San Juan Apocaleta



Difundid Señor, benignamente vuestra luz sobre toda la Iglesia, para que, adoctrinada por vuestro Santo Apóstol y evangelista San Juan, podamos alcanzar los bienes Eternos, te lo pedimos por el Mismo. JesuCristo Nuestro Señor, Tu Hijo, que contigo Vive y Reina en unidad del Espíritu Santo, Siendo DIOS por los Siglos de los siglos.












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"Sancte Pio Decime" Gloriose Patrone, ora pro nobis.





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domingo, 22 de febrero de 2009

Sobre el artículo del P. Calderón: “La autoridad doctrinal del Concilio Vaticano II”, publicado en la revista Tradición Católica, Mayo-Junio 2007.

Estimado Andrés:

Aquí le hago llegar mis observaciones sobre el artículo en cuestión, que me recomendó leer.

Estoy de acuerdo en términos generales pero con la siguiente puntualización, que es fundamental y esencial para no hundirse en el lodo, salpicando barro por todas partes como un automóvil en medio del lodazal.

La precisión a la que me refiero es la siguiente: no se puede hacer girar o depender de la voluntad del Papa (de turno) ni de la de todos los obispos reunidos con él, la infalibilidad de un Concilio Ecuménico. Como si depende de la voluntad del Papa el ser o no serlo en su infalibilidad ex cáthedra.

Los Concilios Ecuménicos por el hecho de serlo verdadera y legítimamente son ipso facto (automáticamente) infalibles, no depende de la voluntad de ninguno de sus miembros ni aún de la del mismo Papa. Como no depende de la voluntad de geometra que el círculo sea redondo, ni que el triángulo tenga tres lados, pues son cosas que dependen de la esencia o naturaleza misma del concepto de círculo y de triángulo.

Pues bien la infalibilidad de la Iglesia no depende de la voluntad del Papa ni de los obispos, sino de su divina institución. La Iglesia es infalible porque de no serlo, no sería divina, así de sencillo.

Si la Iglesia es divina, (o es de Dios) tiene que ser necesariamente infalible, para poder ejercer su misión de hablar en el nombre de Dios, con la Palabra de Dios (divina), que es o viene a ser lo mismo que proponer, o definir lo que es de Fe o no lo es.

Pretender que un Papa unilateralmente o asociado a los demás obispos pueda convocar un Concilio Ecuménico, esto es universal para toda la Iglesia, que no sea infalible es tan absurdo como pretender un círculo cuadrado o un triángulo biangular.

Otra cosa es que el Papa quiera unilateralmente o de común acuerdo con los obispos convocar un Concilio Ecuménico o no. Tanto como el caso de cualquier católico soltero o viudo que puede querer o no querer casarse, pero si se casa no puede pretender que ese matrimonio no sea indisoluble. Así de claro, pues la indisolubilidad del matrimonio no depende de los contrayentes, si no de su misma y propia esencia o naturaleza, lo que sí depende de los contrayentes es el querer o no querer casarse.

Otra cosa es la infalibilidad personal del Papa en el sentido del cargo de su persona pública y no privada; en contraposición de la infalibilidad colegial de todo el colegio episcopal que incluye necesariamente su cabeza el Romano Pontífice.

Esta infalibilidad del Romano Pontífice solo, sin el colegio episcopal del cual es su necesaria cabeza (es decir sin la cual no hay colegio episcopal formalmente), según la definición de la infalibilidad del Papa ex cáthedra, es el privilegio que el Romano Pontífice tiene cómo cabeza y fundamento de la Iglesia (piedra sobre la cual reposa la Iglesia Universal y principio de unidad), de gozar de la misma infalibilidad que la Iglesia Universal tiene en su órgano jerárquico y oficial magisterial constituido por todos los obispos incluído el Obispo de Roma que es su indispensable y vital cabeza, sin la cual no hay Colegio episcopal magisterial infalible. Colegialidad magisterial que no debe confundirse con la moderna y hasta herética colegialidad jurídica del modernismo progresista que viene a establecer un doble poder supremo de jurisdicción. Por eso la definición de la infalibilidad del Papa ex cáthedra dice que el Romano Pontífice: “goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres”. (Dz 1839).

Adviértase que según el texto de la definición del Concilio Vaticano I bajo su Santidad Pío IX, beato Papa de venerable memoria, se dice que es el Romano Pontífice, el Papa, el que “goza (solo, unilateralmente, personalmente) de la misma infalibilidad de la Iglesia (toda)”, es decir todos los obispos colegialmente considerados incluído el Papa como obispo de Roma, que es su cabeza, y no al revés como algunos teólogos más recientemente y después de la definición, pretenden sustentar, pasando así insensiblemente de un extremo (al punto algunos de negar la infalibilidad del Papa solo) al otro extremo de reducir la infalibilidad de la Iglesia Universal a la infalibilidad del Papa solo, que es en realidad un privilegio exclusivo que como piedra fundamental y cabeza de la Iglesia le corresponde, sin el concurso de los demás obispos.

El no tener presente de modo claro y preciso estas cosas, se presta a malos entendidos y a explicaciones que aunque válidas y verdaderas hasta cierto punto, no dejan de ser deficientes, no por lo mucho de verdad que tienen sino por lo poco que le falta para completar la cúspide del vértice.

Es el Papa por ser tal, el que goza de la misma infalibilidad que tiene la Iglesia y no la Iglesia, la que goza de la misma infalibilidad que el Papa tiene. La infalibilidad es en primer lugar de la Iglesia y en segundo lugar no lo es menos la del Papa solo que es su cabeza. Confundir este orden o relación de origen aunque sean iguales sirven para distinguir las cosas como acontece en la Santísima Trinidad donde todo es igual salvo las personas divinas que única y exclusivamente se distinguen por su relación de origen o relación original, y el no distinguirlas lleva inexorablemente a la negación de alguna de ellas y esto es lo que salvada las distancias suele ocurrir con el tema de la infalibilidad.

Por esto Marín Sola asevera: “El Concilio Vaticano no defendió la infalibilidad de la Iglesia, que da por supuesta, sino la infalibilidad del Papa, declarando que éste tiene la misma infalibilidad que Jesucristo dio a su Iglesia” (La Evolución Homogénea del Dogma Católico, ed. BAC 1963, Madrid, p. 495); libro escrito en 1923 con carta de felicitación del Cardenal Merry del Val quién fue secretario de estado de San Pío X.

Además como afirma Marín Sola O.P.: “Está revelado que ‘todo Concilio Ecuménico es infalible’ o lo que es lo mismo, está revelado que ‘todo Concilio es infalible si es Ecuménico’.” (p. 435).

Luego el afirmar como lo hace el P. Calderón diciendo “El ejercicio del magisterio en un concilio depende formal y últimamente del modo como el Romano Pontífice compromente en él su propia autoridad” (p. 9) es una falsedad que fácilmente se puede corregir.

En conclusión todo Concilio Ecuménico es infalible y todo Concilio infalible es Ecuménico, luego si por un misterio de inefable iniquidad un Concilio Ecuménico no es infalible (por excluirsele voluntaria y deliberadamente, por negársele la infalibilidad que por naturaleza y derecho propio le competen) como aconteció con el llamado Concilio Vaticano II, la conclusión obvia e imperativa es que no es verdaderamente Concilio Ecuménico, y basta; a lo sumo se le podría considerar cómo una espléndida y solemne reunión eclesiástica pero sin valor doctrinal teológico válido e infalible para la Iglesia, y nada más. Lo cual ya en una ocasión Mons. Lefebvre vislumbró cuando en una de sus conferencias de Ecône llegó a afirmar: “¿Qué valor tiene un Concilio no infalible? Ninguno.”


Es claro y evidente que no puede existir un Concilio Ecuménico verdadero que no sea infalible, esto es negar la verdad revelada y constituye una herejía. Este es el punto crucial y a tal punto que si el Concilio Vaticano II se convoca y constituya como no infalible por declaración expresa de autor o autores, no cumple con su definición, esencia o naturaleza luego no es un Concilio Ecuménico legítimo y verdadero. No hay ni puede haber otro criterio teológicamente para dirimir el valor teólogico y doctrinal magisterial del llamado Concilio Vaticano II.

Así entonces como el que se casa queriendo un matrimonio no indisoluble contraviene y por lo mismo anula la validez de dicho matrimonio, por afectarlo en su esencia, así con el ConcilioVaticano II querido como no infalible, afecta y contraviene a su divina y sacrosanta esencia e infalibilidad esencial a su divina naturaleza.

Basilio Méramo Pbro.
20 de agosto de 2007

P.D. Esta carta si quiere puede hacérsela llegar a Monseñor de Galarreta, y así quizás la publique en Tradición Católica si lo cree provechoso en aras de la verdad
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