San Juan Apocaleta



Difundid Señor, benignamente vuestra luz sobre toda la Iglesia, para que, adoctrinada por vuestro Santo Apóstol y evangelista San Juan, podamos alcanzar los bienes Eternos, te lo pedimos por el Mismo. JesuCristo Nuestro Señor, Tu Hijo, que contigo Vive y Reina en unidad del Espíritu Santo, Siendo DIOS por los Siglos de los siglos.












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sábado, 4 de abril de 2009

Sobre el libro del P. Barbará (La Bergerie du Christ et le Loup dans la Bergerie)

Índice.
Introducción.
Magisterio e Infalibilidad mal entendidos.
Un solo Magisterio Infalible del Papa solo.
El Papismo no es Católico.
Las Tres modalidades infalibles del Magisterio.
Falsa Noción de Obediencia.
Conclusión.
Anexo.


Al leer el libro del Padre Barbará hemos visto la necesidad de aclarar y precisar algunos conceptos de orden teológico que no podemos dejar pasar de largo.

En primer lugar no se trata de refutar la tesis sobre la Sede Vacante, la cual es defendible teológicamente, sino de evitar el error (o los errores) sobre el cual el P. Barbará se basa para defender esta tesis.

Se trata en consecuencia de corregir los fundamentos en los cuales se basa el P. Barbará para defender (o apoyar) una tesis como la Sede Vacante que por otro camino (medio) es teológicamente defendible.

Básicamente toda la argumentación sobre la Sede Vacante se funda para el P. Barbará en la noción que tiene sobre el Magisterio y la Infalibilidad de la Iglesia.

Pues bien, nosotros trataremos de analizarlos, para luego mostrar el defecto de la argumentación sobre el cual el P. Barbará se apoya para probar (o demostrar) la Sede Vacante.

Toda la prueba de la Sede Vacante se reduce para el Padre Barbará a la falsa noción que él tiene sobre lo que es el Magisterio Infalible de la Iglesia, y en consecuencia del Magisterio del Papa y de la obediencia al mismo.

Veamos algunas de las afirmaciones que tienen por base un error en la noción de Magisterio e Infalibilidad.

«El Vicario de Cristo no puede equivocarse cuando enseña la religión» (Ibid p. 184). «...se ha enseñado siempre que el Papa es infalible para todo lo que concierne a la religión» (Ibid. p. 184).

El P. Barbará no hace ninguna distinción entre Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia y el Magisterio extraordinario del Papa (solo) o ex cathedra.

Si bien el Magisterio Infalible de la Iglesia es uno solo, no obstante hay dos modos (vías) de realizarse: el uno el Magisterio Ordinario Universal; el otro, el Magisterio Extraordinario o Solemne. A su vez el Magisterio Extraordinario tiene una doble versión: la de los Concilios Ecuménicos y la del Papa solo cuando habla ex cathedra.

Pero para el P. Barbará el Papa (solo) es infalible tanto en su Magisterio extraordinario cuando habla ex cathedra, como en su Magisterio Ordinario, confundiendo ambos modos, en una sola cosa, diciendo categórica e irreflexivamente que: «la infalibilidad del magisterio ordinario del Papa es una doctrina de fe definida con el mismo título que su magisterio extraordinario». (Ibid p. 195).

En primer lugar esto es falso, es no distinguir entre Magisterio Ordinario del Papa y Magisterio Universal Ordinario de la Iglesia, y por tanto no del Papa, ni de tal o cual obispo, sino de la Iglesia ( toda la Jerarquía docente) es decir todos los obispos con el Papa a la cabeza, enseñando unánimemente acerca de la fe y la moral, pues la Iglesia no puede equivocarse.

El Magisterio ordinario infalible es el Magisterio Universal de la Iglesia y no el Magisterio del Papa solo.

El Magisterio infalible del Papa solo, es el Magisterio Extraordinario o solemne del Papa cuando habla ex cathedra. Pues únicamente siendo cabeza de la Iglesia goza de la misma infalibilidad, tal como fue definido, cuando habla ex cathedra.

Sería un grave error de óptica confundir entonces Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia toda, que es infalible, con Magisterio Ordinario del Papa solo, que no es infalible. Tan claro es que ni siquiera la Iglesia lo menciona en la definición que da del Magisterio del Papa cuando se pronuncia ex cathedra, es decir el Magisterio Extraordinario o Solemne del Papa cuando habla de fe y moral.

El P. Barbará confunde Magisterio infalible de la Iglesia con Magisterio Ordinario del Papa solo, por el hecho de que se equipara en la definición de Vaticano I la infalibilidad de que goza el Papa con la misma prerrogativa de infalibilidad de la Iglesia y como ésta, en definitiva, puede ser infalible tanto en su Magisterio Ordinario Universal como en su Magisterio Extraordinario, el P. Barbará (y no es el único) concluye simplístamente que el Papa también es infalible en su magisterio ordinario como en el extraordinario, cuando en realidad la definición del dogma de la infalibilidad del Papa equipara la infalibilidad del Papa a la infalibilidad de la Iglesia únicamente cuando habla ex cathedra (desde la catedra de Pedro) solemne o extraordinariamente, cuando reúne las tres o cuatro condiciones según se las clasifique.

De tal modo que el Papa solo es infalible cuando de modo extraordinario (y no ordinario) habla ex cathedra (desde lo alto de la Catedra o Sede de San Pedro), es decir: 1) como Pastor y Doctor de los católicos, 2) en virtud de su suprema autoridad apostólica, 3) definiendo una doctrina, 4) sobre la fe o la moral, que debe ser sostenida por la Iglesia Universal.

Si se considera la infalibilidad (tal como Umberto Betti señala) en relación al sujeto, al objeto y al modo, entonces tenemos: en cuanto al sujeto, cuando el Romano Pontífice habla como Doctor Universal y Supremo de toda la Iglesia; en cuanto al objeto, cuando tiene que ver con las cosas concernientes a la fe y la moral; y en cuanto al modo, cuando define lo que debe ser retenido por la Iglesia Universal. Definición que puede ser respecto al sentido (significado) o en cuanto al sentido y a las palabras o fórmulas. Aquí conviene hacer una pequeña aclaración con respecto al concepto de definición, pues es muy común que para muchos autores o teólogos la definición se reduzca únicamente al Magisterio Extraordinario quedando como excluido del Magisterio Ordinario Universal. Esto es un error, pues tanto el uno como el otro (ambos) definen. Esta definición puede ser de diversos grados, total o parcial, es decir con respecto al significado (ó sentido) de las palabras únicamente, o en cuanto al significado y las palabras (o términos). Sírvanos como prueba de lo que decimos, lo que sobre el tema dice el gran teólogo y maestro Marín-Sola: «Determinar o fijar infaliblemente el verdadero sentido del depósito revelado es lo que se llama definición de fe por la Iglesia. Pero este magisterio o definiciones de Fe pueden ejercerse, y de hecho se ejercen, por la Iglesia de dos modos: primero, por Magisterio Solemne, sea del Concilio Ecuménico, sea del Papa sólo hablando ex cathedra; segundo, por Magisterio Ordinario, esto es, por la enseñanza o predicación ordinaria de la Iglesia Universal. Ambos medios de ejercer el magisterio sobre el contenido y sentido del depósito revelado son de igual valor dogmático y ambas son verdaderas definiciones de fe. (...) Conviene tener muy presente estos dos modos diferentes de ejercer el magisterio doctrinal o de definir la verdad revelada, pues con frecuencia, cuando se habla de definiciones de fe, la mente tiende a fijarse solamente en las definiciones por magisterio solemne, sin fijarse suficientemente en que hay también definiciones por magisterio ordinario» (La Evolución Homogénea del Dogma, Católico, BAC 1963 p.p. 257-258).

Así tenemos que hay una doble definición (o determinación), la una que define el sentido (o significado) de las palabras, es decir, versa sobre el concepto o la idea, sin más; la otra que define el sentido e incluso determina (o fija) los términos mismos, esto es con palabras o fórmulas precisas e irreformables.

El Padre Barbará, entonces, se basa erróneamente en la definición de la Infalibilidad Papal, tomando las palabras que dicen que el Papa tiene la misma infalibilidad de la Iglesia sin más. Cuando en realidad la definición dice explícitamente dentro de qué límites el Papa es infalible.

Bástenos al respecto lo que dice Dublanchy en el Diccionario de Teología Católico cuando responde al siguiente interrogante: «¿Debemos concluir de esto que la infalibilidad del Papa es una infalibilidad absoluta y separada? Si, por la expresión infalibilidad absoluta se quiere únicamente decir que la infalibilidad pontifical no está en su ejercicio subordinada de ningún modo a la autoridad de un concilio general o a una aprobación ulterior de la Iglesia Universal, nada se opondría a que la expresión sea empleada. Pero es más justo decir, con Mons. Gasser, reportador de la Comisión de la Fe en el Concilio Vaticano, que la infalibilidad pontifical no es, en ningún sentido, absoluta, porque la infalibilidad absoluta pertenece sólo a Dios. Toda otra infalibilidad tiene sus límites y sus condiciones. La infalibilidad pontifical está restringida en su sujeto, que es el Papa enseñando a la Iglesia Universal en virtud de su poder supremo; está restringida en su objeto, que debe relacionarse con la fe y la moral; está restringida también en su ejercicio, porque supone una definición de lo que todos los fieles están obligados a creer, a tener o a rechazar» (D.T.C. Infaillibilité du Pape col. 1696).

Sólo la infalibilidad de Dios es sin limites y absoluta, toda otra infalibilidad es participada y por lo mismo limitada. La Iglesia es infalible en las cosas de fe y moral, por eso su Magisterio Universal Ordinario es infalible, igualmente lo es en su Magisterio Extraordinario cuando los obispos que están dispersos por el Mundo en sus diócesis, se reúnen en Concilio Ecuménico bajo la autoridad del Papa.

Con lo cual la definición de la infalibilidad del Papa viene a precisar que el Papa solo, también tiene en su Magisterio la misma infalibilidad de la Iglesia, cuando reúne las condiciones ya mencionadas y que se refieren bajo el nombre de Magisterio del Papa ex cathedra. Esto y solo esto es lo definido y nada más. De lo contrario es hacer del Papa un semidios infalible sin límites o condiciones en todo momento, como pretende en última instancia el P. Barbará
.
Así, el P. Barbará afirma refiriéndose al Concilio Vaticano I: «Según el concilio, el Pontífice Romano es en efecto infalible, él también, tanto en su enseñanza ordinaria como en su enseñanza solemne extraordinaria. (Ibid p. 194).

Con la cual el P. Barbará hace de fe una cosa que no es tal, diciendo: «la infalibilidad del magisterio ordinario del Papa es una doctrina de Fe definida con el mismo título que su magisterio extraordinario». (Ibid. p. 195), lo cual es un absurdo si se reflexiona un poco.

Esta afirmación es teológicamente inaceptable pues es contradictoria, ya que habla de dos magisterios infalibles bajo el mismo título (condiciones) pero que en realidad se ejercen en condiciones diferentes.

Si el magisterio ordinario del Papa es infalible, a igual título que el Magisterio Extraordinario, entonces se identificarían ambos magisterios, pues no serían sino uno solo, el magisterio infalible del Papa solo, cuando habla ex cathedra, es decir, como doctor universal y juez supremo, habla sobre fe y moral, definiendo (estableciendo) lo que debe ser tenido o rechazado por todos los fieles.

Además para qué distinguir dos magisterios infalibles del Papa solo, si en realidad corresponden a uno solo cuando habla ex cathedra.

Por otra parte no sería lícito deducir la infalibilidad del magisterio ordinario del Papa solo, del magisterio extraordinario o solemne definido por el concilio Vaticano I, invocando el mismo título pero dándole otras condiciones. Pues si es lo mismo que el Papa solo, es infalible con la misma infalibilidad de la Iglesia, con las tres o cuatro condiciones señaladas bajo la expresión ex cathedra, con que fin se va a distinguir este Magisterio infalible con dos nombres distintos cuando en realidad son la misma cosa, teniendo las mismas condiciones ya definidas por la Iglesia.

Error sería, como hace el P. Barbará, que atribuye una infalibilidad (que no ha sido definida) al magisterio ordinario del Papa solo, sin las condiciones o límites del magisterio ex cathedra. No verlo es inventarse una infalibilidad que no existe, o de llamar con dos nombres distintos la misma realidad, lo cual es inútil y se presta a equívocos.

Hablar de la infalibilidad personal del Papa, requiere distinguir entre la persona privada y la persona pública (la función). Es esta última, la persona pública ejerciendo su oficio quien es infalible cuando habla ex cathedra.

Así distingue Dublanchy: «Si por infalibilidad personal se quiere expresar la infalibilidad que pertenece a la persona pública del Papa, en tanto que Pastor Supremo enseñando a toda la Iglesia, la expresión puede ser empleada. Esta expresión es de hecho aprobada en este sentido por muchos teólogos para oponerse a la distinción galicana entre Sede de Roma y el ocupante de esta Sede; (...). Pero la infalibilidad pontifical, al menos para lo que concierne al dogma definido por la Iglesia, no puede ser llamada personal en el sentido que pertenece al Papa considerado como persona privada.» (D.T.C. Infaillibilité du Pape col. 1696).

Por eso se pregunta Umberto Betti O.F.M. : «¿En qué sentido la infalibilidad es inherente a la persona del Papa? Decimos enseguida que no tiene nada que ver con la inmunidad del error en cuanto persona privada, por cuya virtud sería impecable de derecho, (impecabilidad) o de hecho (santidad). Como persona privada est{a sujeto a las debilidades de todos los hombres y si bien repugna al pío sentir de los fieles, no es una exigencia de la fe excluir que en esta condición puede caer aún en herejíía, porque no sería otra cosa que mantener al Papa impecable en este genero de culpa» (la Constituziones Dommatica ´Pastor Aeternus´del Concilio Vaticano I, ed. Pontificio Ateneo ‘Antonianum’, Roma 1961, p.. 630).

Hablar de Magisterio Ordinario infalible del Papa solo, es extender la infalibilidad extraordinaria y solemne del Papa solo, al Magisterio Ordinario Pontificial y equipararlo al Magisterio Ordinario Universal, es decir, el Magisterio infalible de la Iglesia de toda la Iglesia y no del Papa solo.

Umberto Betti dice al respecto: Se puede ser tentado de responder prontamente que el Romano Pontífice es infalible también en el magisterio ordinario,... Creemos poder decir que esta solución representa propiamente el ceder a una tentación. El concilio Vaticano, asimilando la infalibilidad pontificia a aquella de la Iglesia, ha querido solamente proclamar la identidad de naturaleza y de objeto, pero no del modo de ejercicio: aquella de la Iglesia puede ejercerse también en el magisterio ordinario, si es universal, la del Romano Pontífice solamente en el magisterio extraordinario o solemne. Con esto no se debe pensar que el Papa sea infalible únicamente si usa una forma de enseñanza de particular solemnidad exterior. Lo esencial es que se verifiquen las tres condiciones recordadas. En todo documento que las posea, cualquiera sea su forma, no se tiene magisterio ordinario, sino extraordinario, y solamente este está garantízado de infalibilidad». (Ibid. p.p. 646 - 647)

Las tres condiciones a que se refiere Betti, son: «El Romano Pontífice es infalible todas las veces y sólamente cuando se verifican conjuntamente las tres condiciones o requisitos establecidos por el Concilio con respecto al sujeto, al objeto y al modo de la enseñanza. Esto es: que él hable como cabeza de la Iglesia Universal; que su enseñanza verse sobre una doctrina acerca de la fe o las costumbres; y que quiera pronunciar sobre ellas un juicio definitivo.» (Ibid. p. 645).

De tal forma que con la definición de la infalibilidad del Papa, la Iglesia vino a dar la siguiente precisión: «A la precedente enseñanza vaticana que preveía dos expresiones del magisterio eclesiástico infalible, el solemne y el ordinario universal, la definición de la infalibilidad pontificia ha aportado unicamente este complemento y precisión: el magisterio solemne o extraordinario, distinto del colegialmente da toda la Iglesia docente, es ejercido también personalmente por el Papa solo.» (Ibid. p. 647).

La infalibilidad es la misma en cuanto a su naturaleza, la diferencia radica en el modo de recibirla el sujeto (Papa-Obispo) para ejercerla. El Papa solo recibe la infalibilidad cuando habla ex cathedra (magisterio Pontifical extraordinario o solemne); la Iglesia (todos los Obispos con el Papa a la cabeza) es infalible tanto en su Magisterio Ordinario Universal como en su Magisterio Extraordinario, es decir, sea que estén reunidos en Concilio Ecuménico o dispersos por el mundo.

Tenemos entonces «un triple modo de ejercicio de la infalibilidad: del Papa con los obispos en el concilio, del Papa con los obispos fuera del concilio, del papa solo» (Ibid. p. 410).

Lamentablemente la concepción del P. Barbará es la de un papismo radical, error que también cometen los liberales, con consecuencias distintas, pero el principio es el mismo: el Papa es infalible siempre, sea en su magisterio ordinario, sea en su magisterio extraordinario, luego, dicen unos, se equivocó, entonces no es Papa; lo dejó de ser y por eso cayó en el error y la herejía, no hay que obedecer. Los otros dicen, como es infalible no se puede equivocar, lo que dice no es herético, y hay que obedecer. Como vemos, estos dos errores opuestos se tocan en los extremos.

El P. Barbará llega así a afirmar: «Infalible para confirmar a sus hermanos, el Papa está preservado del error cada vez que enseña lo que los fieles deben creer o practicar. Y esto lo hace cotidianamente» (Ibid. p. 176). Esto va más allá de lo definido por la Iglesia. Es quitar todo límite a la infalibilidad del Papa, equiparándolo casi a Dios, es decir, infalibilidad sin ninguna limitación, sin ninguna condición. Significa además confundir el Magisterio del Papa solo, con el Magisterio de la Iglesia (Papa y Obispos). El Papa no es la Iglesia, ni es tampoco Cristo, sino que es cabeza visible de la Iglesia, y Vicario de Cristo. Cada cosa en su lugar. La papolatría y el papismo no son católicos.


El P. Barbará para apoyar su papismo, cita un texto en el cual se ve claramente la confusión teológica que tiene con respecto al Magisterio Universal de la Iglesia y al Magisterio del Papa solo, ex cathedra. El texto dice así: «El Magisterio de la Iglesia, establecido aquí abajo según el designio de Dios para guardar perpetuamente intacto el depósito de las verdades reveladas y de asegurar el conocimiento a los hombres, se ejerce cada día por el pontífice romano (Mortalium animos)». (Ibid. p. 176.). Si el texto de Pío XI dice esto sin más, el Padre Barbará tendría toda la razón, pero el texto está recortado, mal citado, el mismo P. Barbará más adelante cita el texto en su significado completo con las siguientes palabras: «...Y los obispos en comunión con él» (Ibid p. 194). Entonces el texto de Pío XI hace referencia no al magisterio infalible cotidiano del Papa solo, sino al Magisterio infalible cotidiano de la Iglesia (Papa y Obispos) esto es el Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia.

Pero de esto no se da cuenta el P. Barbará, pues para él es todo igual, gracias a su ceguera causada por el papismo que ultranza predica.

Lo que el P. Barbará no puede comprender y con el todos los papistas, sean liberales o intransigentes, es precisamente lo que observa Umberto Betti en su tratado sobre la encíclica Pastor Aeternus: «...se afirma que la infalibilidad del Romano Pontífice es personal en el sentido que esta prerrogativa compete a todos y cada uno de los sucesores de Pedro por la promesa de Cristo. No compete sin embargo al Papa como persona privada ni aún como doctor privado; puesto que en cuanto tal, es igual a todos los otros doctores privados y, encontrándose de igual a igual, no tiene sobre ellos una autoridad obligante. La infalibilidad le pertenece en efecto, en cuanto es sumo Pontífice, persona pública, cabeza de la Iglesia, por consiguiente en su relación con la Iglesia universal. No es por esto infalible simplemente por fuerza del papado, sino únicamente cuando lo ejerce definiendo con solemne juicio cosas de fe y de moral válidas para toda la Iglesia.» (Ibid. p. 373).

Queda claro, entonces, que el Papa no es infalible por el hecho mismo del papado, sino solamente cuando ejerce el papado hablando ex cathedra.

Esto es lo que el P. Barbará y muchos con él, o contra él, no entienden. Es el problema del papismo o de la papolatría.

El papismo (exceso de infalibismo papal) anula la infalibilidad de la Iglesia, pues reduce o identifica esta con la infalibilidad del Papa. Llega incluso al extremo de equiparar la Iglesia al Papa, y de aquí se deriva necesariamente el hecho de negar, de una parte, que el Papa pueda ser hereje, cismático o apóstata; de otra parte y como reacción opuesta y extrema, afirmar a priori por la misma razón o principio la Sede Vacante; para ambas actitudes extremas y opuestas el principio es el mismo: el Papa es infalible tanto en su Magisterio Extraordinario (ex cathedra), como en su magisterio ordinario, luego no puede equivocarse y hay que obedecer siempre bajo pena de condenación eterna, salvo que no sea Papa por el cisma, la herejía o la apostasía.

Así, para el P. Barbará solamente se puede ( y debe) desobedecer porque en definitiva no es Papa, el Pontífice reinante.

Tenemos que para el P. Barbará no es una enseñanza formal y explícita la infalibilidad del Magisterio Extraordinario del Papa, lo cual viene a ser una herejía pues en el Concilio Vaticano I se definió la infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra, o sea, en su Magisterio Extraordinario; pero por increíble que parezca oigamos al P. Bárbara quien dice: «Convengo, la infalibilidad del magisterio ordinario del Papa no está enseñada formal y explícitamente. Pero nótese bien que la infalibilidad de su magisterio extraordinario no lo es tampoco». (Ibid. p. 205).

Esto es una herejía a la cual llega el P. Barbará por equiparar el Magisterio Extraordinario infalible del Papa con el magisterio ordinario (no infalible) del Papa.

Es una herejía porque la Iglesia definió formal y explícitamente: «enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra —esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que, una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia Universal—, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor Divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por si mismas y no por el consentimiento de la Iglesia» (Dz. n° 1839).

Que no diga entonces el P. Barbará que la infalibilidad del Magisterio Extraordinario del Papa no es enseñada formal y explícitamente como una verdad de fe.

Y como ya dijimos al hablar de la «misma infalibilidad de la Iglesia» referida al Papa, se afirma no la doble infalibilidad de ejercicio del Papa (ejercicio del magisterio extraordinario y ejercicio del magisterio ordinario), sino la identidad de naturaleza y de objeto. Recordemos el texto ya citado de Umberto Betti: «El Concilio Vaticano, asimilando la infalibilidad pontificia a aquella de la Iglesia, ha querido solamente proclamar la identidad de naturaleza y de objeto, pero no del modo de ejercicio: la de la Iglesia puede ejercerse también en el magisterio ordinario, si es universal, la del Romano Pontífice solamente en el magisterio extraordinario o solemne.» (Ibid. p. 646-647).

Si el P. Barbará no ve en la expresión ex cathedra el magisterio extraordinario (solemne) del Papa, entonces el Papa siempre que habla por su magisterio sea ordinario, sea extraordinario, es infalible; es decir que siempre que enseñe, que ejerza el magisterio, es infalible por definición; lo cual es una vez más el error del papismo: el Papa es siempre infalible sin límites ni condiciones.

Contra este error la misma Iglesia enseña y advierte que: «No se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna verdad mientras eso no conste manifiestamente» (Derecho Canónico de 1917 can. 1323§3). Esto se aplica también al Papa, luego para que el Papa sea infalible cuando enseñe, ello debe constar manifiestamente, de lo contrario no es infalible. Y únicamente consta la infalibilidad del Papa solo, cuando habla ex cathedra según la enseñanza de la Iglesia.

Además para que el P. Barbará vea que cuando la Iglesia habla de magisterio ex cathedra lo identifica al magisterio extraordinario (o solemne), citaremos el siguiente canon del Derecho Canónico 1917: «Hay que creer con fe divina y católica todo lo que se contiene en la palabra de Dios escrita o en la tradición divina y que la Iglesia, por definición solemne o por su magisterio ordinario y universal, propone como divinamente revelado.» Cannon 1323 §1. Precisando que: «El dar definiciones solemnes pertenece tanto al concilio Ecuménico como al Romano Pontífice cuando habla ex cathedra» Canon 1323 §2. Con lo cual queda claro que el Papa al hablar ex cathedra (pronunciando definiciones solemnes) lo hace según Magisterio Extraordinario del Papa solo, equiparado al Magisterio Extraordinario de la Iglesia en Concilio Ecuménico.

«El magisterio ordinario y universal de la Iglesia es ejercido por todos los Obispos del mundo en sus diócesis bajo la dependencia del Romano Pontífice», tal como dice la nota o comentario del canon 1323 del Derecho Canónico, señalando además que: «Las enseñanzas del magisterio ordinario tienen igual valor que las del solemne», entendiendo por Magisterio Ordinario el Magisterio Universal al cual se refiere el canon.

Luego queda muy claramente reflejado que hay dos grandes divisiones (clasificaciones) del Magisterio de la Iglesia: el Magisterio Ordinario Universal y el Magisterio Extraordinario, el cual a su vez se subdivide en: Magisterio Extraordinario de la Iglesia (en el Concilio Ecuménico) y Magisterio Extraordinario Pontificio del Papa solo, cuando habla ex cathedra.

Queda establecido entonces que hay tres modalidades del magisterio infalible de la Iglesia como ya habíamos visto.

Cuando se habla de la fe indefectible del Papa para confirmar a sus hermanos en la fe, se trata de la fe que confirma, de la fe infalible que puede confirmar a sus hermanos. Es la fe de Pedro en cuanto Pedro, cargo u oficio de su persona pública, no de su persona privada; oigamos al respecto el comentario de Da Silveira: «En cuanto al sentido exacto del texto de San Lucas, numerosos teólogos constatan que para el cumplimiento de la promesa de Nuestro Señor basta que no existan errores en los documentos infalibles. Así, concluyen que no hay razón suficiente para juzgar que la confirmación de los hermanos postule también la indefectibilidad de la fe del Papa como persona privada. He aquí como Palmieri, por ejemplo, expone este argumento: ‘...no es necesario que la fe indefectible sea en realidad distinta de la confirmación de los hermanos, basta que se distinga por la razón, pues si la predicación de la fe auténtica y solemne es infalible, puede confirmar a los hermanos, por eso, una única es la fe infalible y la que confirma; siendo infalible, goza ella también del poder de confirmar. La indefectibilidad del Pontífice en la fe fue pedida para que él confirmase a sus hermanos; luego de las palabras de Cristo, sólo se puede inferir como necesaria aquella indefectibilidad que es necesaria y suficiente para la consecución de ese fin; y tal es la infalibilidad de la predicación auténtica.’ « (Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo Ordo Missae, obra Mimeografiada en Sao Paulo - Brasil, Junio 1971. p. 147).
El Diccionario de Teología Católica reconoce lo mismo en el artículo «Infaillibilité du Pape» escrito por Dublanchy: «Ninguna de las pruebas invocadas en favor de la infalibilidad pontificia demuestra el privilegio en cuestión. Los dos textos escriturarios Mat. 16,18 y Luc. 22, 32, según la argumentación precedentemente establecida y según la interpretación constante de los teólogos, prueban únicamente la infalibilidad del Papa enseñando como pastor y doctor de la Iglesia entera, eso que los fieles están obligados a creer o admitir. Igualmente esto es todo lo que prueba, según nuestra exposición, el testimonio de la tradición católica.» (D.T.C. col 1717).

Entonces, nadie puede pretender basarse en la fe indefectible del Papa para confirmar a sus hermanos en la fe, según el texto de San Lucas 22, 22, para probar teológicamente la infalibilidad del Papa fuera del contexto preciso y definido de su magisterio ex cathedra.

Salaverri en su tratado De Ecclesia Christi dice lo mismo: «In virtute orationis suae, Christus promittit soli Petro indefectibilitatem in fide, ad hoc ut Petrus confirmet frates suos. Atqui talis promissio: a) est absoluta et eficax; b) importat infallibilitatem; c) fit Petro ut supremo Ecclesiae Capiti. Ergo apud Lc 22, 31s, Christus promittit supremo Ecclesiae Capitit infabillbilitatem.» (Sacrae Theologiae Summa vol 1. ed. B.A.C. Madrid 1962 p. 689).

Aclarando además: «Importat infallibilitatem, quia absoluta indefectibilitas in fide, et simpliciter efficax ad confirmados fratres virtus intelligi nequeunt nisi supposita infallibilitate.» (Ibid. p. 689).

Así también se lee en el Denzinger que la fe indefectible es la misma fe infalible que confirma únicamente cuando habla ex cathedra, pues poco antes de la definición de la infalibilidad del Romano Pontífice dice: «no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir el depósito de la fe. (...) esta sede de Pedro permanece siempre intacta de todo error, según la promesa de nuestro Divino Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: Yo he rogado por tí, a fin de que no desfallezca tu fe y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos (Lc. 22, 32). Así, pues, este carisma de la verdad y de la fe nunca deficiente, fue divinamente conferido a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra, para que desempeñaran su excelso cargo para la salvación de todos...» (Dz. n° 1836 - 1837).

Luego la fe indefectible del Papa, es la fe en el ejercicio de su cátedra enseñando (confirmando) la fe de modo infalible es decir cuando habla ex cathedra.

Todo lo demás son pías suposiciones que no son pruebas teológicas. De las pías suposiciones debemos recordar lo que tantas veces se dice sobre las buenas intenciones: que de pias intenciones está lleno el infierno. La teología es una ciencia divina, su fundamento es la fe, no bastan intenciones pías; para afirmar o negar, requiere de argumentos, de lo contrario dejaría de ser ciencia de Dios.

Por lo expuesto, resulta teológicamente infundando afirmar como lo hace el P. Barbará: «que la enseñanza del Papa, en su función de Papa, es igualmente infalible como lo es la Iglesia, cualquiera que sea el modo, ordinario o extraordinario» (Ibid. p. 206). Una afirmación como esta, corresponde a un error teológico, pues identifica totalmente el ejercicio de la infalibilidad de la Iglesia, de toda la Iglesia en pleno, es decir, todos los Obispos del mundo incluyendo al Obispo de Roma, por supuesto, (unánimemente concordes), con el ejercicio de la infalibilidad del Papa solo, unilateralmente. Resulta evidente además que si la Iglesia es infalible con un doble modo o ejercicio de infalibilidad, el Papa solo, sin tener en cuenta para nada los obispos del mundo entero para ejercer la misma infalibilidad de la Iglesia, debe efectuar un acto solemne o extraordinario de magisterio, pues un acto ordinario no bastaría ya que debería en tal caso ser un acto del Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia (todos los Obispos) y no del Papa solo.

El Papa solo no puede realizar un acto del Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia, pues este, por definición, exige el concurso de todos los Obispos unánimemente concordes, y no el acto de un solo obispo, aunque sea el Obispo de Roma.

Es por eso que la definición de la infalibilidad del Papa habla de ex cathedra, es decir, de un acto extraordinario o solemne del Papa solo, para que sea infalible.

Un acto del Papa solo, no puede abarcar (ser) la Iglesia Universal si está desprovisto del carácter extraordinario o solemne, no existe un acto del Papa solo, (sin los otros obispos) que sea Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia, pues el Papa no es la Iglesia sino parte de la Iglesia: su cabeza visible. El hecho que se llame universal exige a todos los obispos y no a uno solo, aunque sea el Obispo de Roma.


Como consecuencia de su error el P. Barbará habla de una obediencia absoluta al Papa como si fuera Dios en persona. Una obediencia absoluta solo se tributa a Dios, al Ser Absoluto, jamás a una criatura, por muy representante que sea de Dios, porque aunque el Papa sea el Vicario de Cristo en la tierra, no es Dios, ni es un representante absoluto (aunque si supremo) de Dios, solo Dios es Absoluto, todo lo demás por muy sublime que sea, está condicionado a ciertos límites o restricciones. Además, la obediencia como virtud moral que es, no es absoluta, como si pueden serlo las virtudes teologales de Fe, Esperanza y Caridad, pues tienen a Dios mismo, por objeto, que es Absoluto.

Se podría hablar de obediencia absoluta al Papa cuando está en relación directa con la Fe, con la garantía de la infalibilidad. Obediencia absoluta no en si misma, sino por tratarse de la Fe infaliblemente expuesta. La Fe que tiene a Dios por autor.

Si el P. Barbará no hace ninguna distinción al predicar una obediencia absoluta al Papa, las afirmaciones de algunos santos serían un error evidente y manifiesto.

Por ejemplo, San Roberto Belarmino al decir: «...así como es lícito resistir al Pontífice que agrede el cuerpo, así también es lícito resistir al que agrede las almas, o que perturba el orden civil, o sobre todo a aquel que tratase de destruir a la Iglesia. Digo que es lícito resistirle no haciendo lo que manda e impidiendo la ejecución de su voluntad,...» (Da Silveira Op. Cit. p. 213).

El futuro Calixto II, Guido arzobispo de Vienne y legado de la Santa Sede para convocar el Concilio de Vienne (Francia) en 1112, junto con otros Obispos, entre ellos San Hugo de Grénoble y San Godofredo de Amiens, escribieron al Papa Pascual II la siguiente carta que entre otras cosas dice: «...pero si tomáis otro camino, cosa que de ninguna manera creemos, seríais vos, Dios nos libre, quien nos alejaríais de vuestra obediencia.» Rohrbacher Histoire Universelle de l’Eglise Catholique, 1903 T, VIII p. 38.

Basten estos ejemplos para rechazar la absurda y antihistórica afirmación del P. Barbará, respecto a la obediencia absoluta al Papa sin más.

La cita que el P. Barbará hace (p. 208) de Bonifacio VIII, quien dice: «Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como toda necesidad de salvación para toda humana criatura» (Dz. 469) es lógico y evidente para el católico, pues quien la niegue, está negando el Primado de Pedro, está negando el Papado. Pero esta cita en nada afecta lo dicho, pues una cosa es que se debe sumisión al Papa, cosa que ningún católico puede negar sin dejar de ser cismático y herético, y otra es hablar de una obediencia absoluta al Papa en contra de la prudencia, de la fe y de la moral.

El P. Barbará no deja de esgrimir el mismo argumento sin distinguirlo: «Porque, cuando se trata del Vicario de Cristo, infalible para todo lo que concierne a lo que hay que creer y practicar, la fe nos asegura que no puede jamás, en su dominio, ordenar el pecado» (Ibid. p. 211). Esto es cierto cuando el Papa habla ex cathedra, cuando ejerce la infalibilidad en su dominio, tal como ha sido definido. Pero extender el dominio infalible del Papa más allá de lo expresa y formalmente definido, es quitar los límites (condiciones) inherentes a la infalibilidad Pontifical. Este es el error del P. Barbará.

Tal error lleva al P. Barbará a confundir entre obediencia al Papa y obediencia al Magisterio infalible de la Iglesia, todo es para él lo mismo sin ningún matiz, sin ninguna distinción, así trae la cita de San Pío X quien dice: «El primero y más grande criterio de la fe, la regla suprema e inquebrantable de la ortodoxia, es la obediencia al magisterio siempre vivo e infalible de la Iglesia establecido por Cristo, la columna y el sostén de la verdad» (Ibid p. 213).

Además el P. Barbará confunde paladinamente entre obediencia al Papa en general y obediencia al Magisterio Infalible del Papa cuando habla ex cathedra, lo cual se identifica con la obediencia al Magisterio Infalible de la Iglesia. Todo esto demuestra una idea obsesiva que es además errónea teológicamente.

Hay afirmaciones que deben precisarse para no engendrar confusión y caer en el error, por ejemplo cuando el P. Barbará declara: «Porque, cuando se trata del Vicario de Cristo, infalible para todo lo que concierne a lo que hay que creer y practicar, la fe nos asegura que no se puede jamás, en su dominio, ordenar el pecado» (Ibid p. 211).

Esto es verdad cuando el Papa habla ex cathedra, pero nada más. La fe nos asegura y afirma que el Papa es infalible en su dominio cuando habla ex cathedra, pero no afirma que es infalible en su dominio cuando no habla ex cathedra, como pretende a toda costa el P. Barbará, alegando la infabilidad para el Magisterio Ordinario del Papa, que no es ex cathedra

Además el P. Barbará sostiene que para resistir al Papa (o a cualquier superior) es necesario que el Papa (o ese superior), o bien no esté en su dominio, o que ordene el pecado, de lo contrario no se puede resistir o desobedecer (cf. Ibid. p. 210).

Una vez más hay que decir que el Papa es en su dominio infalible cuando habla ex cathedra, si no reúne las condiciones para hablar ex cathedra, no es infalible por más que esté en su dominio. A menos que por dominio del Papa se entienda exclusivamente cuando habla ex cathedra.

Otra de las afirmaciones que hay que sopesar es la siguiente: «Lo que siempre y en todas partes ha sido recibido por todos en la Iglesia de Cristo, quiere decir que el Papa reinante es la regla próxima y viviente de la fe» (Ibid. p. 174).

Afirmar que el Papa es la regla próxima y viviente de la fe, requiere o supone que se esté hablando del Papa cuando habla ex cathedra, de lo contrario el Papa solo, no podría ser regla (infalible) de la fe, pues no sería infalible.

Además el viejo adagio «Ubi Petrus ibi ecclesia» (donde está Pedro está la Iglesia) es válido siempre que el Papa se comporte como tal; es el mismo Cardenal Journet quien dice siguiendo al Cardenal Cayetano: «En cuanto al axioma ‘dónde está el Papa está la Iglesia’, vale cuando el Papa se comporta como Papa y Jefe de la Iglesia; en caso contrario ni la Iglesia está en él ni él en la Iglesia». (Da silveira, Implicaciones teológicas y Morales del Nuevo Ordo Missae, trabajo Mimeografiado en San Pablo, Brasil 1971, p. 185).


Teológicamente no podemos estar de acuerdo con los principios sobre los cuales el P. Barbará basa su Sedevacantismo. Son los mismos principios de los papistas. Él mismo en una entrevista en Madrid se confesó papista. El criterio es ser católico, apoyándonos en el Magisterio de la Iglesia y en la sana teología sublimemente expuesta y condensada por el Doctor Común de la Iglesia Católica, el Angélico Doctor, Santo Tomás de Aquino.
La cuestión teológica de la Sede Vacante es un problema que se plantea hoy más que nunca. El tema debe ser tratado teológica y doctrinalmente, como corresponde ser tratada toda cuestión teológica en la Iglesia.

No se puede tener la actitud del avestruz de esconder la cabeza para no ver, ni cerrar los ojos por miedo a la verdad. Debe rechazarse toda posición que al no enfrentar y asumir con inteligencia y sabiduría un asunto delicado, genera una gran confusión y crea un tabú que oculta la verdad e induce al error.

Hay que decirlo con toda firmeza y verdad. El Pontificado de Juan Pablo II (aunque no sea el único) plantea un grave interrogante como cabeza visible de la Iglesia, como Vicario de Cristo, que no se puede ocultar, eludir o esquivar.

Desde el punto de vista católico, es incompatible (repugna en los términos) que un Papa sea tal y que al mismo tiempo sea el principal destructor o demoledor de la Iglesia de la cual es cabeza.

Un Papa no puede ir de modo continuo y permanente contra el Bien Común de la Iglesia. No puede ir de modo habitual contra la Tradición (infalible) de la Iglesia. No puede ir contra la Doctrina, el Culto y la Moral. No puede, en definitiva, destruir la Fe Católica.

Tales obras y acciones son más bien de un antipapa que de un verdadero Papa. Conste que ha habido en la historia de la Iglesia más de 40 antipapas.

Teológicamente es posible que un «Papa», no lo haya sido nunca o que haya podido dejar de serlo. El Cisma, la Herejía y la Apostasía son causas que pueden explicarlo.

Personalmente hice un trabajo (tengo que decirlo por honestidad intelectual) sobre el tema, titulado: «Consideración Teológica sobre la Sede Vacante!» (en 1994) y en vez de haber sido refutado o aprobado fue estigmatizado y confinado en el archivo del silencio.

No se quiere hablar del tema como corresponde entre los que dicen que sirven y aman la verdad.
La Iglesia es esencialmente doctrinal y teológica y ante un problema teológico siempre hubo estudio y debate, la famosa «disputatio» de los medievales, y del Angélico.

Pero hoy el mundo se debate por todo, menos por Dios y la verdad.

Es para mí muy triste tener que decir estas cosas, pero sería más triste aún si dejara de decirlas, convencido y persuadido de que son así.

La verdad nos hará libres, dijo Nuestro Señor Jesucristo, luego toda libertad que no se funde en la verdad es falsa.

La verdad nos libera del error, de la ignorancia, del miedo, disipa las tinieblas, nos da luz y nos hace ser hijos de Dios, por eso Jesucristo dijo: «Yo soy la verdad, el camino y la vida».

Luego que el hombre no venga con su pequeñez y mediocridad a querer impedir el conocimiento de la verdad, por miedo, ignorancia o cobardía.

Si hay una cuestión que teológicamente se plantea, hay que abordarla con caridad y sabiduría, lo demás es cerrar los ojos a la verdad.


Para disipar cualquier duda o confusión acerca del Magisterio Infalible de la Iglesia nos remitiremos a lo expuesto por Salaverri en su tratado De Ecclesia Christi en el volumen I de Sacrae Theologiae Summa Ed. B.A.C. Madrid, 1962.

«Thesis: Christus Dominus instituit in Apostolis Magisterium: authenticum, perpetuo duraturum et infallibile» (Ibid p. 654).

Magisterium authecticum (ab á 9 íô á = auctoritas) est munus tradendi doctrinam a legitima autoritate institutum. (...) Magisterium, authenticum stricte dictum est illud quod talem se ipso vim habet ad doctrinam imponendam,...» (Ibid. p. 655).
«Magisterium infallibile es illud quod summum auctoritatis gradum obtinet. Infallibilitas enim est, ingenere, immunitas ab errore, quae disntingui solet duplex: a) Infabillibilitas facti, seu mera inerrantia, est simplex factum immunitatis ab errore; b) Infabillibitas iuris est impossibilitas errandi,...» (Ibid. p. 655).

«Magisterium dividi tandem solet in scriptum et vivum. (...) Vivum dicitur magisterium quod vitalibus et consciis hominum actibus exercetur, sive ope utatur magister dividi ultra potest in traditionale et non traditionale seu inventivum. (...) Traditionale vero est magisterium quod obiective clausum veritatum depositum custodire, declarare, explicare et tueri tatummodo debet.» (Ibid p. 656)

«Episcopi, Apostolorum successores, infallibiles sunt, quando concordes sub Romano Pontifice doctrinam definitive tenendam fidelibus imponunt, sive in Concilio sive extra Concilium.» (Ibid. p. 665).

«Modus exercendi magisterium alius est extraordinarius alius vero ordinarius. Extraordinarius est modus quo magisterium excercent Episcopi coadunati in Concilio sub Romano Pontifice. Ordinarius vero modus est quo Episcopi, in communione cum Romano Pontifice perseverantes, magisterium exercent per orbem dispersi in suis Diocesibus.» (Ibid. p. 666).

«Modi igitur exercendi Magisterium oecumenicum ordinarius, seu extra Concilium, et extraordinarius, seu in Concilio, essentialiter conveniunt in eo, quod uterque est actus universae Ecclesiae docentis sub Romano Pontifice;...» (Ibid. p. 667).

«In condicionibus, quas assignat thesis, Episcopi docent a) ut collegium, quia concordes sub Romano Pontifice, b) summo autoritatis doctrinalis gradu, quia definitive docent, c) obligatione imposibilita sub salutis discrimine, quia doctrinam omnino tenendam imponunt, d) universum fidelium gregem, quia Episcopi omnes residentiales sunt qui docent.» (Ibid. p. 670).

P. BASILIO MERAMO
SANTA FE DE BOGOTA, ABRIL 7 DE 1996
Fiesta de Pascua
2da Impresión, Diciembre de 2.000 Santa Fe de Bogotá