que por el solemne. Y ese magisterio ordinario comenzó no en la época de los primero concilios ecuménicos, sino desde el primer momento de la Iglesia naciente o primitiva, desde el primer momento de la predicación o enseñanza apostólica”. (Ibídem, p.259).

La función de custodiar santamente y la de explicar fielmente no se deben confundir, ya que son distintas, aunque son complementarias. El error está en que no se distingue entre definición y redefinición; la una pertenece a la función de exponer y la otra a la de custodiar. Por no tener estas cosas claras confunde las definiciones dogmáticas con redefiniciones dogmáticas; por eso dice así Marín Sola: “No deben, pues, concebirse las definiciones de fe o autoridad dogmática de la Iglesia como repitiendo solamente la explicación ya dada por los Apóstoles y ya poseída por la Iglesia primitiva. Esto lo hace, sin duda alguna, muchas veces la Iglesia; pero eso no es propiamente definición, sino más bien, redefiniciones; eso no pertenece propiamente a la segunda función de explicar, sino más bien a la primera función de conservar, repitiéndola y proclamándola solemnemente, la explicación ya dada por los apóstoles mismos a la Iglesia primitiva. Sino que deben concebirse además como dando, por autoridad o asistencia divina, una nueva explicación o una mayor explicación sobre la explicación que los Apóstoles dieron a la Iglesia, resultando, por lo tanto, algo nuevo; no nuevo objeto revelado, y nueva revelación del mismo objeto, pero sí nueva explicación divina del mismísimo objeto o depósito por Dios revelado a los apóstoles y por éstos confiado a la custodia y explicación de la autoridad divina de la Iglesia”. (Ibídem, p.292-293).

Las dos modos del Magisterio Universal de la Iglesia, quedan mutilados; el Magisterio Ordinario Universal, queda cercenado al no reconocérsele que pueda definir nuevos dogmas de fe, esto es, no exponiendo (explicando) infaliblemente el sentido del Depósito de Fe.

El Magisterio Extraordinario Universal, sea en su versión de toda la Iglesia docente reunida en los Concilios Ecuménicos, sea la del Papa solo unilateralmente cuando habla ex cathedra, queda amputado de su función expositiva o explicativa, reducida a un puro custodiar las verdades contenidas en el Magisterio Ordinario Universal, limitándose a redefiniciones, siendo lo correcto que, por todo lo visto, no sólo se trata de repetir lo ya dicho, (contenido en el Magisterio Ordinario Universal) sino también en formular nuevos dogmas incluso con prescripción de fórmulas o palabras.

Además de estos errores, en los Eleison no se recapacita y se continúa polarizando dialéctica y erróneamente, al señalar como errores a evitar, el liberalismo y el sedevacantismo, sin percatarse que el liberalismo es un pecado de herejía, mientras que el sedevacantismo es una conclusión teológica válida y posible; por eso tiene mucha razón Non Possumus –y hay que destacarlo puesto que hasta ahora son muy pocos los que lo han dicho– cuando dice en el comentario a la respuesta del P. Stehlin al P. Jean de Morgon, el 11 de Febrero de 2014: “El sedevacantismo es una opinión respetable cuando está bien fundada como dijo Mons. Lefebvre. No existe un ‘pecado de sedevacantismo’, como para tener que hablar de ‘sedevacantismo formal y material’. Sucede que el mote estigmatizante de sedevacantista, es uno de los espanta pájaros favoritos de los acuerdistas de la Neo Fraternidad Sacerdotal San Pío X y uno de sus fantasmas también, dado que tienen horror a ser calificados ellos, a su vez, de sedevacantistas. Lo que sí es pecado es el Liberalismo”.

Esperando que se disipen los errores y se haga la luz para iluminar las inteligencias, este escrito sirva a la verdad sin la cual no puede haber caridad.

P. Basilio Méramo
Bogotá, 19 de Febrero de 2014